SAP Cuenca 43/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2016:148
Número de Recurso328/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 CUENCA

SENTENCIA: 00043/2016

N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975 NNL

N.I.G. 16078 41 1 2013 0001950

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000335 /2013

Recurrente: Carlos María, Begoña

Procurador: JOSE ANTONIO NUÑO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO NUÑO FERNANDEZ Abogado: MIGUEL ALARCON FERNANDEZ, MIGUEL ALARCON FERNANDEZ

Recurrido: CONGREGACION RELIGIOSA MADRES CARMELITAS DESCALZAS MONASTERIO SAN JOSE DE CUENCA Procurador: ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ

Abogado: JESUS SAIZ HERRAIZ

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 328/2015. Juicio Ordinario nº 335/2013.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca. Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla. Magistrados:

Ernesto Casado Delgado.

Dª. María Victoria Orea Albares. Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 43/2016

En Cuenca, a 15 de Marzo de dos mil dieciséis.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 328/2015, los autos de Juicio Ordinario nº 335/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, promovidos por la CONGREGACIÓN RELIGIOSA MADRES CARMELITAS DESCALZAS DEL MONASTERIO DE SAN JOSÉ DE CUENCA, representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Torrecilla López y dirigida por el Letrado D. Jesús Sáiz Herráiz, contra D. Carlos María y Dª. Begoña, ambas personas representadas, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández y asistidas por el Letrado D. Miguel Alarcón Fernández, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por daños causados por culpa contractual, (20.859,48 €), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos María y Dª. Begoña contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 1 de Septiembre de dos mil quince ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede sintetizarse del siguiente modo:

La representación procesal de la CONGREGACIÓN RELIGIOSA MADRES CARMELITAS DESCALZAS DEL MONASTERIO DE SAN JOSÉ DE CUENCA presentó demanda de Juicio Ordinario, contra

  1. Carlos María y Dª. Begoña, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por daños causados por culpa contractual. Se hacía constar en la demanda, en esencia, que la parte actora y los demandados mantuvieron una relación laboral, (mediante la cual éstos en su día desarrollaron servicios de mantenimiento y vigilancia del Convento de la parte demandante), y que durante la vigencia del contrato de trabajo los demandados habían habitado una vivienda que la parte actora les había cedido, (sita en el Convento), causando daños en la misma en cuantía de 20.859,48 €.

  1. El conocimiento de dicha demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.

3 La representación procesal de D. Carlos María y Dª. Begoña formuló declinatoria por falta de jurisdicción; entendiendo que la competente era la Jurisdicción Social. La parte demandante se opuso a la declinatoria. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca dictó Auto, el 19.11.2013, desestimando la declinatoria y estableciendo su competencia, (indicando que los daños podían ser la consecuencia de la posesión de la vivienda y que la posesión y liquidación del estado posesorio era una institución típicamente civil). No consta que dicho Auto fuera recurrido en reposición.

La representación procesal de D. Carlos María y Dª. Begoña contestó a la demanda; oponiéndose a la misma.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca dictó Sentencia, el 01.09.2015, estimando la demanda y condenando a los demandados a pagar a la parte demandante la cantidad de 20.859,48 €; imponiendo las costas a los demandados.

La decisión del Juzgador de primera instancia se basó, en esencia, en lo siguiente:

-nos hallamos ante un comodato, (siendo por ello de 15 años el plazo de prescripción), y, básicamente en base al informe pericial del Arquitecto Superior Sr. Narciso, resulta que se han causado daños en el edificio por los demandados, (por su falta de limpieza y/o mantenimiento; llegando con sus actos a colapsar con residuos sólidos la red de saneamiento del inmueble, provocando humedades en los paramentos del mismo), daños que aparecen debidamente concretados en el exhaustivo informe del ya referido profesional, (Don. Narciso ).

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Carlos María y Dª. Begoña se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Con tal recurso, tras invocarse los alegatos que se consideraron pertinentes, se solicitaba de esta Sala "...sentencia por la que, revocando la que es hoy objeto de recurso declare que el conocimiento del presente litigio corresponde a la Jurisdicción Social, declarando haber lugar a estimar la declinatoria de jurisdicción planteada por esta parte y, subsidiariamente, entrando a conocer del asunto, revoque igualmente la sentencia estimando las alegaciones formuladas por esta parte y desestime la demanda, y ello,...con imposición de costas a la parte apelada...".

Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

Falta de Jurisdicción. Se indica que la argumentación de la parte demandante y la solución dada por el Juzgador a quo, (posesión como institución civil), suponen desligar la posesión, uso del piso, de la relación jurídica que la legítima. Se hace constar que el uso de la vivienda obedece a la existencia de una relación laboral entre las partes; razón por la cual se entiende que es competente la Jurisdicción Social.

Incongruencia de la Sentencia y modificación por el Juzgador de la causa petendi. Se concreta, en esencia, que en el fundamento de derecho octavo de la demanda se basaba la pretensión en el artículo 1.563 del Código Civil, (responsabilidad del arrendatario), y cuando se presentó la oposición a la declinatoria se expuso que estábamos ante una responsabilidad extracontractual, (remitiéndose la parte actora otra vez al arrendamiento en la fase de conclusiones), y resulta que el Juzgador a quo indica que se trata de un comodato; existiendo por ello incongruencia al modificarse la causa de pedir, (porque no se fundamenta la estimación de la demanda ni en el arrendamiento ni en la responsabilidad extracontractual).

Inexistencia de comodato y prescripción de la acción. Se manifiesta, en esencia, que obviamente, tras la desestimación de la declinatoria, no mediaba contrato de arrendamiento y, desligada ya la acción de la relación laboral por la propia desestimación de la declinatoria, fue la propia parte la que alegó la existencia de un precario; y consiguientemente hay prescripción, al haber transcurrido el plazo de un año. Se añade que no hay un comodato; pues para que existiera un comodato tendría que haberse pactado una duración y se tendría que haber establecido el uso o el destino, resultando que si desligamos el uso de la vivienda de la relación laboral no existe pacto ni sobre el plazo ni sobre el destino, convirtiendo la relación en un precario.

Error en la valoración de la prueba. Se indica, en esencia, que el Juzgador a quo no resuelve si el uso fue sobre la totalidad del edificio o únicamente sobre la vivienda de la primera planta; y continúa dicho motivo exponiendo argumentos para desvirtuar los distintos daños reclamados.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de la CONGREGACIÓN RELIGIOSA MADRES CARMELITAS DESCALZAS DEL MONASTERIO DE SAN JOSÉ DE CUENCA presentó escrito de oposición al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de primera instancia, con imposición de las costas a la parte contraria.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 328/2015). Se turnó la ponencia y se señaló deliberación, votación y fallo para el día 15 de Marzo de 2016.

Fundamentos de derecho
Primero

El primero de los motivos de recurso debe rechazarse; y ello por lo siguiente:

Para sostener en el recurso de apelación la excepción de falta de Jurisdicción habría sido necesario agotar previamente el recurso de reposición al que se refiere el artículo 66.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (no constando que lo hiciera la parte ahora apelante), y en tal sentido se vienen...

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