SAP A Coruña 102/2016, 29 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2016
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha29 Marzo 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00102/2016

BETANZOS Nº 1

ROLLO 6/16

S E N T E N C I A

Nº 102/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000045 /2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2016, en los que aparece como parte demandado-apelante, Cristina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALMA MARIA BLANCO PITA, asistido por el Abogado D. CARMEN MARIA LAREO CASAL, y como parte demandante-impugnante, Enrique, Luisa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ, asistido por el Abogado D. OSCAR VAELLO MONLLAU, sobre RESCISION DE CUADERNO PARTICIONAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BETANZOS de fecha 26-6-15. Su parte dispositiva literalmente dice: "se estima la demanda interpuesta por DOÑA Luisa, DON Enrique en su propio nombre y en el su hijo DON Leoncio, representados por el procurador, SR. GARCIA BRANDARIZ, frente a DOÑA Cristina, representada por la procuradora SRA. BLANCO PITA y, en consecuencia, habiendo determinado que existe una lesión en más de la cuarta parte con respecto a los bienes dejados en herencia, debe ser DOÑA Cristina quien opte entre indemnizar o acceder a una nueva partición.

Se condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El planteamiento del litigo en la alzada.- Es objeto del presente litigio la demanda que es formulada por los hermanos Dª Luisa y D. Enrique, así como por D. Leoncio, hijo de D. Enrique, menor de edad, bajo la representación de su padre, contra Dª Cristina, madre y abuela de los actores respectivamente, todo ello a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que proclame:

  1. Que se declare la competencia jurisdiccional del Estado de Argentina por ser la residencia del causante, anulando por tanto el cuaderno particional protocolizado en escritura pública 1618/2013.

  2. Subsidiariamente declare la rescisión por lesión de las secciones segunda y tercera de la adjudicación de bienes de Dª Cristina del cuaderno particional efectuado por la contadora partidora Dª Palmira .

  3. Declare la rescisión de la aceptación de legado efectuada por la contadora partidora en nombre del menor D. Leoncio .

  4. Ordene la elaboración de nuevo cuaderno particional, sin adjudicar bien alguno a la viuda más allá de la liquidación de la sociedad de gananciales o legado particular, a no ser demuestre estado de necesidad mediante rendición de cuentas.

En la demanda se cita como derecho sustantivo el art. 191 de la Ley 2/2006, conforme al cual una vez efectuado el testamento mancomunado es irrevocable por la otra parte, los arts. 228 y siguientes de la misma ley sobre el usufructo, así como los arts. 1073 y siguientes del Código Civil, especialmente el art. 1074 sobre rescisión de particiones por lesión de la cuarta parte.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, que acordó la rescisión por lesión de la precitada partición, debiendo la demandada Dª Cristina optar entre indemnizar o acceder a una nueva partición.

Contra dicho pronunciamiento judicial se interpuso por la demandada Dª Cristina recurso de apelación, solicitando la desestimación de la demanda. Por Dª Luisa y D. Leoncio se impugnó la sentencia del Juzgado, solicitando la rescisión de las secciones segunda y tercera de la adjudicación de bienes de Dª Cristina, la rescisión de la aceptación del legado efectuada por la contadora en nombre del menor, ordenando la elaboración de nuevo cuaderno particional, sin adjudicar bien alguno a la viuda más allá de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Se abandonó la pretensión de nulidad por falta de jurisdicción de los tribunales españoles.

SEGUNDO

Sobre los hechos declarados probados.- A los efectos decisorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes hechos expresamente declarados probados, en los que se incluyen las correcciones correspondientes a los errores aritméticos que contenía el cuaderno particional:

  1. El causante D. Casiano, nacido en Miño (A Coruña) y vecino de dicha localidad, con D.N.I. NUM000, con vecindad civil gallega y nacionalidad española, falleció, en A Coruña, el 1 de septiembre de 2013, bajo testamento mancomunado de fecha 29 de marzo de 2010, autorizado por el Notario de esta ciudad S. Calvo Vidal, nº 404 de su protocolo.

  2. En dicho instrumento publicó el causante y su esposa Dª Cristina, igualmente natural de Miño (A Coruña), vecina de dicha localidad, con D.N.I. NUM001, con vecindad civil gallega y nacionalidad española, testaron mancomunadamente, dejando constancia de que de su matrimonio cuentan con dos hijos D. Enrique y Dª Luisa, que son los demandantes en este proceso.

