SAP Burgos 65/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2016:204
Número de Recurso12/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución65/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 12/15.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 2030/11.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4. BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

  2. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÒN.

  3. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM.00065/2016

En Burgos, a siete de Marzo de dos mil dieciséis.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 4 de Burgos, seguida por delitos de alzamiento de bienes, apropiación indebida y desobediencia a la Autoridad Judicial contra Ramona, con DNI. nº. NUM000, nacida el NUM001 de 1.949, natural de Burgos y vecina de San Medel (Burgos), con último domicilio conocido en CALLE000, nº. NUM002, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privada en ningún momento; María Milagros, con DNI. nº. NUM003, hija de Fabio y de Ramona, nacida el NUM004 de 1.981, natural de Burgos y vecina de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), con último domicilio conocido en PLAZA000, nº. NUM005, NUM006

, NUM007, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privada en ningún momento, representadas ambas en los autos por el procurador de los Tribunales D. Alejandro Ruiz de Landa y defendidas por el Letrado D. Fernando Vecino Pradal; y Covadonga, con DNI. nº. NUM008, hija de Marco Antonio y de Graciela, nacida el NUM009 de 1.991, natural y vecina de Burgos, con último domicilio conocido en PLAZA001, nº. NUM006, NUM007, Puerta NUM010, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no fue privada en ningún momento, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Claudia Villanueva Martínez y defendida por la Letrada Dña. Yolanda Rodríguez López, en la que es parte la acusación pública y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Procedimiento Abreviado nº. 2030/112 del Juzgado de Instrucción nº. 4 de Burgos

están acusadas Ramona, María Milagros y Covadonga, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente Rollo de Sala nº. 12/15, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éstos el 10 de Febrero de 2.016.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 257.2 y 4 del Código Penal, y subsidiariamente de un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el artículo 250.5, todos del Código Penal, retirando la acusación por el delito de desobediencia hasta entonces mantenida al amparo del artículo 550 del Código Penal, dirigiendo acusación contra Ramona y Covadonga, como autoras responsables, para las que solicitó, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito de insolvencia punible la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de 10,- euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resultaren impagadas, y por el delito de apropiación indebida, subsidiariamente calificado, la imposición de la pena de dos años de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 10,- euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resultaren impagadas.

En concepto de responsabilidad civil, ambas acusadas, deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Federico, como representante legal de la mercantil "Quinmar Textil SL.", en la cantidad de 52.000,- euros, con los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC .

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas retiró la acusación hasta entonces formulada con respecto a María Milagros .

TERCERO

La acusación particular ostentada por la empresa "Quinmar Textil SL." en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, consideró los hechos como constitutivos de un delito apropiación indebida del artículo 252, en relación con el artículo 250.5, ambos del Código Penal, y alternativamente del delito de malversación de caudales públicos del artículo 435.3 del mismo texto legal, retirando la acusación por el delito de estafa hasta entonces mantenida al amparo de los artículos 248 y 249 del Código Penal, dirigiendo acusación contra Ramona, María Milagros y Covadonga, como autoras responsables, para las que solicitó, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito de apropiación indebida de dos años de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 10,- euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resultaren impagadas, y por el delito de malversación, alternativamente calificado, la imposición de la pena de tres años de prisión e Inhabilitación Absoluta por tiempo de seis años, y en ambos casos con imposición de costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, ambas acusadas, deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a la mercantil "Quinmar Textil SL.", en la cantidad de 52.000,- euros más los intereses correspondientes.

CUARTO

Las defensas, en igual trámite de calificación definitiva, solicitaron la libre absolución de las acusadas, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas causadas en la presente instancia.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

En fecha 21 de Diciembre de 2.004 se constituye ante el notario D. José Luís Herrero

Ortega la entidad comercial "Lavanbur SL.", siendo socios de la misma Maximo, Rafael y Simón, suscribiendo Maximo 360 participaciones sociales por valor total de 1.600,- euros (participaciones de la nº. 1 a la nº. 360), Rafael 120 participaciones sociales por valor total de 1.200,- euros (participaciones de la nº. 361 a la nº. 480) y Simón 120 participaciones sociales por valor total de 1.200,- euros (participaciones de la nº.481 a la nº. 600).

