SAP Castellón 91/2009, 20 de Febrero de 2009

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2009:139
Número de Recurso692/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 692/2008

Juicio Oral nº 271/2008

Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón

SENTENCIA Nº 91

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

------------------------------------------------------En Castellón a veinte de febrero de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 692/2008, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 9 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en autos de Juicio Oral nº 271/2008, sobre delito de atentado.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Tomás representado por el Procurador D. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido por el Letrado D. Daniel Rodrigo Baixauli, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: "Sobre las 10,00 horas del día 17 de mayo de 2008, Tomás, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en el bar "Casa Mila", sito en la carretera de Alcora, increpando a los clientes, motivo por el que fue requerida la presencia de efectivos de la Policía Nacional, presentándose en el lugar, se dirigió hacia ellos profiriéndoles frases como "pollinos os voy a matar", y mientras el agente con número de identificación NUM000, situado frente a él, le solicitaba la documentación, el acusado hizo la acción de dar un puñetazo que el agente logró esquivar, procediendo éste con la ayuda del agente número NUM001

, integrante de la patrulla, a detener al acusado, lo que lograron utilizando la mínima fuerza imprescindible debido a los manotazos y patadas que daba el acusado, que fue trasladado en el vehículo policial a la Comisaría, profiriendo a los agentes durante el trayecto expresiones como "os voy a matar, voy a llamar a mi primo y os vamos a matar"

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Tomás como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de atentado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra la citada sentencia interpuso recurso de apelación el acusado, siendo impugnado dicho recurso por el Ministerio Fiscal y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidos los autos el día 21 de octubre de 2008, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso, señalándose para deliberación y votación el día 17 de febrero de 2009.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de la Penal condenó a Tomás como autor de un delito de atentado, previsto y sancionado en el art. 550 CP, a la pena de un año de prisión, y frente a dicho pronunciamiento condenatorio interpone recurso de apelación el acusado, alegando como único motivo de recurso error en la valoración de la prueba y solicitando de esta Sala la revocación de dicha resolución y el dictado de otra nueva sentencia absolutoria, por falta de pruebas, o en caso de estimar acreditado el incidente de referencia se condene al recurrente como autor de una falta del art. 634 CP, siendo que no hubo daño ni...

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