SAP Las Palmas 5/2016, 14 de Enero de 2016
Ponente | IGNACIO MARRERO FRANCES |
ECLI | ES:APGC:2016:209 |
Número de Recurso | 10/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO |
Número de Resolución | 5/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 30
Fax.: 928 42 97 76
Rollo: Procedimiento sumario ordinario
Nº Rollo: 0000010/2013
NIG: 3501643220120012757
Resolución:Sentencia 000005/2016
IUP: LB2013000229
Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0001590/2012-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Denunciante Bernarda
Denunciante Claudia
Acusado Simón María Rosa Diaz Marrero Maria Del Carmen Quintero Hernandez
Acusador particular Jose Ignacio Isabel Martinez Angulo Agustin Daniel Quevedo Castellano
R C Subsidiario Consejería de Educaciòn del Gobierno Autonomo de Canarias Serv Jurídico De La Comunidad Autónoma De Canarias
R C Subsidiario Ministerio de Educaciòn, Cultura y Deporte
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ
Magistrados
D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA
D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2016. Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral, los presentes autos de SUMARIO seguidos con el número 1592/2012 instruidos por el Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala número 10/2013, por un presunto delito contra la LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL, frente a Simón, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1974, natural de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), de nacionalidad española, hijo de Ismael y de Aurora, con D.N.I. número NUM001, con domicilio en la CALLE000 número NUM002, NUM003
, Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, quien actúa como parte acusada representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Quintero Hernández y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña María Rosa Diaz-Bertrana Marrero; habiendo ejercitado la acusación pública el MINISTERIO FISCAL y la ACUSACIÓN PARTICULAR, don Jose Ignacio, representante legal de la menor Claudia, representado por el Procurador de los Tribunales don Agustín D. Quevedo Castellano y bajo la dirección jurídica de la Letrada doña Isabel Martínez Angulo; interviniendo en concepto de RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIOS, la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS, bajo la representación y dirección jurídica del Letrado de los Servicios Jurídicos de la mentada Consejería don Sergio Santana Acosta, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Educación, Cultura y Deportes), bajo la representación y dirección jurídica del Abogado del Estado don José Luís Risquete Fernández; siendo ponente D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS quien expresa el parecer de la Sala.
Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral, tras las vicisitudes que constan en las actuaciones, el día 2 de junio de 2015 con el resultado que obra en las actas levantadas al efecto y que se encuentran unida a las actuaciones.
El Ministerio Fiscal, modificando en parte sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor de trece años, previsto y penado en los artículos 183.1 º y 4º a) y 192 del Código Penal, del que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el procesado don Simón a tenor del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando, en su consecuencia, la imposición al procesado de las penas de prisión seis años, sometimiento a libertad vigilada durante seis años e inhabilitación especial para el ejercicio de la enseñanza durante seis años. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, interesó la imposición al acusado de la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Claudia, acudir a su domicilio o lugar que frecuente y comunicar con ella durante diez años. En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó que el procesado fuese condenado a indemnizar a Claudia en la cantidad de 12.000 euros, interesando que se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer a la perjudicada devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la LeCivil, con la responsabilidad subsidiaria de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias y, subsidiariamente, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de España.
En igual trámite, la representación procesal de don Jose Ignacio, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor de trece años, previsto y penado en los artículos 183.1, . 3 y . 4 a ) y 192 del Código Penal, del que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el procesado don Simón a tenor del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando, en su consecuencia, la imposición al procesado de las penas de prisión doce años, sometimiento a libertad vigilada durante diez años e inhabilitación especial para el ejercicio de la enseñanza durante seis años. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, interesó la imposición al acusado de la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Claudia, acudir a su domicilio o lugar que frecuente y comunicar con ella durante veinte años. En concepto de responsabilidad civil, la Acusación Particular interesó que el procesado fuese condenado a indemnizar a Claudia en la cantidad de 30.000 euros, interesando que se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer a la perjudicada devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la LeCivil, con la responsabilidad subsidiaria de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias y, subsidiariamente, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de España.
En igual trámite, tanto la Letrada de la Defensa del acusado, como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Abogado del Estado, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, interesaron la libre absolución del acusado y de las Administraciones Públicas a que estos últimos representan, con todos los pronunciamientos favorables.
Tras los informes finales y la última palabra del acusado quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quién expresa el parecer de la Sala.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones y las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido al volumen de asuntos que penden y la carga de trabajo que pesa sobre el Magistrado ponente.
HECHOS PROBADOS
El día 28 de marzo de 2012, el acusado, don Simón, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1974, natural de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), de nacionalidad española, con D.N.I. número NUM001
, sin antecedentes penales, trabajaba como profesor de religión formalmente contratado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y prestaba sus servicios en el Centro de Enseñanza Infantil y Primaria, Nandra Cambres, sito en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), a la sazón dependiente de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.
El referido día 28 de marzo de 2012, en horario escolar, el acusado don Simón, procedió a sustituir a la tutora de la clase de Infantil donde acudía la menor Claudia, de tres años de edad, nacida el día NUM004 de 2008, impartiendo en su lugar la correspondiente clase.
El relato de hechos declarados probados, apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, se ha determinado habiendo partido del Principio de Presunción de Inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 ( art. 11.1), el Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 ( art. 6.2), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (art. 14.2) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del TC. (SS 86/95, 34/96 y 157/96) y del TS (SS. de 10.3 . 95203, 727, 754, 821 y 882 de 1996, y 798/97 de 6.6 ), y, en íntima relación con él, partiendo, principalmente, del principio "in dubio pro reo", que como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2000, tiene un carácter eminentemente procesal, utilizable en el ámbito de la crítica de la prueba, e instrumental en orden a resolver los conflictos en los que el Tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado, casos en los que la duda surgida debe ser resuelta a favor del reo, precisando la STS. 27.4.98, que el principio "in dubio pro...
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