SAN 180/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:1196
Número de Recurso21/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000021 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00204/2015

Demandante: D. Florencio

Procurador: SR. VELASCO MUÑOZ-CUELLAR, FRANCISCO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE MARIA GIL SAEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a seis de abril de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 21/2015, promovido por el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz Cuéllar, en nombre y representación de Don Florencio, contra la Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación, por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 6 de noviembre de 2014, por la que se estima parcialmente la reclamación de daños y perjuicios formulada por Don José Serra Catalán en nombre y representación de Don Florencio y en consecuencia indemnizar al interesado con la cuantía de 3.500 euros; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Cuantía 3.196.500 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el curso de una investigación desarrollada por la Comisaría General de Información y coordinada por el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional fue detenido el recurrente, quien prestó declaración ante agentes del Cuerpo Nacional de Policía, en fecha 29 de septiembre de 2010.

Puesto a disposición judicial prestó declaración y por auto de 30 de septiembre de 2010 el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional fue puesto en libertad provisional con obligación de comparecer ante el Juzgado o centro policial y prohibición de salida del territorio nacional.

En el referido auto se consigna el siguiente razonamiento:

" En el presente caso aun cuando es cierto que de acuerdo a las intervenciones telefónicas e información bancaria, base para acordar las entradas y registros, se siguen indicios de la comisión de posibles delitos de blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública, falsedad y financiación del terrorismo, lo cierto también es que no consta si las empresas utilizadas por el imputado en su caso han operado en España y si habrán tributado en los respectivos países donde residen, así afirmado por el mismo, por lo que quedaría en entredicho los delitos imputados contra la Hacienda y Seguridad Social. Otra cuestión será si él mismo como persona física debió haber tributado: más de los movimientos de sus cuentas bancarias no consta ni se sigue la posible cuota defraudada y además que sobrepase los 120.000 euros ( art. 305 del Código Penal ) para apreciar el delito. De igual forma, en relación con el blanqueo imputado, aun cuando puedan existir movimientos "sospechosos" en las cuentas bancarias, lo cierto es que de serlos las entidades bancarias deberían haberlo informado, dada su obligación legal, y al efecto no consta. A ello se une que el propio informe policial señala que de la información aportada por La Caixa resulta imposible establecer unas conclusiones. En cuanto a la falsificación documental y estafa imputados, las mismas sólo se seguirían, según el informe policial de las intervenciones telefónicas, sin que al efecto se cuente con documento alguno que pueda considerar se falso y con ello la base de las estafas. Ello sin perjuicio de lo que resulte del análisis de la documentación intervenida. Por último, la base para imputarle la financiación al terrorismo es su relación con Obdulio, en busca y captura por colaboración terrorista; mas de las conversaciones mantenidas por el mismo no se sigue claramente que el dinero que le haya podido enviar sea efectivamente para financiar el terrorismo, máxime ante la declaración del imputado que significaba que son amigos desde hace 25 años y que cuando se enteró de que estaba en busca y captura cortó todos los negocios con el mismo, salvo el favor de prestar 1.600 euros para ropa, sin que conste de otra forma acreditado que lo fuera para teléfonos satélite.

Existen, pues, meramente indicios de su participación en los delitos, mas no motivos bastantes para acreditar su responsabilidad criminal, según exige el artículo 503 de la LECrim ., por lo que, unido al arraigo en España que el mismo tiene, procede decretar la libertad provisional, si bien con las medidas cautelares que se señalarán afín de disponibilidad en todo momento a este Juzgado ".

La Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales del Ministerio del Interior recibió el 29 de septiembre de 2010 información sobre la operación llevada a cabo en Barcelona ese mismo día contra el terrorismo internacional por parte de la Comisaría General de Información, confeccionándose una nota de prensa para remitirla a los medios de comunicación, e insertarse en el portal web oficial del Ministerio del Interior.

La Nota de prensa, en la que aparecía su nombre y su fotografía, decía:

"29 de septiembre de 2010. La Policía Nacional ha detenido a una persona por su presunta relación con el terrorismo internacional. La detención se produjo ayer en Barcelona. tras una investigación desarrollada por la Comisaría General de Información y coordinada por el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional.

El detenido, Florencio, es un ciudadano de nacionalidad estadounidense y origen argelino de 43 años y que tenía su domicilio en Esplugues de Llobregat (Barcelona). Las investigaciones llevadas a cabo por la Policía Nacional le relacionan con delitos de financiación del terrorismo en el Sahel para Al Qaeda en el Magreb Islámico (AOMI) y delitos de fraude a la Hacienda Pública española y a la Seguridad Social, así como falsedad documental.

Más de 60.000 euros para las células de AQMI

De acuerdo con las investigaciones policiales, Florencio libraba importantes cantidades de dinero, bien por transferencias bancarias o por medio de correos humanos, al ciudadano argelino residente en su país Obdulio, quien se encuentra huido de la Justicia española desde el año 2006 por delito de integración en organización terrorista. Obdulio huyó de España como consecuencia de la desarticulación de un grupo o célula radical islamista dedicada a operaciones de financiación de AQMI, y que fueron detenidos en el marco de la ''Operación Submarino", igualmente desarrollada por la Comisaría General de Información del Cuero Nacional de Policía.

El detenido y Obdulio mantenían vínculos desde el año 2003 y la actividad de Florencio consistía en blanquear y enviar parte del dinero obtenido a Argelia para las células de AQMI. ocultándose bajo cobertura de operaciones comerciales ficticias

El dinero, en cantidades superiores a 60.000 euros, era remitido a Obdulio su entrega posterior a células de AQMI para optimizar la compra de material en sus actividades terroristas.

En los registros domiciliarios practicados, se han intervenido 3 ordenadores portátiles, discos duros, facturas y escrituras de constitución de empresas, así como numerosa documentación bancaria y otra, relacionada con la investigación. Asimismo, se ha intervenido un automóvil de lujo y una embarcación de recreo, que disponía fondeada en el puerto de Badalona ".

Por Auto del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, de fecha 8 de marzo de 2011, se acuerda el sobreseimiento provisional. Por Auto del mismo órgano judicial, de fecha 7 de septiembre de 2012, se acuerda el sobreseimiento libre, al estimar que había trascurrido un tiempo más que prudencial sin que hubiese aparecido "indicio racional alguno de haberse perpetrado los hechos que dieron lugar a la detención e imputación de D. Florencio, a lo que se une que de todo lo actuado no puede decirse que los hechos sean constitutivos de delito, pues no se comprende qué delito pudiera haber cometido con su actuación".

Por el recurrente, en fecha 22 de julio de 2013, se presenta reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, al estimar que los hechos que consigna la nota de prensa se habían revelado falsos e inexistentes, con grave afectación a su libertad personal, a su honor y al de su entorno familiar, estimando que la actuación policial había sido desproporcionada, apareciendo en la página web del Ministerio su fotografía y afirmaciones que luego habían servido para que medios de comunicación reprodujesen la noticia con apariencia de veracidad, generándole un daño moral irreparable.

Tramitado el correspondiente procedimiento administrativo, por Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación, por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 6 de noviembre de 2014, se estima parcialmente la reclamación de daños y perjuicios formulada por Don...

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