ATSJ Andalucía 4/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2016:15A
Número de Recurso72/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

RECURSO: 72/2015

ILMOS. SRs.:

Dª. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala en funciones.

Don LUIS LOZANO MORENO, Ponente.

Doña CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla a 14 de enero de 2016.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

A U T O Nº 4/2016

Por esta Sala de lo Social de Sevilla se ha dictado la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los Autos seguidos en el Juzgado de lo Social numero Nueve de Sevilla con el número 1332/12 se dicto Auto el 16 de octubre de 2015 por el que se daba por finalizado el trámite del recurso anunciado por el INSS y la TGSS contra la sentencia dictada en los referidos autos.

SEGUNDO

Contra ese Auto presentó la indicada Entidad Gestora recurso de queja por escrito presentado en esta Sala el 3 de noviembre de 2015.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se interpone recurso de queja contra el Auto de 16 de octubre de 2015 por el que se daba por finalizado el trámite del recurso anunciado por el INSS y la TGSS contra la sentencia dictada en los referidos autos, entendiendo que por esa Entidad Gestora se incumplió el requisito que para recurrir se establece en el art. 230.2 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, según el cual "(...) c) Si en la sentencia se condenara a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, ésta quedará exenta del ingreso prevenido en los apartados a) y b) anteriores, pero deberá presentar ante la oficina judicial, al anunciar o preparar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad, salvo en prestaciones de pago único o correspondientes a un período ya agotado en el momento del anuncio. De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso". Para la solución del presente recurso hemos de tener presente que la sentencia que condenó a la Entidad Gestora al abono de una prestación periódica fue notificada a la misma el 12 de junio de 2015, y frente a la DIOR que tuvo inicialmente por anunciado el recurso, se presentó recurso de reposición por la actora, dándose trámite de alegaciones, que fueron presentadas inicialmente el 20 de julio de 2015, y el 1 de septiembre se vuelve a requerir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que las volvió a formular por escrito de 14 de septiembre de 2015. En síntesis se alegaba que ya se había iniciado el expediente administrativo previo con el fin de determinar la base reguladora de la prestación, y también la baja en la...

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