  3. En el referido testamento los otorgantes dispusieron lo siguiente:

    1. Que se legan recíprocamente el usufructo universal de viudedad, relevándose de las obligaciones de inventario, fianza y rendición de cuentas, facultándose el uno al otro para adjudicarse en plena propiedad y vender cualquier bien de los que forman la masa hereditaria en caso de necesitarlo para completar su pensión en orden a las atenciones que por su edad necesiten, hasta el tercio del caudal hereditario.

    2. Igualmente se legan el uno al otro el dinero que existe en el domicilio o en cualquier depósito o cuentas en entidades de crédito, así como las plazas de garaje o su valor que les serán entregadas en el EDIFICIO000 en Miño.

    3. Designan herederos a sus hijos Enrique y Luisa en la proporción que resulte de adjudicar:

    A SU HIJO Enrique :

    -La vivienda de PASEO000 NUM002, esquina DIRECCION000, NUM003 piso, departamento NUM004 en la ciudad de Buenos Aires.

    -La vivienda en la CALLE000 número NUM005, piso NUM003, departamento DIRECCION001 en la ciudad de Buenos Aires.

    -El local comercial nº NUM006 en DIRECCION002, CALLE001 número NUM007 en la ciudad de Buenos Aires.

    A SU HIJA Luisa, los bienes siguientes:

    -Una vivienda en Miño, al sitio de DIRECCION003 número NUM008, portal NUM003, piso NUM009 con la plaza de garaje vinculada.

    -En la ciudad de Buenos Aires, una vivienda en la CALLE002 número NUM010, NUM011 piso, Departamento DIRECCION001, con el trastero o baulera descrito y las dos plazas de garaje de su propiedad en el mismo edificio.

    -Una vivienda en la CALLE003, número NUM012, NUM013 piso, apartamento DIRECCION004, en la ciudad de Buenos Aires.

    -El local 20 de la Galería de las Victorias, calle Libertad número 956/60 en la ciudad de Buenos Aires.

    -El ajuar familiar existente tanto en la vivienda de los otorgantes en Miño como en la vivienda que ocupan en la CALLE002, en Buenos Aires.

  4. En dicho testamento igualmente legan a su nieto Leoncio, hijo de su hijo Enrique, que tiene actualmente cuatro años de edad, los siguientes bienes:

    -La vivienda de Miño, lugar de DIRECCION005, en el EDIFICIO001, piso NUM014, de la cual será usufructuario su hijo Enrique por días de vida.

    -Un labradío en Miño, lugar de DIRECCION005 y sitio de DIRECCION006, de un ferrado y medio de superficie, aproximadamente, de la cual será usufructuario su hijo Enrique por días de vida.

    -Un monte en Miño, al sitio de DIRECCION007 de cinco ferrados.

    -La vivienda de la CALLE004 número NUM015, piso NUM014, departamento DIRECCION008 en la ciudad de Buenos Aires, de la cual será usufructuario su hijo Enrique por días de vida.

  5. Se acordó en el mentado acto de última voluntad que al legatario le sustituye vulgarmente su padre Enrique . Y para el caso de que su nieto falleciese, sobreviviéndole su padre disponen que los bienes del precedente legado que en su caso figuren en su patrimonio hereditario, reviertan a favor del padre del legatario Enrique .

  6. En remanente de los bienes nombran herederos por partes iguales a sus dos hijos Enrique y Luisa, designando como contadora partidora a la letrado Dª Palmira, con facultad para ordenar lo que estima conveniente para la administración de los bienes del legado de su nieto Leoncio .

  7. Por medio de escritura pública de 10 de octubre de 2013, autorizada por el Notario de Pontedeume (A Coruña), Sr. Quintanilla López-Tafall, la demandada Dª Cristina, aceptó la herencia a su favor relicta por el fallecimiento de su esposo D. Casiano, y sin perjuicio de la adjudicación que en su día se realice, que tendrá plenos efectos atributivos y en uso de la facultad conferida en la cláusula I del citado testamento que le faculta para adjudicarse en plena propiedad y vender cualquier bien de los que forman la masa hereditaria en caso de necesitarlo para completar su pensión en orden a las atenciones que por su edad necesiten, hasta el tercio del caudal hereditario y en pago de su participación en la sociedad de gananciales, y sin perjuicio del usufructo vitalicio de viudedad que le pueda corresponder, expresa Dª Cristina que en su voluntad adjudicarse el pleno dominio de los bienes siguientes:

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