ATS, 25 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:3386A
Número de Recurso2959/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Dª Cecilia y D. Miguel presentó recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 11 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 174/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1230 /2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 31 de octubre de 2014, se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

. El procurador D. Luciano Rosch Nadal mediante escrito presentado ante esta Sala el 17 de diciembre de 2014, se personaba en nombre y representación de la mercantil "Silverpoint Vacations, S.L", como parte recurrida, y formulaba alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso. El procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico por escrito presentado el 18 de diciembre de 2014, se personaba en nombre y representación Dª Cecilia y D. Miguel en concepto de recurrente

CUARTO

La recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por Dª Cecilia y D. Miguel al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Cecilia y D. Miguel contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 174/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1230 /2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona.

  2. - Entregar copia del escrito de interposición del recurso formalizado, y en su caso de los documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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