En fecha 14 de Junio de 2.010, en escritura pública otorgada ante el notario D. Julián Martínez Pantoja, se constituyó la sociedad "Amarina Lavandería Industrial SL.", siendo socias de la misma Ramona, quien suscribe las acciones comprendidas entre la nº. 1 y la nº.1806, y su hija María Milagros, quien suscribe las acciones comprendidas entre la nº.1807 y la nº. 3.010, siendo nombrada como administradora única y por tiempo indefinido María Milagros .

La empresa "Amarina Lavandería Industrial SL." utilizó para el desempeño de su actividad comercial la nave y maquinaria correspondiente a la empresa "Lavandería Lavanbur SL", sitos en la calle López Bravo, nº. 87, Nave A, 8-P, de Burgos.

En fecha 9 de Septiembre de 2.010 se elevó a escritura pública, otorgada por el notario D. Julián Martínez Pantoja, la compra de las acciones que en dicha sociedad tenía María Milagros, figurando ésta como vendedora y como compradora de las mismas Covadonga . En la misma fecha y ante el mismo notario se elevó a escritura pública los acuerdos sociales de la entidad mercantil "Amarina Lavandería Industrial SL." por los que se aceptaba la dimisión de María Milagros como administradora única de la sociedad y el nombramiento de Covadonga como dicha administradora. En fecha 17 de Noviembre de 2.008 y en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº. 1182/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Burgos por la entidad mercantil "Quinmar Textil SL." contra la empresa "Lavandería Lavanbur SL." se dictó auto despachando ejecución y acordando trabar embargo sobre los bienes de la empresa sitos en la nave sita en la calle López Bravo, nº. 87. Las máquinas embargadas fueron: a) lavadora doble, marca Milnor, valorada en 18.500,- euros; b) lavadora con un tambor, marca Mil, valorada en 10.000,- euros; c) lavadora con un tambor, marca Mil, pequeña, valorada en 2.800.-euros; d) secadora, sin nombre, azul, valorada en 900,- euros; y e) planchadora calandra, marca Lapaw, con una plegadora, valoradas en 20.000,- euros, haciendo un total de 52.200,- euros.

Por Decreto de 29 de Septiembre, quedando desierta la subasta de la maquinaria embargada, se adjudicaron las máquinas embargadas a "Quinmar Textil SL." por la cantidad de 15.660,- euros, llevándose a cabo, el 28 de Febrero de 2.011, diligencia de entrega de posesión de los bienes así embargados y adjudicados a la empresa ejecutante.

En el acta que de la diligencia citada se levanta, se hace constar que comparece el legal representante de "Quinmar Textil SL.", D. Federico, con DNI. nº. NUM011, y que "en este acto se le hace entrega de la posesión de las máquinas cuya descripción consta en el Decreto de 29 de Septiembre de 2.010; se hace constar que las máquinas quedan en depósito en el local donde están actualmente y este depósito será solo hasta el día 15 de Marzo de 2.011; estando de acuerdo D. Fabio en representación de su esposa Ramona que es socia de lavandería "Amarina Lavandería Industrial SL.", que es la actual inquilina del local donde quedan depositados las máquinas".

De las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral se desconoce quien sacó de la nave la maquinaria embargada y adjudicada a la empresa "Quinmar Textil SL." y el destino final de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal dirige acusación contra Ramona y Covadonga como autoras de

un delito de insolvencia punible del artículo 257.2 y 4 del Código Penal, y subsidiariamente de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del mismo texto legal .

Por la acusación particular se dirige acusación contra Ramona, María Milagros y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR