SAP Vizcaya 40/2016, 1 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2016
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha01 Febrero 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/010576

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2014/0010576

A.mod.med.def.L2 / E_A.mod.med.def.L2 537/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1 de Bilbao / Bilboko Emakumearen aurkako Indarkeria 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 30/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Bernarda

Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL QUINTANA CANTERO

Abogado/a / Abokatua: MONTSERRAT PEREZ RIERA

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL y Carla

Procurador/a / Prokuradorea: ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL

Abogado/a/ Abokatua: LEIRE BILBAO ALBIZURI

S E N T E N C I A Nº 40/2016

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dª. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dª. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a uno de febrero de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de 30/2014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1 de Bilbao, a instancia de D. Bernarda apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. ISABEL QUINTANA CANTERO y defendido por la Letrada Sra. MONTSERRAT PEREZ RIERA, contra Dª. Carla apelada - demandante, representada por el Procurador Sr. ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL y defendida por la Letrada Dª. LEIRE BILBAO ALBIZURI y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1 de junio de 2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 1 de junio de 2015 es de tenor literal siguiente:

"FALLO

Se estima íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D.ª Carla, frente a D. Bernarda, y en consecuencia, se acuerda modificar las medidas adoptadas en la sentencia 1/14, de 17 de enero, dictada por este mismo juzgado, en los autos de divorcio 65/13, de forma que, en lo sucesivo, se fijan las siguientes:

1.- Se acuerda privar a D. Bernarda de la patria potestad sobre los hijos comunes, con los efectos legales que son inherentes a dicha declaración, atribuyéndose la patria potestad, en exclusiva, a la madre

2.- Se atribuye a la madre, en exclusiva, el ejercicio de la guardia y custodia de los menores.

3.- Se acuerda suspender el régimen de visitas de los menores con el padre.

4.-Se fija en el 20% de los ingresos netos del padre, la cantidad que habrá de abonar a la madre, en concepto de alimentos, con un mínimo de 30 euros por cada uno de los hijo al mes, debiendo ingresar dicha cantidad, en la cuenta que la madre designe, los cinco primeros días de cada mes, y siendo actualizable, anualmente, con arreglo al IPC o equivalente, devengándose la primera actualización el 1 de enero de 2017, por referencia al interanual del año inmediatamente anterior.

5-.Igualmente, el padre deberá abonar a la madre la mitad de los gastos extraordinarios.

Notifiquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 537/15 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 20 de enero de 2016, con asistencia de los letrados de las partes y el Ministerio Fiscal, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que se recurre modifica las medidas paterno-filiales adoptadas en sentencia de divorcio de 17 de enero de 2014, en relación con los menores Hugo y Julieta, de 5 y 3 años de edad, respectivamente. Acuerda la privación del Sr. Bernarda de la patria potestad sobre los hijos comunes, con los efectos legales que son inherentes a dicha declaración, atribuyéndose la patria potestad exclusiva a la madre Dña. Carla, así como el ejercicio exclusivo de la guarda y custodia de los menores, y suspende el régimen de visitas de los menores con el padre, además de fijar en un 20% de los ingresos netos del padre, con un mínimo de 30 euros por cada hijo en concepto de pensión de alimentos.

La Magistrada a quo llega a dichos pronunciamientos al considera que, atendiendo a que en el procedimiento penal, Diligencias Previas 123/14, se ha dictado orden de protección que impide al Sr. Bernarda aproximarse a sus hijos comunes y a la demandada Dña. Carla y mantener con ellos cualquier tipo de comunicación, y encontrándose el mismo en prisión provisional comunicada como presunto autor de la muerte violenta de su anterior pareja desde marzo de 2014, atendiendo al informe del Equipo Psicosocial de 27 de marzo de 2015, existe una imposibilidad física y moral del ejercicio de la patria potestad, sin que se estime procedente el establecimiento de un régimen de visitas paterno filial.

Contra los pronunciamientos de privación de la patria potestad al padre y no fijación de comunicaciones entre el mismo y sus hijos, plantea recurso de apelación D. Bernarda, mostrando su disconformidad con la privación de la patria potestad al padre, con vulneración del art. 170 del Código Civil, sosteniendo que la causa penal pendiente por la muerte violenta de otra pareja en marzo de 2014 está al margen de sus hijos, reconociendo que ello motiva una restricción al ejercicio físico de la patria potestad, pero rechazada la percepción subjetiva de la imposibilidad moral, puesto que su situación no le imposibilita dar consejo y apoyo en las decisiones de sus hijos. Igualmente interesa la revocación de la sentencia de instancia sobre la suspensión del régimen de visitas de los menores con el padre, interesando se acuerde unas visitas dentro de las posibilidades que ofrezca el Centro Penitenciario de Dueñas o, subsidiariamente, se acuerden la visitas de los hijos Hugo y Julieta a través de sus abuelos paternos, en virtud del acuerdo alcanzado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Bilbao, Juicio Verbal nº 2009/2014, para que se permita la visita de un día y por tiempo de dos horas, al centro penitenciario del padre, a sus hijos acompañados de sus abuelos paternos, dentro de las tres visitas semanales concedidas a los abuelos paternos y por dos veces al año.

SEGUNDO

El recurso de apelación no puede prosperar.

Como ya hemos dicho este Tribunal en un supuesto muy aproximado en nuestra Sentencia de 23 de septiembre de 2013, la protección...

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