SAP A Coruña 168/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2016:525
Número de Recurso1422/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución168/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00168/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2009 0018762

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001422 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2013

RECURRENTE: Gonzalo Gonzalo

Procurador/a: BEATRIZ DORREGO ALONSO

Letrado/a: LUIS FERNANDO ARBONES MACIÑEIRA

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2013

Juzgado de origen: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrado/a

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

D.MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de A CORUÑA Procedimiento abreviado 7/2013, por delito SOCIETARIOS, siendo partes, como apelante Gonzalo, defendido por el Letrado LUIS FERNANDO ARBONES MACIÑEIRA y representado por la Procuradora BEATRIZ DORREGO ALONSO y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 002 de A CORUÑA, con fecha 12/05/15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Gonzalo, como autor responsable de un delito societario, tipificado en el artículo 295 del Código Penal, a la pena de prisión de un año con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice, a la entidad "Avega Sociedad Cooperativa Gallega" con la cantidad de 14.359 € y 13.380 €, incrementada con los intereses devengados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con imposición de la mitad de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a Oscar de la acusación contra él vertida con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Gonzalo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, que la Sala hace suyos y cuya redacción es la siguiente:

Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales que el acusados, Gonzalo con DNI NUM000

, actuando con ánimo de obtener un beneficio patrimonial propio e interviniendo en perjuicio de la sociedad AVEGA COOPERATIVA GALEGA, de la que era Presidente, suscribió en fecha 15 de junio de 2007 dos pagarés, por virtud de los cuales, y con cargo a la cuenta 2080 0034 71 0040006341 de la entidad Caixa Nova, correspondiente a la Sociedad Cooperativa AVEGA, debían abonarse a la fecha de su vencimiento, el 17 de septiembre de 2007, las cantidades de 14.350,00 € y 13.830,00 Euros. Que Gonzalo consiguió la firma del secretario de la Cooperativa valiéndose de su confianza y sin que haya quedado acreditado que Oscar tuviese conocimiento de la falta de realidad de la deuda que pretendía cobrar el Presidente.

La empresa beneficiaria de la transferencia era TRANSFORMACIONES AGRICOLAS DE VILARTO

S.L, de la que el acusado Gonzalo era el administrador único.

De la documental aportada a la causa, en particular del examen de la contabilidad y libros de facturas, no resulta ningún contrato de prestación de servicios o documento análogo que pudiera amparar la existencia de cualquier relación comercial entre ambas empresas.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Corresponde iniciar la presente sentencia indicando que la conducta declarada probada y subsumida en el artículo 295 del Código Penal, en la actualidad sin contenido tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, sigue estando penada, al traspasarse íntegramente su contenido al art. 252 de ese mismo texto legal, lo que conlleva dos consecuencias. La primera, que la conducta no está despenalizada, sino que se incluye en una figura más amplia y detallada ( STS de 10-11-2015, recurso número 328-2015); la segunda que el razonamiento desarrollado en la sentencia de grado para explicar la causa por la que se optó por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR