AAP Cantabria 135/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2016:118A
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución135/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

A U T O Nº 135 / 2016.

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ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. Agustin Alonso Roca.

    Magistrados:

    Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

    Dª MARÍA GALLARDO MONJE.

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    En SANTANDER, a diecisiete de Marzo de dos mil dieciséis. HECHOS

    ÚNICO:

  2. El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Medio Cudeyo instruyó la presente causa como Diligencias Previas Nº 304/2010, dictando en fecha 13-1-2014 Auto acordando continuar la tramitación de las mismas por los trámites del Procedimiento Abreviado, al considerar la existencia de indicios de comisión de sendos delitos de falsedad documental de los artículos 392.1, 390.1-1 º y 4º del Código Penal y contra la ordenación del territorio de los artículos 319 y 320 del mismo cuerpo legal por parte de los imputados Dª Josefa y D. Rodrigo .

    Por la representación de la Sra. Josefa se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la citada resolución, al que se opusieron tanto el Ministerio Fiscal como la representación de D. Victorio . Resuelto y desestimado el recurso por Auto de fecha 18-3-2014, se tramitó el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, oponiéndose el Ministerio Fiscal y remitiéndose la causa a la Audiencia Provincial, correspondiendo resolver el recurso, por turno de reparto, a esta Sección Tercera, que en fecha 27-11-2014 dictó el Auto Nº 579/2014, en el que, en doce folios, entraba en el fondo del recurso y lo desestimaba íntegramente, confirmando la resolución recurrida.

    Devuelta la causa al Juzgado instructor, formularon escrito de acusación provisional el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular y el Juzgado dictó Auto de Apertura de Juicio Oral ante la Audiencia Provincial en fecha 13-3-2015. Emplazados los acusados y formulados los escritos de defensa, tras dictar el Juzgado Auto de Sobreseimiento Provisional y Archivo respecto de otro imputado al que nadie acusó formalmente, remitió la causa a la Audiencia Provincial.

  3. Una vez estuvo la causa en la Sección de Reparto de esta Audiencia Provincial, los funcionarios de ésta no se percataron de que esta Sección había dictado el Auto de fecha 27-11-2014, y, contraviniendo lo establecido en la Norma de Reparto Décima, apartado 2, remitió a esta Sección Tercera la causa para enjuiciamiento en instancia única.

  4. Recibida la causa en esta Sección, por Diligencia de Ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 12-1-2016 se formó el Rollo de Sala, registrándose en la forma correspondiente como Procedimiento Abreviado Nº 2/2016, se acusó recibo al Juzgado instructor y se designó Ponente de conformidad con el turno establecido.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ponente examinó las pruebas propuestas en los escritos de acusación y defensa y en fecha 14-1-2016 la Sala dictó el Auto de Admisión de pruebas, y por Diligencia de Ordenación de la misma fecha, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia señaló como fecha para la celebración del juicio oral el día de hoy, 17-3-2016.

  5. Al instruirse de la causa el Magistrado Ponente, advirtió que la Sala había dictado el Auto Nº 579/2014 de 27 de Noviembre, en el que se desestimaba el recurso de apelación de la defensa de la acusada Sra. Josefa, entrándose en el fondo del asunto, y que se había incumplido la Norma de Reparto 10ª.2, decidiendo esperar al debate preliminar para plantear la cuestión a las partes, por ser el momento procesal oportuno.

  6. En el día de hoy, presentes el Ministerio Fiscal, los Letrados de la Acusación Particular y las defensas de los acusados, así como éstos, y en audiencia pública, la Sala planteó de oficio la cuestión a las partes, informando todas ellas que efectivamente se había vulnerado una Norma de Reparto y que dos de los tres Magistrados de la Sala podían estar "contaminados" en sentido técnico-jurídico, al haber dictado el Auto Nº 579/2014, haber estado en contacto directo con las diligencias instructorias y haber acordado, en suma, continuar el procedimiento contra al menos una de los acusados, con mención expresa a acciones de éstos y a la tipología punitiva apreciable. Por ello todas las partes solicitaron la nulidad de las actuaciones practicadas en esta Sección y la remisión de la causa a la Sección de Reparto para que se procediera en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en la Norma 10ª.2 de las de Reparto de esta Audiencia Provincial.

    La Sala así lo acordó, anticipándolo oralmente, en resolución que aquí se transcribe.

    Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección, D. Agustin Alonso Roca, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el debate preliminar, o turno de intervenciones, previsto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el Procedimiento Abreviado, las partes pueden exponer lo que estimen oportuno acerca de, entre otras cuestiones, la competencia del órgano judicial, la vulneración de algún derecho fundamental o la posible nulidad de actuaciones.

Esta Sala, de conformidad con lo establecido en dicho precepto y en lo dispuesto en el artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, observó, al instruirse de la causa el Magistrado Ponente, que no se había observado lo establecido en la Norma de Reparto 10ª.2 de las de esta Audiencia Provincial, pues, habiendo resuelto esta Sala el recurso de apelación contra el Auto de Prosecución de las Diligencias Previas por el Procedimiento Abreviado dictado por la Jueza instructora, y habiendo desestimado dicho recurso interpuesto por la defensa de una de las acusadas, entonces meramente imputada, la Sección de Reparto, en lugar de remitir la causa para enjuiciamiento y fallo a la Sección Primera, la remitió a esta Sección Tercera, vulnerando lo establecido en la citada Norma 10ª.2. La Norma incumplida fija la excepción a la regla...

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