SAP Las Palmas 64/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2016:88
Número de Recurso788/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución64/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000788/2015

NIG: 3501643220140002093

Resolución:Sentencia 000064/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000029/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Gaspar Teresa Campanario Hernandez Fernando Diaz Zomeño

Acusador particular Imanol Jose Ignacio Lecuona Viera Francisco Javier Blat Aviles

Resp.civ.directo CASER Maria Soledad Martin Correa Alejandro Valido Farray

Resp.civ.directo MAPFRE EMPRESAS S.A Sergio Andres Yanes Martin Lidia Sainz De Aja Curbelo

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2016.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación nº 788/2015, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado número 29/2015, del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por un delito de deslealtad profesional contra Gaspar, en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Díaz Zomeño y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña Teresa Campanario Hernández, el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública; don Imanol, en concepto de ACUSACIÓN PARTICULAR, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Blat Avilés y bajo la dirección jurídica del Letrado don José Ignacio Lecuona Viera; y, en concepto de RESPONSABLES CIVILES, la entidades aseguradoras MAPFRE EMPRESAS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lidia Sainz de Aja Curbelo y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Sergio Andrés Yanes Martín, y, CASER, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Valido Farray y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Sergio Andrés Yanes Martín; habiendo sido parte en el recurso de apelación el acusado de anterior mención, la entidad aseguradora MAPFRE EMPRESAS, S.A. y la Acusación Particular, como apelantes y como apelados y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de Procedimiento Abreviado número 29/2015, en fecha 3 de junio de 2015, se dictó Sentencia, cuyos hechos probados son los siguientes:

"De la prueba practicada en el acto de la vista ha quedado acreditado que el acusado, Gaspar, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, letrado en ejercicio del colegio de abogados de Las Palmas, tras serle encomendada por Don Imanol la reclamación de la cantidad de 39.355'86 euros, más los correspondientes intereses, frente a Paula y la entidad "Vilatana S.L.", sin motivo o razón alguna que lo justifique, dejó de comparecer al acto del juicio celebrado el día 14 de enero de 2.009 ante el Juzgado de Primera Instancia Número 14 de esta capital, sin que hubiera comunicado tampoco a su cliente la celebración de dicho acto, siendo dictada sentencia por la que se desestimó íntegramente la demanda formulada con imposición de costas al actor.

Así tampoco, el acusado notificó tampoco dicha sentencia a su cliente, no interponiendo recurso contra la misma, siendo por ello declarada firme. Una vez efectuada y aprobada la correspondiente tasación de costas, se procedió al embargo del Sueldo de Don Imanol, si bien el acusado, con intención de que el mismo no tuviera conocimiento de que se había celebrado el juicio y dictado sentencia en los términos expuestos, se reunió con el letrado de la parte ejecutante, haciendo entrega de 1.100 euros, lo que provocó que se alzara el embargo acordado y se paralizara la ejecución iniciada, si bien como posteriormente no entregó el resto de la cantidad en que las costas fueron tasadas, se reanudó la ejecución y se embargó el sueldo del querellante hasta la cantidad fijada, teniendo éste conocimiento posteriormente de que la demanda interpuesta por el acusado en su nombre había sido desestimada, no pudiendo ya ejercitar los derechos que pudieran corresponderle en relación con la cantidad reclamada.

El acusado no ha estado privado de libertad por esta causa.".

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gaspar, como autor penalmente responsable de un delito de deslealtad profesional, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de catorce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por tiempo de un año y seis meses, así como a indemnizar a Don Imanol en la cantidad de 4.643,27 euros, con la responsabilidad civil directa de las entidades Mapfre y Caser en las proporción establecida en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución, así como al abono de las costas de este procedimiento, con expresa inclusión de las generadas por la intervención de la acusación particular.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la respectiva representación procesal de la entidad aseguradora MAPFRE EMPRESAS, S.A., don Gaspar y don Imanol, admitiéndose los recursos de apelación en ambos efectos, y dándose traslado del mismo a las demás partes con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de Procedimiento Abreviado número 29/2015, en fecha 3 de junio de 2015, se alza en recurso de apelación, en primer término, al representación procesal del acusado don Gaspar, argumentando como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba y la infracción de ley por aplicación indebida del artículo 467.2 del Código Penal, interesando, en su consecuencia, se dicte una resolución que acuerde revocar la sentencia impugnada en el sentido de acordar la libre absolución de don Gaspar del delito por el que ha sido condenado en la instancia, con todos los pronunciamientos favorables, e imposición de las costas procesales de la apelación a quien se opusiere al mismo.

Así mismo, contra la mentada resolución se alza igualmente en recurso de apelación la representación procesal de la entidad aseguradora MAPFRE EMPRESAS, S.A., argumentando como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba y la infracción de ley por aplicación indebida del artículo 467.2 del Código Penal, interesando, en su consecuencia, se dicte una resolución que acuerde revocar la sentencia impugnada en el sentido de acordar la libre absolución de don Gaspar del delito por el que ha sido condenado en la instancia, con todos los pronunciamientos favorables y, en su consecuencia, a la entidad aseguradora recurrente, todo ello con imposición de las costas procesales de la apelación a quien se opusiere al mismo.

Finalmente, contra la referida resolución se alza en recurso de apelación la representación procesal de don Imanol, argumentando como motivos de impugnación la infracción del deber de exhaustividad de las sentencias, ex art. 742 LECrim, en relación con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a la resolución de fondo, respecto a la acción civil ejercitada y, así mismo, el error en la valoración de la prueba, interesando, en su consecuencia, se dicte resolución mediante la que se estime íntegramente el recurso de apelación acordando, por tanto, condenar al acusado a indemnizar a don Imanol en la cantidad de 35.460,03 euros, con la responsabilidad civil directa de las entidades Mapfre y Caser en la proporción establecida en la sentencia de instancia, o, subsidiariamente, para el caso de desestimación de la pretensión anterior condenar al acusado a indemnizar a don Imanol en la cantidad de 5.696,11 euros, con la responsabilidad civil directa de la entidades Mapfre y Caser en la proporción establecida en la sentencia de instancia.

Dado traslado de los recurso al Ministerio Fiscal, éste se opuso a los recursos interpuestos por la entidad aseguradora MAPFRE EMPRESAS, S.A. y el acusado don Gaspar, así como interesó la estimación parcial del recurso interpuesto por la representación procesal del Sr. Imanol, en el sentido de estimar su pretensión subsidiaria, habiendo impugnado, por su parte, la Acusación Particular los recursos interpuestos por la entidad aseguradora MAPFRE EMPRESAS, S.A. y el acusado don Gaspar, interesando su desestimación íntegra.

SEGUNDO

En primer término, en relación al recurso de apelación presentado por la entidad aseguradora MAPFRE EMPRESAS, S.A., hemos de indicar que la misma no se halla legitimada para impugnar la declaración de responsabilidad penal del acusado, pudiendo discutir solamente su propia responsabilidad civil, que en sí misma considerada no discute, sino solamente en la medida que está vinculada con la condena penal del...

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