AAP Cantabria 117/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteMARIA GALLARDO MONJE
ECLIES:APS:2016:106A
Número de Recurso165/2016
ProcedimientoAPELACIóN AUTOS INSTRUCCIóN
Número de Resolución117/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

ROLLO NÚM. 165/16

AUTO Nº 117 / 2016.

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Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Agustín Alonso Roca

Don Juan José Gómez de la Escalera.

Doña Maria Gallardo Monje.

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En la Ciudad de Santander, a 11 de Marzo de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por Providencia de fecha 13/01/2016 el Juzgado de Instrucción número 4 de Santander ordena, en relación con la declaración de incompetencia territorial planteada por la representación procesal de Pedro Jesús, estar a lo resuelto en Autos de 15/05/2014 y 22/09/2015, haciendo constar, además, que el momento procesal oportuno para plantear la pretendida falta de competencia territorial habría de ser el trámite de los artículos de previo pronunciamiento/cuestiones previas, ex art. 666.1 de la LECR .

Frente a dicho Auto se interpone recurso de reforma por la representación procesal del Sr. Pedro Jesús . Admitido a trámite el recurso de reforma, y previo informe del Ministerio Fiscal -que se opone al mismo, interesando la íntegra confirmación de la resolución impugnada-, por el Juzgado se dicta Auto de fecha 3/02/2016 desestimatorio del recurso de reforma interpuesto.

Interpuesto subsidiario recurso de apelación, previo informe del Ministerio Fiscal y dado traslado a las demás partes personadas, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección el conocimiento y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Maria Gallardo Monje, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente, primero en reforma y subsidiariamente en apelación, la resolución del Juzgado de Instrucción, de fecha 13/01/2016, que, frente a la pretensión de que se declare la falta de competencia territorial del Juzgado para conocer de presente procedimiento, ordena estar a lo ya resuelto en anteriores Autos de 15/05/2014 y 22/09/2015, firmes, haciendo saber al interesado que el momento procesal oportuno para plantear la pretendida falta de competencia territorial habría de ser el trámite de los artículos de previo pronunciamiento/cuestiones previas, ex art. 666.1 de la LECR . Por la parte recurrente, dando por íntegramente reproducidos los argumentos contenidos en su escrito de solicitud de inhibición, se alega así que la no inhibición vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al juez ordinario predeterminado por la Ley.

El recurso de reforma es desestimado por Auto de fecha 3/02/2016, con fundamento en los siguientes motivos: 1º) Existencia de consolidada...

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