SAP Ávila 253/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteJAVIER GARCIA ENCINAR
ECLIES:APAV:2016:271
Número de Recurso154/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00253/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 253/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 170/2015, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 154/2016, entre partes, de una como recurrente D. Bernabe, representado por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO, dirigido por la Letrada Dª. YOLANDA VÁZQUEZ SÁNCHEZ, y de otra como recurrida Dª. Carolina, representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL PILAR PALACIOS MARTÍN y dirigida por la Letrada Dª. MARÍA NIEVES DEL CARMEN MARTÍ LEIVA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 29 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio de los cónyuges litigantes, Don Bernabe y D. Carolina, con los efectos legales, subsistiendo la pensión compensatoria a favor de Doña Carolina fijada en sentencia de separación de fecha 17 de diciembre de 2003 .

No procede hacer condena en costas puesto que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Una vez firme esta sentencia, se remitirá testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se procedaa la práctica de la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges afectados".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Bernabe se impugna la sentencia de instancia invocando error en la valoración de la prueba, en relación a la no supresión de la pensión compensatoria establecida en convenio matrimonial de separación, aprobado por sentencia de fecha 17 de Diciembre de

2.003, por considerar que concurre la causa prevista en el Art. 101 Cc, en concreto la convivencia more uxorio de la recurrida y perceptora de dicha pensión con un tercero.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial que el proceso valorativo de las pruebas es incumbencia de Jueces y Tribunales sentenciadores y no de las partes litigantes, a las que queda vedada toda pretensión de sustituir el criterio objetivo del órgano enjuiciador por el suyo propio, dado que la prevalencia de la valoración...

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