SAP A Coruña 43/2016, 5 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2016
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha05 Febrero 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00043/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00043/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 452-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 530-2013, siendo parte:

Como apelantes:

La demandada "PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL", con domicilio social en Madrid, Plaza de las Cortes, 8, con número de identificación fiscal A-30 014 831, representada por el procurador don Jorge Bejerano Pérez, y dirigida por la abogada doña Carmen Pazos Varela.

Y las codemandadas DOÑA Marisol y DOÑA Trinidad, mayores de edad, vecinas de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provistas de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003, representadas por el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro, bajo la dirección del abogado don Lorenzo Rubio Sánchez del Valle.

Como apelado, la demandante "MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo, 50, con número de identificación fiscal A-28 141 935, representada por el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, bajo la dirección del abogado don Secundino-Javier García Uzal. Ha sido parte en la primera instancia como demandado DON Felipe, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM004 - NUM005, provisto de permiso de residencia NUM006, en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre acción subrogatoria de aseguradora que indemnizó daños ocasionados por agua al romperse una tubería privativa en local comercial arrendado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 29 de mayo de 2015, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Julio López Valcárcel, en nombre y representación de la entidad mercantil Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra D. Felipe, la entidad mercantil Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., actualmente Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A., de Seguros y Reaseguros, Dª. Marisol y Dª. Trinidad, y, en consecuencia, condeno conjunta y solidariamente a dichos demandados, a que abonen a la actora la suma total de 43225,38 y los intereses legales de dicha suma desde el día 11 de marzo de 2013 hasta la fecha de sentencia, y desde esta, de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al pago del interés anual de dicha suma igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación, el cual se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, S.A. en la cuenta de este expediente 2814 0000, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por "Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal", así como por doña Marisol y doña Trinidad, dictándose resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días, presentándose escritos de oposición a los recursos.

Se constituyó por "Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal" un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Por la representación de doña Marisol y doña Trinidad se constituyó igualmente el depósito de 50 euros establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 23 de septiembre de 2015, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 28 de septiembre de 2015, siendo turnadas a esta Sección el mismo día, registrándose con el número 452-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 16 de octubre de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Jorge Bejerano Pérez en nombre y representación de "Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal", en calidad de apelante, para sostener el recurso; también se personó el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro en nombre y representación de doña Marisol y doña Trinidad, en calidad de apelante; así como el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, en nombre y representación de "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 18 de noviembre de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de febrero de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Teodora era arrendataria de un local de negocio sito en el semisótano de la casa señalada con el número 17 de la Plaza de Pontevedra de esta ciudad, donde explotaba un negocio de copistería.

    El 25 de febrero de 2011 doña Teodora concertó una póliza de seguros con "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en la que daba cobertura, entre otros riesgos, a los daños materiales sufridos en el contenido del local, así como a la paralización de la actividad.

  2. - Doña Marisol y doña Trinidad eran propietarias de uno de los bajos del mismo edificio, situado encima del mencionado anteriormente.

    El 12 de febrero de 2011 doña Marisol y doña Trinidad entregaron en arrendamiento a Felipe el local con destino a un negocio de hostelería, que giró en el tráfico con el nombre de "Restaurante Turco".

    El 9 de agosto de 2011 don Felipe concertó con "Groupama Seguros y Reaseguros, S.A." (actualmente "Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal") una póliza de seguros

  3. - Sobre las 9:30 horas del día 21 de noviembre de 2011 doña Teodora se dispuso a abrir su negocio, cuando observó que el semisótano se hallaba totalmente inundado, llegando el agua hasta la altura de la rodilla, careciendo de luz, cayendo el agua desde el restaurante sito en la planta superior. La causa fue la rotura de una tubería...

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