SAP A Coruña 174/2016, 18 de Marzo de 2016
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2016:516 |
Número de Recurso | 1512/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 174/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00174/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2010 0025102
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001512 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000376 /2012
RECURRENTE: Desiderio
Procurador/a: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES
Letrado/a: MARIA JESUS FERNANDEZ GARRIDO
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE, Magistrados
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
En el Recurso de Apelación Penal Número 1512/2015 derivado del Juicio Oral Número 376/2012 procedente del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña, sobre delito de injurias graves contra funcionario público, figurando como apelante Desiderio ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña en fecha 31 de julio de 2015 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: " Que debo condenar y condeno a Desiderio
, como autor de dos delitos de injurias graves del art. 208 y 209 C.P ., a la pena de cuatro meses de multa con cuota día de tres euros, por cada uno de ellos, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas."
Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Desiderio se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes se presentó por el Ministerio Fiscal el escrito de impugnación que consta en autos.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal: "la mañana del día 13/4/2011 se dio inicio a la vista correspondiente al Juicio Oral nº 85/11 celebrada en la Sala del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, sita en C/ Monforte, del término municipal y partido judicial de A Coruña, con la asistencia del acusado, de la representante del Ministerio Fiscal, D. Maite, y de la Magistrada-Juez, D. Elisabeth . Abierto el acto y preguntado el acusado sobre los hechos objeto del mismo, éste con intención de menoscabar el honor de la Magistrada-Juez y de la Fiscal, les dijo "todo es una farsa y una mentira y nada más", para a continuación agregar "vete a tomar por culo fiscala de mierda" "y tu vete a tomar por culo jueza de mierda", "que cobráis buenos sueldos por la cara, cerdos asquerosos, me cago en vuestros putos muertos", "perras".
Desiderio, condenado en primera instancia como autor responsable de dos delitos de injurias graves a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de tres euros por cada delito, recurre la sentencia en dos extremos: primero, por infracción de precepto legal por no aplicación de la atenuante de dilación indebida del art. 21.6ª del Código Penal ; segundo, por falta de motivación en la determinación de la pena, infracción del art. 50 del C. Penal .
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Respecto a la primera alegación del recurrente, infracción de precepto legal por no aplicación de la atenuante de dilación indebida del ...
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