SAP A Coruña 119/2016, 1 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2016
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha01 Abril 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00119/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00119/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a primero de abril de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 546-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 952-2013, siendo parte:

Como apelante, la demandante reconvenida "ODUM WORLD, S.L.U.", anteriormente denominada "Tanit Solution, S.L.", con domicilio social en Oleiros (A Coruña), calle Namibia, 2-bajo, con número de identificación fiscal B-70 230 974, representada por el procurador don Juan- Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, bajo la dirección del abogado don Joaquín Echagüe Pérez-Montero.

Como apelada, la demandada reconviniente "EAT COMPOSTELA, S.L.", con domicilio social en Santiago de Compostela (A Coruña), Plaza Francisco Fernández del Riego, 1, 1º C, con número de identificación fiscal B-70 350 822, representada por la procuradora doña Sandra Mosteiro Costa, y dirigida por la abogada doña Cecilia González Pita.

Versa la apelación sobre liquidación de contrato de obra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 28 de julio de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. de Pinninck y Zalba, en nombre y representación de la entidad Tanit Solution, S.L., contra la entidad EAT Compostela, S.L., representada por la Procuradora Sra. Mosteiro Costa, con imposición a la actora de las costas causadas.

Y debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la entidad EAT Compostela, S.L., contra Tanit Solution, S.L., y, en consecuencia, debo condenar a la entidad Tanit Solution, S.L., a abonar a EAT Compostela, S.L., la cantidad de 27.665,16 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden. interponer recurso de apelación ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( art. 458.1 y 2 LEC, en redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal), si bien no se admitirá al condenado a pagar la indemnización si, al interponerlo, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada ( art. 449.3 LEC en redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Asimismo, ha de acreditarse haber consignado el depósito de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª. Estefanía Cambón Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de A Coruña» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Odum World, S.L.U.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Eat Compostela, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 27 de octubre de 2015, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 17 de noviembre de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 26 de noviembre de 2015, registrándose con el número 546-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 15 de diciembre de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don JuanPedro Perreau de Pinninck y Zalba en nombre y representación de "Odum World, S.L.U.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Sandra Mosteiro Costa, en nombre y representación de "Eat Compostela, S.L.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 22 de enero de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 29 de marzo de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos: 1º.- "The Eat Out Group, S.L." es la entidad franquiciadora para España de los establecimientos de hostelería denominados "Pans & Company", así como "El Pollo Campero".

"Tanit Solution, S.L." se ofreció a "The Eat Out Group, S.L." para la realización de las obras de reforma en los locales de los franquiciados, que debían cumplir una imagen de marca.

  1. - Unas personas entraron en contacto con "The Eat Out Group, S.L." en una feria de franquicias en Madrid, mostrando interés en montar un establecimiento para la explotación de la franquicia de "Pans & Company"-"El Pollo Campero" en un local en el Centro Comercial Las Cancelas, en Santiago de Compostela, fundando "Eat Compostela, S.L." el 7 de noviembre de 2012.

    El proyecto de adaptación del local fue redactado por la arquitecta doña María, que trabaja para "The Eat Out Group, S.L.". Una vez redactado, pusieron a "Eat Compostela, S.L." en contacto con tres empresas dedicadas a las reformas para la franquicia de "Pans & Company", a fin de que les presentasen presupuesto. Una de ellas fue "Tanit Solution, S.L.".

  2. - Tras varias conversaciones entre la arquitecta y la constructora, finalmente "Eat Compostela, S.L." aceptó la oferta presentada, otorgándose el 10 de enero de 2013 un contrato en el que debe resaltarse, en los exponendos:

    1. Que la propiedad ("Eat Compostela, S.L.") adjudica la ejecución de obra a Tanit Solution, S.L. del local comercial denominado "Pans & Company" que se va a instalar en el Centro Comercial As Cancelas (Santiago de Compostela).

    2. Que conociendo el contratista el expresado proyecto y las condiciones para el desarrollo de las obras contratadas, está interesado en realizar los trabajos del mencionado proyecto por él presupuestados, conforme a los documentos del mencionado proyecto y de los anexos incorporados al presente contrato».

    Y en las estipulaciones se recoge:

    1.1 El objeto del presente es la ejecución de las obras de reforma de local denominado Pans & Company situado en el CC las Cancelas, de acuerdo a los planos, memoria y pliego de condiciones, definidos en el proyecto, y de acuerdo con las órdenes e instrucciones de la Dirección Facultativa.

    1.2 Un ejemplar del proyecto integrado por la memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas y mediciones, han estado a disposición del contratista para que, estudiados en su conjunto, quede comprobado que su contenido se ajusta a las disposiciones en vigor, observándose que son viables.

    [...]

    » El contratista se compromete a ejecutar la obra que se le encomienda, en las condiciones económicas especificadas en el Cuadro de Precios, cuyos precios son invariables y no estarán sometidos en ningún caso a revisión.

    »A. Los trabajos que se contratan son los que se relacionan a continuación (o en el Anexo de Precios) y a los precios que se indican en la oferta presentada por el contratista (solo válida en lo referente a precios), que viene recogida en el presente contrato como Anexo 1. El número de unidades de cada concepto es orientativo. La factura firme de cada trabajo realizado resultará de multiplicar el número de unidades realmente ejecutadas por los precios unitarios que se indican.

    »B. Igualmente, en el caso de ser requerida por la propiedad su...

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