SAP Burgos 57/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2016:252
Número de Recurso390/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00057/2016

S E N T E N C I A Nº 57

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS

En el Rollo de Apelación nº 390 de 2015, dimanante de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas nº 68/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de Agosto de 2015, siendo parte, como demandada-apelante DOÑA Lorena, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. María Luisa Yela Ruiz y defendida por la Letrada Dª. Angélica Herrero Iñiguez, y como demandante-apelado DON Eulalio, representado en este Tribunal por el Procurador D. Francisco Javier Villamor Cantera y defendido por el Letrado D. Alfredo Vicente Campillo Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE PROCEDE ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por don Eulalio, representado por el Procurador don Fco. Javier Villamor, contra doña Lorena . - Se mantienen el resto de los pronunciamientos de las sentencias anteriores que no contradigan lo establecido en la presente resolución.- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Lorena, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 25 de Febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia que estima íntegramente la demanda de modificación de medidas formulada por D. Eulalio y deja sin efecto la obligación de pago de la pensión de alimentos a favor del hijo Pio impuesta al padre Sr. Eulalio en la Sentencia de Divorcio de fecha 27 de Enero de 2003, formula recurso de apelación la demandada Dª. Lorena solicitando se revoque la Sentencia recurrida y se mantenga la pensión de alimentos a favor del hijo Pio establecida en la Sentencia de 27 de Enero de 2003 .

D. Eulalio en la demanda de modificación de medidas iniciadora de este procedimiento solicitaba:

-Que se declare extinguida la pensión de alimentos fijada a favor de su hijo, ya mayor de edad, Pio, en la Sentencia de 27 de Enero de 2003 .

-Subsidiariamente y, dada la muy precaria situación económica del demandante, que se limite la cuantía de la pensión de alimentos a satisfacer al hijo mayor de edad D. Pio, a la cantidad de 50 euros/mes, ante la imposibilidad de D. Eulalio de hacer frente a cantidad superior, por los motivos ya alegados, y, en todo caso, con un límite temporal de dos años, que se estima prudencial para que aquel encuentre trabajo remunerado.

Como fundamento de su demanda alegaba se había producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en la Sentencia que estableció la pensión de alimentos, tanto en relación al padre alimentante D. Eulalio, como en relación al hijo alimentista D. Pio .

-Respecto a D. Eulalio alega que su situación es precaria en el aspecto económico.

-Respecto de Pio, que es mayor de edad, que ha abandonado voluntariamente los estudios no realizando esfuerzos para introducirse en el mundo laboral.

-Respecto a la madre Dª. Lorena, que no consta que esté conviviendo actualmente con Pio .

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 90 y 91 del Código Civil, las medidas adoptadas en procesos de familia podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta.

No consta cual eran exactamente las circunstancias económicas de D. Eulalio en el momento en que se dictó la Sentencia que estableció a su cargo la pensión de alimentos para su hijo Pio, entonces de 6 años de edad, carga de la prueba que, en todo caso correspondería a D. Eulalio que es el que sostiene han variado las circunstancias. Actualmente consta que tiene trabajo, desde el año 2007 para la empresa "Pinturas Rafa" con un sueldo mensual bruto de 1.250 € (920 € netos), más 200 € netos mensuales prorrateando las pagas extraordinarias, y gasto por alquiler de la casa de 330 €/mensuales. Vive con su actual pareja Dª. Elisabeth y con una hija de ésta de 15 años de edad, y con una hija de ambos Maribel en el año 2007. De la nómina le retienen 114 € por un embargo judicial, y además en el procedimiento de ejecución de Sentencia, en virtud de acuerdo transacional, se ha comprometido a abonar 50 €/mensuales a Dª. Lorena por pensiones alimenticias impagadas de Pio .

De las circunstancias expuestas, la única circunstancia que se puede considerar relevante es el nacimiento de la menor Maribel, hecho producido con posterioridad a la Sentencia cuya modificación se solicita.

-Que D. Eulalio conviva con la hija de su actual pareja no puede ser una circunstancia que pueda justificar la extinción de la pensión alimenticia de su hijo Pio .

-En relación al nacimiento de nuevos hijos del obligado a prestar alimentos como causa para modificar pensiones alimenticias de otros hijos fijadas y anteriormente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en la Sentencia de 30 de Abril de 2013 en los siguientes términos: "Sin duda el nacimiento de nuevos hijos, tanto en sede...

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