SAP A Coruña 155/2016, 11 de Marzo de 2016
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2016:471 |
Número de Recurso | 1524/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 155/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00155/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Bd
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2012 0017413
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001524 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000332 /2014
RECURRENTE: Roman
Procurador/a: PAMELA COUSILLAS FERNÁNDEZ
Letrado/a: ALBERTO GARAY LOPEZ
RECURRIDO/A: Bernarda, EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARÍA DEL MAR URIARTE GONZÁLEZ-CAMINO
Letrado/a: MARIA NIEVES EIRIZ MATA
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001524 /2015
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000332 /2014
Juzgado de origen: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Ilmo. Sr. Presidente
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Dª.MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
En A CORUÑA, a once de marzo de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA Procedimiento abreviado 332/2014, por delito de MALTRATO FAMILIAR, siendo partes, como apelante Roman, defendido por el Letrado ALBERTO GARAY LOPEZ y representado por la Procuradora PAMELA COUSILLAS FERNÁNDEZ y, como apelada Bernarda, defendida por la Letrada MARIA NIEVES EIRIZ MATA y representado por la Procuradora MARÍA DEL MAR URIARTE GONZÁLEZ-CAMINO, habiendo y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
El Juez JDO. DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA, con fecha 22/05/2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Roman como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual sobre su esposa en presencia de menores, ya definido, concurriendo la atenuante de embriaguez, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y DIEZ MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE TRES AÑOS con pérdida de vigencia de la licencia y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN por cualquier medio y DE APROXIMACIÓN a una distancia inferior a 200 METROS con respecto a Bernarda, su lugar de trabajo y otros que frecuente durante un periodo DE CINCO AÑOS. Y al pago de las costas de este juicio.
Asimismo condeno a Roman a que indemnice a Bernarda en la cantidad de OCHO MIL EUROS en concepto de daños morales con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LECivi1.
Una vez firme la presente sentencia comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia para su anotación.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Roman, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que se reproducen a continuación:
Roman, de nacionalidad alemana, nacido el NUM000 de 1966, con NIE NUM001, con antecedentes penales no computables, casado, vivió con su mujer Bernarda, con la que vivió en la C/ DIRECCION000 n° NUM002 de A Coruña, desde el año 2005 en que se vinieron a vivir a España, junto con los dos hijos menores del matrimonio.
Al poco tiempo de vivir en España empezaron a deteriorarse las relaciones familiares, fundamentalmente, por la ingesta de alcohol del aquí acusado que fue aumentando progresivamente, lo que desencadeno que perdiera reiterados trabajos que le fueron facilitados por su entorno familiar y amistades.
Las dificultades económicas, pese a que Bernarda trabajaba en un restaurante, junto con la ingesta diaria o al menos casi diaria de alcohol por parte de Roman, desencadenaba discusiones verbales casi diarias, en las que éste tiraba objetos al tiempo que profería expresiones contra su mujer como "Burra", "Zorra" "Vete a lavártela y a trabajar". Así mismo Bernarda sufrió en diversas ocasiones maratones a consecuencia de que su marido la agarraba fuertemente de los brazos, le pegaba y le tiraba objetos, concretamente un cubo lleno de agua cuando su mujer estaba fregando en casa, alcanzándole. Siendo ésta la que frecuentemente sufría las agresiones de su marido, sin importarle la presencia de los hijos menores del matrimonio, entonces de corta edad, aunque también estos fueron su violencia.
La Sra. Bernarda no formulo denuncia contra su esposo, por carecer de un entorno, familiar en España que le pudiera ayudar en la atención de sus hijos. Este hecho también determinó que no acudiera a ningún centro médico para ser reconocida dado que no tenía con quien dejar a sus hijos menores y "poder su marido llevarse a los niños". Carecía así mismo del apoyo de su familia política, al no querer reconocer que su hijo bebía y afirmar que "lo provoca ella".
Tras vivir varios años en la C/ DIRECCION000 de A Coruña, se trasladaron a vivir a Culleredo donde las discusiones y agresiones persistieron. Con la excusa de las fiestas navideñas en diciembre de 2011 vino a España la madre de Bernarda, a convivir al domicilio de su hija, a fin de prestarle apoyo en el cuidado de sus hijos y a ella misma al interponer una demanda de divorcio, que culminó con la sentencia firme de 22-01-2014, dictada por el Juzgado de lª Instancia num. 10 de A Coruña.
En fecha 26 de junio de 2013 el Juzgado de lo Penal núm. 4 de A Coruña condenó al acusado como autor de un delito del art. 153.2 C. Penal, en la persona de su hijo Inocencio, hechos cometidos en la vía pública el 10.06.2012 durante una de las visitas establecidas judicialmente en el procedimiento matrimonial.
Los insultos y agresiones sufridos por Bernarda en su persona y en la de de sus hijos, provocó en esta un gran sufrimiento sin que dado su fuerza anímica desarrollase ninguna patología.
Los argumentos del recurso interpuesto resultan en buena medida reiterativos o directamente enlazados, por lo que pueden centrarse en cuatro puntos para una mayor claridad expositiva. Estos son: la concreción de los actos de violencia o intimidación que integran la conducta típica y que conectarían con la denuncia de la quiebra del principio acusatorio; la presunción de inocencia, con la impugnación de la valoración de la prueba hecha por la Juez de lo Penal y la invocación conjunta del principio in dubio pro reo ; la cuestión de la indebida aplicación del artículo 173 del Código Penal, de pura legalidad y conectada como consecuencia directa de las dos anteriores; y la petición, se entiende que subsidiaria, de la cualificación de la atenuante de embriaguez reconocida en la sentencia.
El primero de ellos, no puede ser acogido, en tanto que el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar tiene una configuración propia, superior e independiente de cada uno de los actos que lo integran. Esta figura castiga la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o con una especial y directa vinculación con este entorno, siendo el bien jurídico protegido la...
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