SAP Cuenca 62/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2016:137
Número de Recurso249/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 CUENCA

SENTENCIA: 00062/2016

N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16190 41 1 2013 0001326

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN CLEMENTE Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000403 /2013 Recurrente: Valentina

Procurador: FRANCISCO SANCHEZ CHACON

Abogado:

Recurrido: Carlos Manuel, OLIVARES MATERIALES DE CONSTRUCCION SL, ELECTRICAS BARGAL SL, CONSTRUCCIONES IBAÑEZ ESCRIBANO SL, Adriano, ALUMINIOS Y CRISTALES MADRIGAL SL

Procurador: BEATRIZ TERESA CEPEDA RISUEÑO, JOSE LUIS MOYA ORTIZ, JOSE LUIS MOYA ORTIZ, BEATRIZ TERESA CEPEDA RISUEÑO, BEATRIZ TERESA CEPEDA RISUEÑO, JOSE LUIS MOYA ORTIZ

Abogado:, ANGEL RAMIREZ LUDEÑA, MERCEDES SEPULVEDA JIMENEZ,,, MERCEDES SEPULVEDA JIMENEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 249/2015 Juicio Ordinario nº 403/2013

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente

SENTENCIA NUM. 62/2016

Ilmos. Sres.: Presidente:

Sr. Casado Delgado Magistrados:

Sr. Escribano Lacleriga Sra. Maria Victoria Orea Albares(Ponente)

En Cuenca, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 403/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de San Clemente (Cuenca) seguidos a instancia de OLIVARES MATERIALES DE CONSTRUCCION

S.L; ALUMINIOS Y CRISTALERA MADRIGAL S.L.; Y ELECTRICAS BARGAL S.L. representados por el Procurador Sr. Moya Ortiz y Letrado Doña Mercedes Sepúlveda Jiménez, contra CONSTRUCCIONES IBAÑEZ ESCRIBANO S.L., y DON Carlos Manuel ; DON Adriano Y DÑA Valentina representados por el Procurador Sr. Sánchez Chacón, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Valentina, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha tres de noviembre de2014, actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de San Clemente (Cuenca) recayó sentencia de fecha tres de noviembre de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"QUE ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Moya Ortiz en nombre y representación de las entidades "Olivares Materiales de Construcción S.L." "Aluminios y Cristalera Madrigal, S.L" y Eléctricas Bargal S.L. por reclamación de cantidad basada en incumplimiento contractual, contra la entidad Construcciones Ibáñez Escribano S.L., y D. Carlos Manuel D. Adriano y Doña Valentina

, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos Manuel y a Dª Valentina a que abonen de manera conjunta y solidaria a la entidad "Olivares Materiales de Construcción SL. La cantidad de 14.941,23 euros, a la entidad "Aluminios y Cristalería Madrigal S.L. la cantidad de 0.411.34 euros y a la entidad Eléctricas Bargal S.L. la cantidad de 4.330 euros, más los intereses legales correspondientes devengados en la forma señalada en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, con expresa imposición de costas.

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales

D. José Luis Moya Ortiz en nombre y representación de las entidades Olivares Materiales de Construcción S.L., "Aluminios y Cristalera Madrigal S." y Eléctricas Bargal S.L. por la reclamación de cantidad basada en el incumplimiento contractual, contra la entidad "Construcciones Ibáñez Escribano S.L" y D. Adriano, con expresa condena en costas.

Segundo

Por la representación procesal de Doña Valentina se, se formuló Recurso de Apelación, alegando en primer lugar la falta de legitimación pasiva ad causam ; infracción de lo establecido en los art. 316, 376 y 326 de la LEC relativos a la valoración de la prueba de interrogatorio de parte, testifical y de documentos privados. Infracción de la doctrina de los actos propios alegando cuantos demás hechos y fundamentación jurídica estimo de pertinente aplicación, terminó suplicando del Juzgado la admisión a trámite del mismo y su remisión a la Sala para que, tras los trámites oportunos se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación se revoque la sentencia dictada en primera instancia, desestimando la demanda interpuesta., con expresa imposición de costas a la actora.

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado del mismo por la representación procesal de CONSTRUCCIONES IBAÑEZ ESCRIBANO S.L., se formulo oposición al recurso de apelación interesando la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la resolución con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

La representación procesal de DON Carlos Manuel Y DON Adriano, presento escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado y al mismo tiempo presento escritos formulando IMPUGNACION DE LA SENTENCIA en relación a la condena que se hace contra los mismos

Por la representación procesal de OLIVARES MATERIALES DE CONSTRUCCION SL.; ALUMINIOS Y CRISTALES MADRIGAL S.L y ELECTRICAS BARGAL presento escrito formulando oposición a la sentencia, y en el mismo escrito formalizo IMPUGNACION en relación a la absolución que se hace en dicha resolución de la entidad CONSTRUCCIONES IBAÑEZ ESCRIBANO SL Y DON Adriano .

