ATSJ Comunidad de Madrid 14/2016, 15 de Marzo de 2016
Ponente | JESUS MARIA SANTOS VIJANDE |
ECLI | ES:TSJM:2016:97A |
Número de Recurso | 13/2016 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 14/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31053850
NIG: 28.079.00.1-2016/0016221
Procedimiento Diligencias previas 13/2016
Denunciante: D. Jose Antonio
Denunciado: D. Antonio (Teniente Fiscal Inspector de la FGE).
A U T O Nº 14 /2016
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García
Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande
En Madrid, a quince de marzo del dos mil dieciséis.
El día 11 de febrero de 2016, por inhibición de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León tienen entrada en esta Sala las Diligencias Indeterminadas nº 66/2015 , en las que se acuerda la remisión de las Diligencias Previas nº 3328/2015 enviadas a dicho órgano por el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, a su vez incoadas por denuncia formulada por D. Jose Antonio contra el Ilmo. Sr. Teniente Fiscal de la Inspección de la Fiscalía General del Estado, D. Antonio .
Dado traslado al Ministerio Público para informe sobre competencia y posible naturaleza penal de los hechos relatados en la denuncia (diligencia de ordenación de 22 de febrero de 2016), emite su informe mediante escrito presentado el 1 de marzo siguiente en el que solicita la inadmisión a trámite de la denuncia " por razones de forma, al no reunir los requisitos establecidos en los arts. 270 y ss. LECrim que exige la presentación de querella por Procurador con poder bastante y firmada por Letrado, y por razones de fondo, al no haber indicio alguno de que los hechos denunciados sean constitutivos de delito alguno cuya comisión pudiera atribuirse al Fiscal contra el que la denuncia se dirige ".
Se señala el día 15 de marzo de 2016 para deliberación (DIOR 3-3-2015).
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal (DIOR 22.2.2016).
La Sala es competente para conocer de la presente causa en cuanto se atribuye un supuesto comportamiento delictivo a un Fiscal en el desempeño de sus funciones y en la demarcación de este Tribunal [ art. 73.3.b) LOPJ ], no siendo de la competencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El escrito presentado el 16 de agosto de 2015 en la Secretaría del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid por D. Jose Antonio , mediante el que solicita la admisión de una denuncia contra D. Antonio , Teniente Fiscal de la Inspección de la Fiscalía General del Estado, adolece de la práctica totalidad de los requisitos establecidos en el art. 277 LECrim para que un escrito pueda ser reputado como querella y, de manera señalada -aunque no exclusiva-, carece de firma de Abogado y de Procurador. En este sentido, cumple recordar, asimismo, que del art. 60 EOMF en conexión con los arts. 405 y 406 LOPJ se sigue que la exigencia de responsabilidad penal a Fiscales por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de su cargo debe verificarse mediante la interposición de la correspondiente querella criminal debidamente suscrita por Abogado y Procurador ( art. 277 LECrim ). Recientemente el ATS, 2ª, de 28 de julio de 2015 - Roj: ATS 6258/2015 -, rechaza abiertamente la denuncia como medio legalmente admitido para exigir la responsabilidad penal de Jueces, Magistrados y Fiscales.
Además de lo que antecede, la Sala, de acuerdo con jurisprudencia reiterada ( SSTC 11/1985, FJ 2 , y 120/1997 , FJ 2), califica dicho escrito forense como denuncia, y como tal procede a su análisis de acuerdo con lo que dispone el art. 269 LECrim , esto es, verificando, ante todo y sobre todo, si el relato fáctico reviste caracteres de delito, ya que, de no ser así, procede " abstenerse de todo procedimiento ", sin necesidad siquiera de proceder a la comprobación del hecho denunciado, dando lugar al archivo de la denuncia formulada por quien no ostenta la condición de parte .
Circunstancia -la ausencia de indicios de criminalidad en el relato fáctico- que, de concurrir, haría improcedente instar ningún tipo de personamiento -sin perjuicio de la notificación del Auto de archivo-, pues, si resultare evidente tal inexistencia de indicios de criminalidad, faltaría entonces el presupuesto objetivo de la eventual designación de Letrado y Procurador de oficio, que solo despliega sus plenos efectos respecto del imputado, cual es " la existencia de un...
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