SAP Badajoz 92/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2016:198
Número de Recurso40/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00092/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

N00050

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2016 0200038

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000168 /2015

Recurrente: Antonieta

Procurador: MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ Abogado: ELISA MARIA DIAZ MUÑOZ Recurrido: Luis Francisco, MINISTERIO FISCAL Procurador: YOLANDA CORCHERO GARCIA Abogado: TERESA MARIA GARCIA SANABRIA

S E N T E N C I A Nº 92/16

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

Badajoz, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000168 /2015, procedentes del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2016, en los que aparece como parte apelante, Antonieta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ, asistido por el Abogado D. ELISA MARIA DIAZ MUÑOZ, y como parte apelada, Luis Francisco, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. YOLANDA CORCHERO GARCIA, asistido por el Abogado D. TERESA MARIA GARCIA SANABRIA, siendo el Magistrado/a Ponente el Ilmo. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, se dictó sentencia nº 462/15, de 29 de septiembre, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2016 del que dimana este recurso, cuyo fallo dispone:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. CORCHERO GARCÍA en nombre y representación de D. Luis Francisco frente a Da Antonieta debo acordar la modificación de las siguientes medidas establecidas en sentencia de divorcio dictada en procedimiento seguido en este Juzgado con el n° 289/13:

1.- Se establece pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad y a cargo de la madre en cuantía de 125 €/mes que deberá ser abonada al padre durante los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará a primeros de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC publicadas anualmente por el INE.

Queda sin efecto la obligación del padre respecto del abono de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad.

2.- Como régimen de visitas, comunicación y estancias a favor del progenitor no custodio, y en relación a los 2 hijos menores, se establece el siguiente:

1 tarde a la semana desde las 18 h. hasta las 20'30 h.

2 fines de semana al mes, desde las 20 h. del viernes a

las 20 h. del domingo.

En ambos casos, el padre deberá preavisar a la madre

con 1 semana de antelación, el día intersemanal y fines

de semana que va a permanecer en compañía de los hijos.

Se mantienen los periodos vacacionales y el criterio de elección.

No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas...

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandada, doña Antonieta, se interpuso recurso de apelación y tras los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedo el rollo para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

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