SAN 202/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:1160
Número de Recurso22/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000022 / 2015

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00145/2015

Apelante: CLEAR CHANNEL ESPAÑA, SLU

Procurador DON ARGUIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Apelado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación nº 22/2015, promovido por el Procurador de los Tribunales don Arguimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Clear Channel España, SLU, contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 10, de 28 de enero de 2015, sobre sanción.

Ha sido parte la Abogacía del Estado en la representación que legalmente le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Ministra de Fomento de 10 de octubre de 2013 se impuso a Clear Channel España, SLU, una multa de 40.000 euros, por infracción muy grave del artículo 31.4.d) de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, de conformidad con el artículo 110.4 d) del Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. Por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras de 27 de agosto de 2014, por delegación de la Ministra de Fomento, se desestimó el recuso de reposición formulado contra la anterior resolución.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a dicha resolución, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 10 dictó Sentencia con fecha 28 de enero de 2015 en cuya parte dispositiva acuerda: "Desestimo la demanda del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Clear Channel España, SLU, representada por el Procurador don Arguimiro Vázquez Guillén y asistida del Letrado don Jorge Alegre de Miguel, contra la Resolución que ha sido identificada en el Fundamento de Derecho Primero de esta sentencia, por lo cual confirmo la misma al ser ajustada al ordenamiento jurídico; se imponen las costas a la parte recurrente al haber sido desestimadas todas sus pretensiones".

La Sentencia del Juzgador de instancia, tras concretar los antecedentes fácticos y las alegaciones de las partes, solventa la problemática de fondo sobre la base de los siguientes fundamentos: a) atendido el dictado de los artículos 39.1 y 40 de la Ley 25/1988 la competencia para imponer la sanción corresponde al Ministerio de Fomento; b) la recurrente no ha solicitado licencia para la instalación del monoposte en zona de afección de la vía, cuyas características afectan negativamente a la seguridad vial; c) la conducta sancionada se encuentra claramente tipificada en el artículo 31.4.d) de la Ley 25/1998 .

Frente a dicha sentencia la representación procesal de Clear Channel España, SLU, interpuso recurso de apelación, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando de la Sala que dicte sentencia "por la que, estimando íntegramente el recurso de apelación, revoque la sentencia 10/2015 de fecha 28 de enero de 2015 y dicte nueva sentencia mediante la que se proceda a declarar la nulidad de la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto por Clear Channel España, SLU, frente a la Orden Ministerial (resolución sancionadora), y de la resolución expresa que desestima el recurso de reposición, mediante la cual se ratifica la sanción impuesta a Clear Channel por infracción muy grave del artículo 31.4.d) de la Ley 25/1998, de 29 de julio, de Carreteras, todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria".

SEGUNDO

Evacuado el oportuno traslado la Abogacía del Estado formalizó escrito de oposición al recurso en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia "por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación, con expresa imposición de las costas".

TERCERO

Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso, por auto de 28 de julio de 2015 se acordó la práctica de diligencias de prueba, según consta en autos; las partes han quedado instruidas.

CUARTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 2 de marzo de 2016.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración ha impuesto a Clear Channel España, SLU, una multa de 40.000 euros, por infracción muy grave del artículo 31.4.d) de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, de conformidad con el artículo 110.4 d) del Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, consistente en el "establecimiento, en la zona de afección, de una instalación, situada a una distancia de 85 metros de la arista exterior de la calzada más próxima, consistente en una pantalla electrónica luminosa de leds orientada hacia la Autovía A-2, con imágenes y textos cambiantes cada pocos segundos, encendida tanto en horario nocturno como diurno, y cuya ubicación, dimensiones y potencia lumínica pueden molestar, distraer o llevar a confusión a los conductores que circulan por la vía indicada, alterando sensiblemente la información de la carretera, el estado de la misma y las señales del resto de usuarios de la vía, afectando negativamente a la seguridad vial y resultando la pantalla peligrosa e incómoda para los usuarios de la carretera, en el pk 608+600, margen izquierda, en el término municipal de Cornellá de Llobregat (Barcelona)".

La representación procesal de Clear Channel España, SLU, alega en primer término falta de competencia del Ministerio de Fomento y de la Demarcación de Carreteras para imponer la sanción y señala que la sentencia parte de un grave error al manifestar que el artículo 39.1 de la Ley de Carreteras produce una concurrencia de competencias entre el Ministerio de Obras Públicas y los Ayuntamientos. Discute que en el caso se esté en zona de dominio público, pues la vinculación entre el Ayuntamiento y el Ministerio de Fomento es exclusivamente para las obras e instalaciones en las zonas de dominio público en los tramos urbanos de las carreteras. Señala que la instalación se encuentra en zona de afección de un tramo urbano y no en zona de dominio público de un tramo urbano, y que por esta razón, conforme a las determinaciones de la Ley de Carreteras -artículo 39.2 -, dicha zona es competencia exclusiva municipal, y en el caso ha quedado acreditado que la instalación se encuentra en un tramo urbano y en zona de afección a 85 m. de la línea exterior, remitiendo a estos efectos a la documentación y actuaciones practicadas.

Señala que la sentencia incurre en confusión al relacionar el artículo 39.1 de la Ley de Carreteras con el artículo 40 de la misma norma, pues este último se refiere a la calzada,...

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