SAP Burgos 97/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2016:265
Número de Recurso43/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución97/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 43/2016

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 101/2015

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM.00097/2016

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

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BURGOS, a veintidós de Marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguida por un por delito contra la seguridad vial, contra Javier, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el anteriormente citado, bajo la representación y defensa respectiva del Procurador de los Tribunales D. José María Manero de Pereda y del Letrado D. Oscar Alonso Alonso, y siendo parte apelada, el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado ilmo. Sr. Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal

núm. 2 de Burgos, se dictó sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2015, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"Se declara probado que el día 30 de Abril de 2012 sobre las 11:45 horas, el acusado Javier, mayor de edad, nacional de Rumanía con NIE NUM000, con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 27 de marzo de 2012 como autor de un delito del art. 384 del Código Penal, en D.Urgentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de León, conducía el vehículo Seat León matrícula YI-....-D por el p.k. 2.200 de la AP-1, término municipal de Cardeñajimeno (Burgos), pese a carecer de permiso de conducción por no haberlo obtenido nunca, lo que fue comprobado por agentes de servicio en un punto de identificación de personas y vehículos establecido en dicho punto ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO Javier como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción de un vehículo motor sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de 18 meses y 1 día de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad persona subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, y costas ".

TERCERO

Por el inculpado citado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora de instancia y, admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal, por término de diez días, para que alegara lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Una vez emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de la señalada recurrente, fundamentándolo, como único motivo impugnatorio, en la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena impuesta, interesando, a la vista de la absoluta falta de capacidad económica de la misma, la imposición de la pena mínima de 2 euros establecida en el precepto aplicable.

SEGUNDO

, Así las cosas, y en relación con el motivo impugnatorio, que descansa en un supuesto error en la fijación de la extensión y cuantíade la multa impuesta, debe subrayarse que el Tribunal Supremo tiene señalado, el relación a la motivación de la pena que " únicamente procederá la revisión de las penas fijadas en la instancia cuando el Tribunal se haya guiado por criterios jurídicamente erróneos o arbitrarios "( TS A 8 Nov. 1995, que recoge la Sentencia de 7 Mar. 1994 y en análogos términos TS Auto de

24 Mayo 1995, que glosa las Sentencias de 5 Oct. 1988, 25 Feb. 1989 1989/2070, 5 Jul. 1991, 7 Mar. 1994 y la del Tribunal Constitucional de 4 Jul. 1991 ; apuntando, por su parte, la Sentencia de 2...

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