SAP Albacete 134/2016, 23 de Marzo de 2016

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2016:265
Número de Recurso120/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2016
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 120/2016

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete. Modificación Medidas cont. nº 18/15

APELANTE 1º: Marisol

Procurador: D. Martín Giménez Belmonte

Letrada: Dª. Rosa González de la Aleja Sirvent

APELANTE 2º: Obdulio

Procurador: D. Antonio López Luján

Letrada: Dª. María del Carmen Vasco Mogorrón

S E N T E N C I A NUM. 134/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE GARCIA BLEDA

Magistrados

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

En Albacete, a veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Modificación Medidas cont. nº 18/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por D. Obdulio contra Dª. Marisol ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recursos de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron las partes intervinientes. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 17 de marzo de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando la demanda de modificación de medidas formulada por el procurador D. Antonio López Luján en nombre y representación de D. Obdulio frente a Dña. Marisol procede modificar las medidas acordadas en la sentencia de fecha 13 de junio de 2011 en lo referente al importe de la pensión alimenticia, acordando: 1º. Fijar en 400 euros mensuales (200 € para cada hijo) la pensión alimenticia que debe abonar D. Obdulio, que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta ya designada por la madre y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya, manteniendo la contribución de los gastos extraordinarios al 50% en los términos que se acordaron.- 2º. No se hace pronunciamiento de condena en costas.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpusieron sendos recursos de apelación, tanto por la demandada Sra. Marisol, representada por medio del Procurador D. Martín Giménez Belmonte, bajo la dirección de la Letrada Dª. Rosa González de la Aleja Sirvent, como por el demandante Sr. Obdulio, representado por el Procurador D. Antonio López Luján, bajo la dirección de la Letrada Dª. María del Carmen Vasco Mogorrón mediante sus respectivos escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, se presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia sus correspondientes escritos oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso a los recursos, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el divorcio de mutuo acuerdo entre los ahora litigantes concluido por Sentencia de

25.02.2009, y tras un incidente de modificación de medidas finalizado por Sentencia de 13.06.2011 (aunque erróneamente expresa la misma como dictada en 2010) en que se rebajó las pensiones alimenticias a sendos hijos comunes, Juan Miguel y Agapito, a 240 euros (actualizables) mensuales a cada uno (por dos nuevos hijos, uno habido con su actual esposa, Cayetano, y otra adoptada, María Luisa ), vuelve el demandante, Sr. Obdulio a solicitar nueva rebaja de sendas pensiones por el nacimiento de otros dos hijos ( Epifanio y Antonieta ), ante lo cual la Sentencia apelada acordó reducirla a 200 euros por cada uno, lo que impugnan sendos litigantes, invocando ambos error en la valoración de las pruebas: el Sr. Obdulio, a fin de que se fije al menos 150 euros por cada uno (si no los 100 que propugnaba en primera instancia), y la Sra. Marisol, demandada, a fin de que se mantengan las pensiones en 240 euros cada uno.

SEGUNDO

Esta última, refiere que -como argumenta la Sentencia apelada- la sobreveniencia de nuevos hijos como acto voluntario del padre obligado a abonar la pensión alimenticia de otros hijos anteriores, no supone por si sola su modificación o reducción, perjudicando a dichos menores, salvo prueba específica de los perjuicios que dicha sobreveniencia de hijos supone, y que en el caso no se habría acreditado, refiriendo que las posibilidades económicas del demandante no habrían menguado, sobre todo cuando tiene gastos no necesarios y perfectamente evitables (acción de club social, dos viviendas al menos, guarderías privadas, clases extraescolares...).

El Sr. Obdulio refiere que los gastos evitables como "colegio privado", posibilidades de arrendar uno de los inmuebles (vivienda en el municipio de Madrigueras), etc., no son motivo para concluir con más posibilidades económicas, cuando el colegio no es privado sino "concertado", y si no arrienda la vivienda en Madrigueras es porque los inquilinos no pagan correctamente y causan daños en el inmueble.

TERCERO

Lo determinante para alterar las medidas propias de toda separación o divorcio, en particular las relativas por ejemplo a las pensiones alimenticias, es que haya habido algún cambio de circunstancias que determinen una revisión sobre lo ya acordado, pues en caso contrario es improcedente ningún pronunciamiento sobre el particular conforme al principio de cosa juzgada, que impide reexaminar lo ya enjuiciado. Y es por ello que, tal como exige el art. 90, párrafo 3º, del Código Civil "las medidas convenidas por los cónyuges podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias". En igual sentido y con la misma terminología, el art. 91. Y también el art. 100 respecto a la pensión alimenticia: "solo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales" en la fortuna de uno u otro cónyuge. Ello exige, como hemos indicado en otras ocasiones (por ejemplo, rec nº 238/2014) a) un cambio objetivo de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar, es decir, que concurran hechos nuevos o inexistentes al aprobarse el Convenio; b) que dicho cambio tenga suficiente entidad, c) que la expresa alteración no sea meramente coyuntural sino que tenga visos de permanencia, no transitorio y, d) que el repetido cambio sea imprevisto o imprevisible, que queda excluido en aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.

Y por "cambio de circunstancias" han de entenderse "hechos nuevos" que supongan alteración del mundo exterior existente, pero no una alteración de las presunciones, sospechas, previsiones o expectativas, más o menos fundadas, que cualquiera de sendos cónyuges pudieran tener ante el cambio social y económico que supone toda crisis matrimonial.

En relación con la sobrevenencia de nuevos hijos, y si ello supone una "modificación" sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al fijar la pensión alimenticias a otros hijos anteriores que determine la modificación de ésta/s pensión/es, frente a ciertas Sentencias que parecen admitir, en todo caso, el alcance modificador del hecho mencionado...

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