SAP Almería 56/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2016:72
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución56/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA56/16

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALMERÍA

D. PREVIAS: 7020/2013

P. ABREV.: 1/2014

ROLLO SALA : 6/2014

En la ciudad de Almería a Veintinueve de Enero de dos mil dieciséis.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería, seguida por delito Contra la Salud Pública, contra el acusado Victorio, nacido en Ecuador el día NUM000 de 1975, hijo de Luis Enrique y de Apolonia, titular de DNI núm. NUM001, con domicilio en Cuevas de Almanzora (Almería), CALLE000 nº NUM002

- NUM003 - NUM004, con antecedentes penales no computables en esta causa, declarado insolvente por el instructor, en libertad provisional bajo fianza por esta causa de la que estuvo cautelarmente privado desde el día 22 de octubre de 2013 hasta el 19 de diciembre de 2014, representado por la Procuradora Dª. Noelia Guirado Almécija y defendido por el Letrado D. Alfredo Najas de la Cruz, sustituido en el juicio por el Letrado D. Ramiro Guedella Lorente, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de diligencias nº NUM005 del Grupo UDYCOEstupefacientes de la Comisaría Provincial de Policía de Almería de fecha 22 de octubre de 2013 que fue remitido al Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería que posteriormente se inhibió a favor del Juzgado de igual clase nº 6 de la misma población. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el pasado día 27 de enero de 2016 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del art 368, párrafo 1º, penúltimo inciso del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del que reputa responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de 65.000 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; comiso y destrucción de la sustancia intervenida, incluida la muestra del análisis y pago de las costas del procedimiento.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la aplicación de la atenuante de reconocimiento de los hechos con imposición de una pena de dos años de prisión.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 9.30 horas del día 22 de octubre de 2013, el acusado Victorio

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, circulaba con su vehículo Volkswagen Passat, matrícula ....YYY, por la barriada de Pescadería de esta capital, realizando maniobras que infundieron sospechas a los agentes integrantes de un dispositivo del Cuerpo Nacional de Policía que se hallaba en el lugar, por lo que efectuaron un seguimiento al vehículo hasta que estacionó en la calle Canónigo Molina Alonso donde fue interceptado por los funcionarios policiales que registraron el turismo y encontraron bajo el asiento del conductor una bolsa de plástico que contenía en su interior una sustancia blanca que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 286'63 gramos, una pureza de 53'41% y un valor aproximado en el mercado ilícito de 34.001'928 euros, sustancia que el acusado iba a destinar a la venta a terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, por tenencia para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud,...

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