Por la representación procesal de CONSTRUCCIONES IBAÑEZ ESCRIBANO SL, se formulo oposición al recurso de apelación formulado por el recurrente

Por la representación procesal de DON Carlos Manuel Y DON Adriano, se opuso igualmente al recurso formulado Por providencia de fecha 6 de julio, se acordó dar traslado de los escritos de impugnación presentados por las partes.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se registro como Rollo de Apelación Civil 249/2015 se designó ponente a la Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares y se señaló día y hora para la deliberación votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de OLIVARES MATERIAS DE CONSTRUCCION S.L, ALUMINIOS Y CRISTALERIA MADRIGAL S.L, Y ELECTRICAS BARGAL SL, se formulo demanda de juicio ordinario contra la mercantil CONSTRUCCIONES IBAÑEZ ESCRIBANO S.L., DON Carlos Manuel Y DON Adriano Y CONTRA DOÑA Valentina, en reclamación de la cantidad de 29.682,57 euros, las cuales desglosa:

- 14.941,23 euros que se adeuda a la empresa OLIVARES MATERIALES DE CONSTRUCCION S.L.

10.411,34 euros que se adeuda a la empresa ALUMINOS Y CRISTALES MADRIGAL S.L.,

4.330 euros que se adeuda a la empresa ELECTRICAS BARGAL S.L.,

Intereses y costas del procedimiento.

Los hechos de la demanda tienen su fundamento en que los demandados contrataron conjuntamente para la nueva vivienda propiedad de Doña Valentina y Don Carlos Manuel que estaban construyendo según se manifiesta, Don Adriano, y su padre en su propio nombre y/o en nombre de la empresa CONSTRUCCIONES IBAÑEZ ESCRIBANO S.L la compra de materiales de construcción así como la instalación eléctrica y la carpintería de aluminio y cristales climalit.

Alegando cuanto demás estimo de aplicación, interesaba el dictado de una sentencia por la que se condene a los demandados a pagar solidariamente las cantidades reclamadas más los intereses legales y las costas.

A ello se opuso la representación procesal de Don Carlos Manuel y don Adriano, alegando en primer lugar, excepción de falta de legitimación pasiva. Y así expone que de contrario se demanda a los Sres. Carlos Manuel Adriano Valentina en base a unas supuestas relaciones comerciales mantenidas entre ellos y las mercantiles demandantes sobre unos supuestos suministros de materiales de construcción y la instalación eléctrica, Igualmente se niegan todas las manifestaciones realizadas en la demanda de contrario y se impugna expresamente todos los documentos que se acompañan. Alegando cuanto demás estimo pertinente, suplicando la declaración de no haber lugar a la demanda deducida de contrario.

Igualmente la representación procesal de Valentina se opuso a la demanda de contrario, alegando también falta de legitimación pasiva. Doña Valentina nada tiene que ver en la compraventa de materiales de construcción que reclaman los actores, y en cuanto al fondo del asunto, ninguna repercusión puede derivarse contra la misma al no haber tenido intervención alguna en las relaciones de las partes sobre las presuntas compraventas que se intentan cobrar.

La representación procesal de Olivares Materiales de Construcción, igualmente mostraron disconformidad con lo indicado en la demanda, haciendo constar que la citada entidad no adeuda las cantidades reclamadas de contrario. Las argumentaciones realizadas, dejan claro que los demandantes ni siquiera conocen con quien mantuvieron las relaciones comerciales, no se sabe si fue con la citada entidad o con el resto de lo codemandados.

La sentencia de instancia estima la demanda presentada en nombre y representación de las entidades OLIVARES MATERIALES DE CONSTRUCCION S.L.; ALUMINIOS Y CRISTALERA MADRIGAL S.L., Y ELECTRICASBARGAL S.L., por reclamación de cantidad contra la entidad Construcciones Ibáñez Escribano SL, contra Don Carlos Manuel Don Adriano y Doña Valentina condenando a DON Carlos Manuel Y A DOÑA Valentina a que abonen a las entidades actoras las cantidades reclamadas.

Y Desestima la demanda presentada por las entidades, OLIVARES MATERIALES DE CONSTRUCCION S.L.; ALUMINIOS Y CRISTALERA MADRIGAL S.L., Y ELECTRICAS BARGAL S.L., contra la entidad Construcciones Ibáñez Escribano S.L y D. Adriano

Segundo

Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de Doña Valentina, alegando en primer lugar falta de legitimación pasiva ad causan, infracción de lo dispuesto en el art. 10 LEC en relación...

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