SAP Albacete 108/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteMARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
ECLIES:APAB:2016:243
Número de Recurso945/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución108/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00108/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

- Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538 Fax: 967596588

ACA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 02003 43 2 2009 0015241

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000945 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL BIS de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000368 /2012

RECURRENTE: Araceli

Procurador/a: RAFAEL ROMERO TENDERO

Abogado/a:

RECURRIDO/A: Agapito

Procurador/a: MARIA CARIDAD DIEZ VALERO

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 108/16

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

En ALBACETE, a diecisiete de Marzo de dos mil dieciséis. VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.O. nº 368/12 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2-BIS de Albacete, sobre HURTO, siendo apelante en esta instancia Araceli, representada por el/a Procurador/a D/ª. RAFAEL ROMERO TENDERO, y defendida por el/a Letrado/a D/ª MARÍA ROSA MONTAÑÉS; siendo parte apelada Agapito, representado por la Procurador/a D./ª CARIDAD DIEZ VALERO, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. ALICIA GARCÍA LORENTE; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se dictó Sentencia de fecha 24 de Abril de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 2 -BIS,cuya Parte dispositiva dice: " FALLO: CONDENO a Araceli como autora de un DELITO DE HURTO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitado, especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Y ABSUELVO a Araceli de un delito de hurto por el que se le acusaba, declarando de oficio las costas relativas al mismo.

En el orden civil, Araceli indemnizará a Agapito y a Tamara en la cuantía de 21,022,24 euros, con aplicación de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Por la representación procesal de la acusada se interpuso Recurso de Apelación contra la anterior Sentencia alegando error en la valoración de la prueba, y exponiendo en síntesis, que no ha quedado probado que se apropiara de los enseres, sin que existan testigos presenciales ni de referencia del hurto que se le imputa.

Igualmente afirma que tampoco ha quedado probado que D. Agapito y Dña. Tamara dotaran la vivienda con muebles y electrodomésticos después de acusar a la recurrente de habérselos llevado con anterioridad los muebles, sólo se aporta un listado unilateral, sin facturas, que se ha peritado por un tasador que ni siquiera ve los muebles, y sin que haya acudido a la vista a ratificarse, ni se consideran suficientes las fotos aportadas existiendo una total ruptura del tracto del tiempo desde que la recurrente se marcha de la vivienda y se realizan las fotografías por el notario, debiendo tener en cuenta por analogía la cadena de custodia.

Como segundo motivo se esgrime error en la apreciación de la prueba testifical, ya que los testigos denunciantes carecen de verosimilitud, y Dña. Tamara no es imparcial puesto que trabaja para los denunciantes, a parte de que volvió al domicilio pasado un tiempo desde que ocurrieron los hechos, por lo que sólo puede saber lo que le han contado sus jefes.

Por tanto considera que no hay fundamentación en la sentencia para la condena, ya que no da credibilidad a las fotos, pero se basa en ellas para probar un hurto por unas cajas de mudanza que siempre estuvieron presentes en la vivienda desde que eran matrimonio, y se basa en una testigo que volvió pasado el tiempo como trabajadora de los perjudicados.

Como siguiente motivo del recurso se alega infracción de precepto constitucional de presunción de inocencia, sin que exista prueba de cargo ni indiciaria para desvirtuar la presunción de inocencia.

En otro motivo se alega, que de haber tenido la recurrente algún grado de participación, no puede calificarse de hurto sino de apropiación indebida, ya que el uso de la vivienda y enseres lo tenía abribuido por el Juzgado de Violencia.

Por último esgrime que el hecho de no declarar no la puede hacer culpable ya que se trata de un derecho al que se acogió.

Del recurso interpuesto se dio traslado al Mº Fiscal y a la acusación particular, impugnándolo.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 15 de Marzo de 2016.

Se aceptan los antecedentes así como los HECHOS PROBADOS que la Sentencia apelada declara y que son los siguientes:

H E C H O S

P R O B A D O S.- ÚNICO. Se considera probado que en fecha 15 de julio de 2008, en el procedimiento 343/2008, se dictó por el Juzgado de 1a Instancia n° 6 de Albacete, auto por el que se establecían las medidas provisionales que iban a regir la separación del matrimonio formado por Agapito y la acusada por estos hechos, Araceli, mayor de edad y sin antecedentes penales, atribuyéndosele a la misma la custodia de los hijos habidos en el matrimonio, así como el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la CALLE000 n° NUM000 de Albacete. Tras la estancia de los menores con el padre en el periodo vacacional, y como quiera que la acusada trasladara temporalmente su residencia a Madrid, se acordó por las partes que Agapito volviera con los hijos al que fuera el domicilio familiar, encontrándose con que la acusada, se bahía apoderado de, una gran cantidad de bienes del piso, dejándolo prácticamente inhabitable, por lo que Agapito y su compañera sentimental Tamara

, procedieron a dotarlo de muebles, enseres y electrodomésticos. En el mes de diciembre de 2008, tras un incidente surgido entre ambas partes, se acordó por el Juzgado de Violencia n° 1 de Albacete, de manera cautelar, la custodia de los hijos a favor de la acusada, así como de nuevo la atribución a la misma del domicilio familiar, donde la acusada permaneció hasta el mes de septiembre de 2009, cuando se trasladó con sus hijos a Madrid, llevándose consigo gran parte del mobiliario con el que había dotado la casa, tanto Agapito, como Tamara, alcanzando un valor lo sustraído de 21.022,24 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose alegado error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia, debemos hacer, con carácter previo, una breve referencia a la prueba y al derecho constitucional a la presunción de inocencia.

El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción " iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado. Esto es, se configura la presunción de inocencia como una verdad interina de inculpabilidad.

La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989, 139/1991 y 76/1993 entre otras).

Ahora bien, debe recordarse que es pacífica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal art.741 EDL 1882/1 art.973 EDL 1882/1 y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron, siendo este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado. Por ello, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir algunos de los siguientes casos:

-Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba, llegando a conclusiones ilógicas, arbitraria o contrarias a las normas de la sana crítica.

-Que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

-O cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.

Pues bien, para llegar a la conclusión de que existe un error en la valoración de la prueba, es preciso que las conclusiones a las que llegó en su sentencia el Juez a quo sean ilógicas, irrazonables o arbitraria, o que el proceso lógico de deducción entre los hechos probados y las conclusiones alcanzadas sea contrario a las normas de lógica.

SEGUNDO

Fijadas las anteriores consideraciones, una vez examinada la prueba practicada en el acto del juicio, tras el visionado del mismo, la Sala considera que las conclusiones alcanzadas por la juez a quo sobre la prueba practicada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR