AAP Cantabria 117/2016, 11 de Marzo de 2016
Ponente | MARIA GALLARDO MONJE |
ECLI | ES:APS:2016:106A |
Número de Recurso | 165/2016 |
Procedimiento | APELACIóN AUTOS INSTRUCCIóN |
Número de Resolución | 117/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Tercera
CANTABRIA
ROLLO NÚM. 165/16
AUTO Nº 117 / 2016.
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Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Agustín Alonso Roca
Don Juan José Gómez de la Escalera.
Doña Maria Gallardo Monje.
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En la Ciudad de Santander, a 11 de Marzo de 2016.
ÚNICO.- Por Providencia de fecha 13/01/2016 el Juzgado de Instrucción número 4 de Santander ordena, en relación con la declaración de incompetencia territorial planteada por la representación procesal de Pedro Jesús, estar a lo resuelto en Autos de 15/05/2014 y 22/09/2015, haciendo constar, además, que el momento procesal oportuno para plantear la pretendida falta de competencia territorial habría de ser el trámite de los artículos de previo pronunciamiento/cuestiones previas, ex art. 666.1 de la LECR .
Frente a dicho Auto se interpone recurso de reforma por la representación procesal del Sr. Pedro Jesús . Admitido a trámite el recurso de reforma, y previo informe del Ministerio Fiscal -que se opone al mismo, interesando la íntegra confirmación de la resolución impugnada-, por el Juzgado se dicta Auto de fecha 3/02/2016 desestimatorio del recurso de reforma interpuesto.
Interpuesto subsidiario recurso de apelación, previo informe del Ministerio Fiscal y dado traslado a las demás partes personadas, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección el conocimiento y resolución del recurso de apelación interpuesto.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Maria Gallardo Monje, quien expresa el parecer de la Sala.
Impugna el recurrente, primero en reforma y subsidiariamente en apelación, la resolución del Juzgado de Instrucción, de fecha 13/01/2016, que, frente a la pretensión de que se declare la falta de competencia territorial del Juzgado para conocer de presente procedimiento, ordena estar a lo ya resuelto en anteriores Autos de 15/05/2014 y 22/09/2015, firmes, haciendo saber al interesado que el momento procesal oportuno para plantear la pretendida falta de competencia territorial habría de ser el trámite de los artículos de previo pronunciamiento/cuestiones previas, ex art. 666.1 de la LECR . Por la parte recurrente, dando por íntegramente reproducidos los argumentos contenidos en su escrito de solicitud de inhibición, se alega así que la no inhibición vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al juez ordinario predeterminado por la Ley.
El recurso de reforma es desestimado por Auto de fecha 3/02/2016, con fundamento en los siguientes motivos: 1º) Existencia de consolidada...
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