SAP A Coruña 116/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:593
Número de Recurso473/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00116/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00116/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 473-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, en los autos de procedimiento de divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 114-2012, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Marí Luz, mayor de edad, cuya vecindad y domicilio actual no consta, provista del documento nacional de identidad número NUM000, representada por el procurador don Jaime del Río Enríquez, y dirigida por el abogado don Lisardo Dopico López.

Como apelado, el demandado DON Luis Alberto, mayor de edad, vecino de Culleredo (A Coruña), con domicilio en PLAZA000, NUM001 - NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña Laura Carnero Rodríguez, y dirigido por la abogada doña Fátima-María Bregua López.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre atribución del uso de la vivienda familiar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 3 de junio de 2015, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio existente entre Doña Marí Luz y D. Luis Alberto . Declaro disuelto, igualmente, su régimen económico matrimonial.

Practíquese la anotación oportuna en el Registro Civil.

La nueva situación se regulará con las medidas ya acordadas en la resolución provisional dictada el 24 de octubre de 2012, que al efecto se elevan a definitivas con la adición que se desprende de los fundamentos de esta resolución relativa al uso del domicilio que en su momento fue familiar, que se atribuye al varón entre tanto no se liquida la sociedad de gananciales.

Sin que haya lugar a otros pronunciamientos y sin imposición de costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 3722/000/33/114/2012 indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo» .

Solicitada aclaración de sentencia fue denegada por auto de 17 de junio de 2015.

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Marí Luz, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formularon por don Jaime del Río Enríquez y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 27 de septiembre de 2015, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 5 de octubre de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 6 de octubre de 2015, registrándose con el número 473-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 3 de noviembre de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Jaime del Río Enríquez en nombre y representación de doña Marí Luz, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Laura Carnero Rodríguez, en nombre y representación de don Luis Alberto, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 22 de enero de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 15 de marzo de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 18 de abril de 1998 contrajeron matrimonio don Luis Alberto y doña Marí Luz . Han tenido dos hijos en común, ambos todavía menores de edad.

  2. - El 22 de octubre de 2012 don Luis Alberto se encontraba en el interior del domicilio en que convivía con su esposa, en presencia de sus dos hijos menores de edad, cuando «con la intención de atentar contra la seguridad física de aquélla, la agarró por los brazos y la zarandeó, causándole lesiones...». Por estos hechos se tramitaron las diligencias penales 1307-2012 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, en las que se dictó auto el 24 de octubre de 2012 en el que se adoptaron como medidas civiles la atribución de la custodia de los menores a doña Marí Luz, un régimen de visitas de dos horas semanales a favor de don Luis Alberto a desarrollar en el Punto de Encuentro, una prestación alimenticia a cargo de éste de 120 euros mensuales.

    El mismo día 22 de octubre de 2012 doña Marí Luz fue acogida, junto con sus hijos, en casa de su hermana.

    El 12 de noviembre de 2012 se dictó sentencia...

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