AAP Córdoba 56/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
ECLIES:APCO:2016:9A
Número de Recurso1095/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION 1ª. CIVIL

AUTO Nº 56 /16

Presidente

Don Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados

Don Felipe Luis Moreno Gómez

Don Miguel Ángel Navarro Robles

Autos: Pieza de Oposicion a Ejec.196.01/2014

Juzgado Mixto nº2 de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba)

Rollo: 1095

Año: 2015

En Córdoba a nueve de febrero de dos mil dieciséis

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Peñarroya-Pueblonuevo en los Autos de Pieza Separada de Oposición a la Ejecución nº 196,.01/2014 se dictó auto de fecha 17 de abril de 2015 cuya parte dispositiva dice:

"DISPONGO: Que desestimándose totalmente la oposición a la ejecución se ordena que ésta siga adelante conforme a lo acordado en Auto de fecha 19 de Septiembre de 2014, con imposición de las costas causadas a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Julita Gómez Cabrera en nombre y representación de DOÑA Luz Y DON Fidel se presentó escrito recurriendo en apelación el referido auto en el que tras hacer las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se da por reproducidas, terminó interesando se revoque la resolución apelada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se ha dado traslado a la parte contraria, habiendo presentado la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria del Mar Montero Fuentes-Guerra en nombre y representación de CAIXABANK S.A. escrito de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas.

CUARTO

Remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se ha incoado el oportuno rollo, se turnó la ponencia y se ha señalado deliberación el día 05.02.2016. Es ponente de esta resolución D. Miguel Ángel Navarro Robles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente ejecución tiene por base una póliza de préstamo suscrita el 10 de agosto de 2010, por la entidad Cajasol en favor de entidad Santiago Murillo Barrancho SL, respondiendo como fiadores

D. Fidel y Dª Luz .

Seguida por sus trámites, por la representación procesal de aquellos deudores, como parte ejecutada, y llegado su momento procesal, se formuló oposición, entendiendo que la cláusula cuarta de la póliza de préstamo, -que sirve de base a la presente, y suscrita el 10 de agosto de 2010-, que establece un interés moratorio del 22,50%, es abusiva por no haber sido negociada, sino impuesta por la ejecutante y sin su consentimiento, procediendo por tanto, su nulidad de pleno derecho conforme a dispuesto en el art. 8 LCGC, y aplicable -conforme a su art.2 dos y Exp.Mot- a contratos celebrados entre un profesional y "cualquier persona física o jurídica" (adherente).

La ejecutante, hizo valer contradicción, y consdierando que se alegaba como única causa de oposición la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, en realidad, el asunto estaba ya resuelto desde auto de 19 de septiembre de 2014 obrante en actuaciones, y que, en todo caso, no cabía hablar de cláusulas abusivas en la presente ejecución ya que la parte ejecutada no actuó en la operación formalizada en el titulo ejecutado con el carácter de consumidor conforme a los arts 3 y 82 LCGC.

Por auto de 17 de abril de 2015 se resolvió por el Juzgador de instancia, de conformidad con la ejecutante desestimándose totalmente la oposición con imposición de costas, considerando la falta de carácter o cualidad de consumidor en el ejecutado, conforme a lo ya resuelto en el auto anterior mencionado.

Los ejecutados formulan frente a dicho auto, recurso de apelación, en el que reconocía que por providencia de 23 de junio de 2014 y de oficio, se había abierto un trámite previo de alegaciones sobre posible abusividad tanto de la cláusula de intereses moratorios del 22,50% como de la cláusula de vencimiento anticipado, si bien que en tal trámite sólo hizo valer alegaciones la ejecutante, oponiéndose a la consideración de abusividad, teniendo en cuenta que la parte ejecutada al formalizar el contrato de préstamo no lo hizo con el carácter de consumidor. Reconociéndose, asimismo, que efectivamente por auto de 19 de septiembre de 2014 se resolvió conforme a lo propuesto por la ejecutante. Entiende, no obstante lo anterior, que el hecho de que haya existido aquella incidencia previa y de oficio, no impide el presente trámite de oposición, pues se trata de dos momentos distintos y que el primero, además, fue actuado cuando aún no se había admitido la ejecución en su contra y por tanto no teniendo aún la consideración de parte, por lo que no queda impedido el segundo momento al efecto. Además de alegar que la cláusula sí es abusiva en su contra, aun no actuando en el contrato como consumidor sino como simple persona jurídica, pues ello es conforme a la Exp.Mot. de la LCGC y SAPValencia 371/2012 de 27 de junio, en cuanto que condición general impuesta no negociada, contraria a la buena fe y "cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes" .

Por la ejecutante se opone el recurso de apelación y se reiteran sus argumentos anteriores insistiendo en que la prestataria es persona jurídica y dedicar el importe del préstamo a su actividad empresarial o negocio, por lo que la ejecutada no tiene el carácter de consumidor, interesándose la desestimación del recurso de la confirmación íntegra de la resolución de instancia con imposición de costas.

SEGUNDO

Visto lo anterior se aprecia, de un lado, y de modo amplio o general de conformidad con la ejecutante en cuanto a la discriminación que hace de los dos momentos procesales acontecidos, el de control de oficio previo y el propio de oposición a la ejecución. Así y aún no habiéndose formulado por aquella alegación alguna en el primer momento, el resultado producido de despacho de ejecución en su contra e imposibilidad de recurso sobre el mismo, dejaba a salvo en todo caso, la eventualidad del posterior momento de contradicción a su instancia, pues así lo contempla expresamente el art. 551.4 LEC ("Contra el auto autorizando y despachando la ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda...

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