SAP Vizcaya 68/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2016:288
Número de Recurso624/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN OPOSICIóN MEDIDAS EN PROTECCIóN DE MENORES LEC 2000
Número de Resolución68/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/027259

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2013/0027259

A.prote.menor L2 / E_A.prote.menor L2 624/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Oposición medidas en protección de menores 911/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Rosaura

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ELENA MANUEL MARTIN

Abogado/a / Abokatua: ENRIQUE J. VILA TORRES

Recurrido/a / Errekurritua: DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA

Procurador/a / Prokuradorea: MONICA DURANGO GARCIA

Abogado/a/ Abokatua: JORGE ALCITURRI IMAZ

S E N T E N C I A Nº 68/2016

ILMAS. SRAS.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a tres de febrero de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de oposición medidas en protección de menores 911/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao, a instancia de

D.ª Rosaura, apelante - demandante, representada por la Procuradora D.ª MARÍA ELENA MANUEL MARTÍN y defendida por el Letrado D. ENRIQUE J. VILA TORRES, contra el DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, apelada (se opone al recurso) - demandada, representada por la Procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y defendida por el Letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL, se opone al recurso; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de junio de 2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de junio de 2015 es del tenor literal siguiente:

" FALLO : Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales MANUEL MARTIN, en nombre y representación de Rosaura, frente a la EXCMA. DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora de los Tribunales COLINA MARTINEZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre impugnación de la Orden Foral del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia nº 43162/2013 de fecha 26 de julio de 2013, resolución que se confirma en todos sus extremos, declarando no haber lugar a la ampliación de visitas entre Rosaura y sus cinco hijos, sin expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 624/15 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la oposición formulada por Dª Rosaura a la Orden Foral 43162/2013, por la que la entidad foral asume la tutela de los niños Javier, Nicolas, Sergio, Laura y Raquel y establece un régimen de visitas con su madre y salidas con la abuela materna, Dª María Purificación, se alza la representación procesal de la Sra. Rosaura, que postula la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra en su lugar que deje sin efecto la Orden Foral impugnada y acuerde el retorno de los menores al hogar materno, aduciendo que los menores no están faltos de asistencia moral, que ninguno de los informes emitidos en el procedimiento explica en que consiste la supuesta falta de asistencia moral y que la resolución dictada vulnera los principios básicos de la legislación de menores que impone la no separación de su familia biológica.

SEGUNDO

Como datos fácticos relevantes en orden a la resolución del recurso conviene destacar los siguientes:

  1. Por Orden Foral 43162/2013 se declaró el desamparo de los menores Javier, Nicolas, Sergio, Laura y Raquel cuya tutela fue asumida por la Diputación y se aprobó un régimen de visitas supervisadas a favor de Dª Rosaura .y otro a favor Dª María Purificación .

  2. Los menores Javier, nacido el NUM000 de 2007, Nicolas, nacido el NUM001 de 2008, Sergio

    , y Laura nacidos el NUM002 2010 y Raquel nacida en NUM003 2011, son hijos de Dª Rosaura y de D. Basilio quienes han convivido de manera intermitente y actualmente no se relacionan.

  3. Del expediente administrativo resultan los siguientes datos: 1) Que en el año 2010, con ocasión de la intervención que realizaban los servicios sociales del Ayuntamiento de Bilbao con Dª Rosaura que se habia iniciado el año anterior, se detectaron conductas negligentes con los hijos Javier e Nicolas quienes entonces convivían con la Sra. Rosaura que afectaban a su seguridad, tales como dejar solo durante un tiempo excesivo a alguno de los niños y dejar objetos peligrosos a su alcance sin supervisión. También se comprobó que quien se encargaba de los cuidados médicos de los menores, alimentación, ropa era la abuela Dª María Purificación . 2) En el mes de junio del mismo año, poco tiempo después del nacimiento de los gemelos Sergio y Laura y residiendo Dª Rosaura en Sestao, a donde se había trasladado para vivir con el padre de los menores, los servicios de base del Ayuntamiento del municipio abrieron un expediente de seguimiento de la situación de los menores que concluyó con la apreciación de una posible situación de riesgo de los menores y la derivación al Servicio de Infancia de la Diputación Foral, que a su vez abrió y archivó un expediente y envió las actuaciones a los servicios sociales de Sestao cuya intervención consideraron más oportuna por la proximidad con la Sra. Rosaura . 4) Durante la estancia de Dª Rosaura en el Hogar " El Refugio " para mujeres maltratadas, donde había ingresado voluntariamente tras salir de forma precipitada de la vivienda de D. Basilio, se detectaron una serie de comportamientos de esta con sus hijos que suponían un riesgo importante, en concreto, se detectó que Dª Rosaura mostraba dificultades en la interacción con los menores, que las interacciones afectivas estaban carentes de componente emocional, que en ocasiones no supervisaba a los menores y que apenas les imponía normas de conducta y las escasas normas que imponía no se respetaban. Como indicadores principales de necesidad de protección se señalaron la negligencia en necesidades de seguridad y la negligencia en necesidades psíquicas (interacción y afecto) e imposición de normas, límites y transmisión de valores positivos. Como medida para corregir la situación, se propuso la inclusión de la familia en programa de intervención familiar. 5) En marzo de 2012 Dª Rosaura que se había trasladado a la vivienda que acababa de alquilar su madre para residir con Dª Rosaura y los menores y ayudarle en la atención y cuidado de los niños, firmó el Plan de Reorientación familiar que le propuso el Servicio de Infancia con el mismo objeto de ayudarle a solucionar los problemas que se habían detectado en el cuidado y atención de los menores. Durante el tiempo de vigencia del plan se constató que los problemas persistían y la comunicación con Dª Rosaura para corregir la situación resultó difícil porque la Sra. Rosaura evitaba a los servicio de infancia. En la valoración que se realizó trascurrido más de un año de la puesta en funcionamiento del programa se apreciaron los mismos problemas que al inicio de la intervención y otros entonces no detectados, así, se indica en relación con la negligencia en necesidades psíquicas, un grave problema en la interacción y afecto con los menores, que según el Servicio tiene como consecuencia una posible vivencia de los menores de escasa disponibilidad afectiva por parte de su madre y ausencia de la figura de referencia y apego para los niños; falta de iniciativas que permitan a los menores desarrollar sus habilidades sociales, estando los menores días y días sin salir de casa en periodos vacacionales; serias dificultades de la madre para poner normas y limites a los menores; exposición a situaciones de violencia entre miembros de la unidad familiar como consecuencia de la situación de conflicto que llega a los insultos y a las agresiones físicas entre la Dª Rosaura y su madre Dª María Purificación por la atención decreciente que presta Dª Rosaura a sus hijos, que tiene el correlato en la mayor dedicación de la Sra. María Purificación con los niños 7) D. Basilio, padre de los menores, no ha acudido a ninguna de las citas del servicio de infancia ni se ha interesado por la situación de los niños 8) En sentencia que se dictó en procedimiento de medidas paternofiliales seguido con el número 28/ 2013 ante el Juzgado de Primera Instancia de Barakaldo se atribuyó la guarda y custodia de los menores a Dª Rosaura y se estableció la obligación de D. Basilio de abonar una pensión de alimentos para los menores de ochocientos (800) euros mensuales que nunca ha satisfecho. 9) En informe que emitió el servicio de infancia con fecha de 22 julio de 2013 se señala que Dª Rosaura no es capaz de garantizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Abril de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 26 Abril 2017
    ...la sentencia dictada con fecha 3 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 624/2015 , dimanante de los autos de juicio verbal sobre oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores n.º 911/2013 de Juzga......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR