SJMer nº 1 37/2016, 8 de Febrero de 2016, de Zaragoza

PonenteANA ISABEL SERRANO LASANTA
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
ECLIES:JMZ:2016:485
Número de Recurso182/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00037/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE ZARAGOZA

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª

Teléfono: 976-208702

Fax: 976-208704

N04390

N.I.G. : 50297 47 1 2014 0000413

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000182 /2014 E

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. Armando , Isabel

Procurador/a Sr/a. JORGE FARLETE BORAO, JORGE FARLETE BORAO

Abogado/a Sr/a. ,

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Ramona , María Milagros , Amelia , BARUES ZARAGOZA S.L.

Procurador/a Sr/a. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE, ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE , ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE , PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA , ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE

Abogado/a Sr/a. , , , ,

S E N T E N C I A 37/2016

En Zaragoza, a 8 de febrero de 2016.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Ana Isabel Serrano Lasanta, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 182/2014, a instancia de Armando Y Isabel , representados por el Procurador D. Jorge Farlete Borao y asistidos por el Letrado D. Javier Subías Fustián, contra Ramona , Amelia Y CERRADA BIEL, S.L., representados por el Procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque y asistidos por el Letrado Dña. Mercedes Chueca Muñoz, María Milagros representada por el Procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque y asistida por el Letrado Dña. Mercedes Chueca Muñoz, D. Jose Antonio , y BARUÉS ZARAGOZA, S.L. representado por el Procurador D. Pedro Bañeres Trueba y asistido por el Letrado Dña. Pilar Tena Planas,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Procurador D. Jorge Farlete Borao en representación de la parte demandante, se formuló escrito de demanda de juicio ordinario que correspondió a este Juzgado en fecha 6-2-2014. Tras aducir los fundamentos de hecho y de Derecho que entiende aplicables al caso en apoyo de su pretensión, termina suplicando se dicte Sentencia en la que se estime íntegramente la demanda formulada.

Segundo.- La demanda fue admitida por Decreto dictado por este Juzgado, emplazándose a la parte demandada para que contestase a la misma. En representación de la parte demandada comparecieron los Procuradores D. Ángel Ortiz Enfedaque y Pedro Bañeres Trueba quienes presentaron escritos de contestación en plazo oponiéndose a la pretensión formulada de contrario y suplicando se dictase Sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

Tercero.- Tuvo lugar la celebración de la audiencia previa el día señalado al efecto, 7-5-2015, compareciendo a la misma las partes debidamente asistidas de Abogado y Procurador. Por la actora se propusieron los siguientes medios de prueba: documental, interrogatorio de la parte demandada. Por los demandados Ramona , Amelia Y CERRADA BIEL, S.L., se propusieron los siguientes medios de prueba: documental, interrogatorio de demandantes, de codemandada, testifical. Por los demandados María Milagros Y BARUÉS ZARAGOZA, S.L. se propusieron los siguientes medios de prueba: documental, interrogatorio de demandantes, testifical. Fueron admitidos los medios propuestos, señalándose a continuación la fecha del correspondiente juicio.

Cuarto.- En el acto del juicio, celebrado el día 3-12-2015, se practicaron las pruebas admitidas con el resultado que obra en el soporte audiovisual que se acompaña. En el mismo acto las partes formularon oralmente sus conclusiones y quedaron las actuaciones conclusas y vistas para Sentencia.

Quinto .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte actora se ejercita, como pretensión principal, la de declaración de nulidad de la adquisición de participaciones propias y restitución de cantidad, alegando los siguientes hechos: el 2-6-2015 se constituyó la sociedad BARUÉS ZARAGOZA, S.L. El 4-6-2007 se otorgó escritura de constitución de la sociedad CERRADA BIEL, S.L.U., cuyo capital pertenece a BARUÉS ZARAGOZA, S.L. El 2-7-2007 se otorgó escritura de permuta en la que comparecen BARUÉS ZARAGOZA, S.L. (a través de su representante, Armando ), Ramona , Amelia Y María Milagros , por medio de la cual la primera transmite a las segundas participaciones de CERRADA BIEL, S.L. BARUÉS ZARAGOZA, S.L adquiere mediante permuta participaciones propias. El mismo día 2-7-2007 se transmitieron por BARUÉS ZARAGOZA, S.L las participaciones a Filomena , Marisol y Armando , por las que Armando abonó 800 000 euros. El 16-1-2006 se otorgó escritura de constitución de BARUÉS VIVIENDA, S.L. El 13-9-2013 los actores otorgan escritura pública por medio de la cual Armando transmite a Isabel las participaciones sociales de BARUÉS ZARAGOZA, S.L que había adquirido previamente. El 13-9-2013 Isabel trasmite a BARUÉS ZARAGOZA, S.L. participaciones propias. Como contraprestación BARUÉS ZARAGOZA, S.L. transmite a Isabel participaciones de BARUÉS VIVIENDA, S.L.

Se alega por los actores en el presente procedimiento que la permuta no obedece a ninguna de las causas que dotan de legalidad a la adquisición derivativa de participaciones, por lo que interesan la declaración de nulidad de permuta expuesta en el hecho tercero de la demanda, al amparo de lo dispuesto en el art. 40 LSRL vigente en el momento de los hechos ( y 1261 y 1300 del Código Civil), y , como consecuencia de lo anterior, se invoca la nulidad de las operaciones societarias descritas en los hechos cuarto y sexto de su escrito, al amparo del art. 40 ter del mencionado texto legal.

Como consecuencia de lo anterior, solicita la parte demandante se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la adquisición de participaciones propias mediante permuta por parte de BARUÉS ZARAGOZA, S.L. y Ramona , María Milagros y Amelia , instrumentada mediante escritura pública de 2-7-2007, nº de protocolo 2510 del Notario de Zaragoza D. José Gómez Pascual. Se solicita se declare además la nulidad de la compraventa de participaciones propias otorgada por la mercantil BARUÉS ZARAGOZA, S.L. mediante escritura de 2-7-2007 ante el Notario D. José Gómez Pascual (nº 2511) a favor de D. Armando , y se condene a la mercantil BARUÉS ZARAGOZA, S.L. a restituir a Armando la cantidad de 800 000 euros mas intereses, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Frente a dicha pretensión, por los demandados se ponen de manifiesto los siguientes motivos de oposición:

  1. - en primer lugar falta de legitimación activa de los actores, al entender que los demandantes no alegan interés legítimo respecto de la declaración de nulidad pretendida, dado que la Sra. Isabel no participó en las transacciones ahora impugnadas, mientras que el demandante era consejero delegado de BARUÉS ZARAGOZA, S.L., promotor y artífice de las operaciones que se firmaron el 2-7-2007 y actuó en representación de la sociedad, entendiendo que no puede alegarse la nulidad de un contrato quien lo celebró creando un vicio de nulidad al que luego se acoge, de conformidad con el art. 1302 del CC .

  2. - Se alega con carácter subsidiario falta de litisconsorcio activo necesario al considerar que en los contratos cuya nulidad se interesa intervinieron además de Armando , Marisol y Filomena .

  3. - Se opone además falta de legitimación pasiva de CERRADA BIEL, S.L. al no haber intervenido en ninguno de los contratos cuya nulidad se interesa.

  4. - Se alega excepción de caducidad de la acción, ex art. 1301 CC .

  5. - En caso de desestimarse las anteriores cuestiones planteadas, por la demandada se opone que BARUÉS ZARAGOZA, S.L se constituyó como sociedad de carácter familiar el 2-6-2005 por Ramona y sus hijos, constituyéndose la mercantil BARUÉS VIVIENDA S.L. con posterioridad para la gestión de las viviendas destinadas al uso familiar. Se alega que BARUÉS ZARAGOZA, S.L era administrada, dirigida y gestionada por el consejero delegado Armando .

Respecto de las escrituras otorgadas el 2-7-2007 se alega que fue Armando quien configuró y planteó la operación, dividiendo el patrimonio de BARUÉS ZARAGOZA, S.L. en dos sociedades y otorgándose en la fecha mencionada varias escrituras, entre ellas las ahora cuestionadas, entendiendo además que la posible nulidad de la operación por la que BARUÉS ZARAGOZA, S.L adquiere participaciones, queda sanada por la inmediata enajenación por la propia entidad, siendo los compradores el actor y sus hermanas Filomena y Marisol , sin que ningún interés de tercero se vea afectado, así como tampoco el de los socios, que aceptaron la operación. Se alega a la concurrencia de mala fe por parte del actor al haber gestado la operación impugnada, así como la imposibilidad de ir contra sus propios actos y el enriquecimiento injusto que conllevaría la condena interesada, interesando se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda formulada de contrario, con imposición de costas a la parte actora.

Segundo .- Los actores ejercitan acción tendente en esencia a la declaración de nulidad de permuta de participaciones sociales realizada el 2-7-2007 en virtud de la cual BARUÉS ZARAGOZA, S.L transmite diversas participaciones sociales de la mercantil CERRADA BIEL S.L. a Ramona , Filomena y Amelia , a cambio de las cuales BARUÉS ZARAGOZA, S.L adquiere diversas participaciones sociales propias de las mismas. Estas participaciones propias fueron transmitidas a su vez mediante escritura otorgada en la misma fecha a Filomena , María Milagros y Armando . Se solicita se declare además la nulidad de la compraventa de participaciones...

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