SAP Cádiz 42/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteCONCEPCION CARRANZA HERRERA
ECLIES:APCA:2016:112
Número de Recurso268/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A 4 2

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

D. Ángel Luis Sanabria Parejo

Dª. Concepción Carranza Herrera

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

JUICIO ORDINARIO Nº 646/2011

ROLLO DE SALA Nº 268/2015

En Cádiz, a 24 de febrero de 2016.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido DOÑA Flor, representada por la Procuradora Sra. Zambrano Valdivia, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Raimundo Frías.

Como parte apelada ha comparecido Manuela, representada por la procuradora Sra. Orduña Mallén y asistida por el letrado Sr. Escors Díaz.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Carranza Herrera, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES de HECHOS

PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 del Puerto de Santa María por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 20/01/2015 en el procedimiento civil nº 646/2011, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula por la parte actora recurso de apelación contra la sentencia que desestima íntegramente la demanda formulada solicitando que se declare que el contrato de compraventa celebrado entre las litigantes el día 9/11/2005 es válido y eficaz y se condene a la demandada a otorgar escritura pública de compraventa y a abonar a la demandante en dicho acto la cantidad de 128.987'33 euros.

Por la parte apelada se interesa la desestimación del recurso sin entrar a examinar su contenido por no haber sido consignada correctamente la tasa tributaria exigida para su admisión.

En efecto, la parte recurrente interpuso el recurso de apelación sin acompañar el documento acreditativo de la consignación del depósito necesario para recurrir ni el documento acreditativo del abono de la tasa para la interposición de recurso de apelación; siendo requerida a tales efectos la parte apelante por diligencia de fecha 20/02/2015, procedió a abonar el depósito necesario para recurrir en el plazo concedido de diez días, no procediendo en cambio a abonar en dicho plazo la tasa necesaria para la interposición del recurso; el día 16/03/2015 se presenta por la parte apelante fotocopia del Modelo 696 relativo a un juicio ordinario por la cantidad de 300 euros con un descuento de 30 euros por cantidad abonada en proceso monitorio, siendo la cantidad ingresada la de 270 euros. La tasa por interposición del recurso de apelación está establecida en 800 euros.

Sobre la necesidad de abono de la tasa para la admisibilidad de un recurso, el Tribunal Supremo en Auto de 8/07/2015, determina claramente conforme a lo establecido legalmente que el recurso es inadmisible si no se abona la tasa correspondiente en el plazo establecido. Dice el Tribunal Supremo en dicha resolución: "El recurso de queja interpuesto, ha de ser desestimado. Del examen de...

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