SAP La Rioja 22/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2008:69
Número de Recurso39/2007
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00022/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000039 /2007 Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000102 /2007

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

CARMEN ARAUJO GARCÍA

D..LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 22/2008

En LOGROÑO, a ocho de Abril de dos mil ocho

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala

número 39/2007, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, en Procedimiento Abreviado nº 102/2007, seguido por

el delito de Estafa, contra Juan Francisco, con DNI NUM000, nacido el día 25 de octubre de 1962 en

Logroño (La Rioja), hijo de Isidoro y Maria Isabel, cuya solvencia o insolvencia no consta en autos; en libertad por esta causa,

habiendo estado privado de ella desde el día 17 de julio de 2006 que fue detenido por la Policía hasta el día 19 de julio 2006 que

fue puesto en libertad con una fianza de 12.000 euros; estando representado por la procuradora Dª Concepción Fernández-TorijaOyón, y defendido por el Letrado D. Ángel Lor; Enrique, con DNI NUM001, nacido el día

30 de abril de 1982 en Logroño (La Rioja), hijo de Jesús y Pilar, cuya solvencia o insolvencia no consta en autos, en libertad por

esta causa, habiendo estado privado de ella desde el día 17 de julio de 2006 que fue detenido por la Policía, hasta el día 2 de

abril de 2008 que fue puesto en libertad con entrega del pasaporte, estando representado por la procuradora Dª Virginia Vélez de

Mendizábal, y defendido por el Letrado D. Carlos Gómez; Pedro Jesús, con DNI NUM002, nacido el día

14 de abril de 1970 en Logroño (La Rioja), hijo de Antonio e Isabel, cuya solvencia o insolvencia no consta en autos, en libertad

por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el día 18 de julio de 2006 que fue detenido por la Policía, hasta el día 19

de julio de 2006 que fue puesto en libertad con una fianza de 12.000 euros; habiendo estado representado por la procuradora Dª

Mónica Fetiche Ochoa, y defendido por el Letrado D. Alejandro Gómez Rojo; siendo partes acusadoras MINISTERIO FISCAL;

Carlos Manuel y Jorge, representados por el procurador D. José Toledo

Sobron, y defendidos por el Letrado D. Gabriel Jiménez Campillo; D. Casimiro, Araceli, Cristina, Gloria y Juan Alberto,

representados por la procuradora Dª Ana Rosa Ramírez Marín, y defendidos por el Letrado D. Florian Gómez Soria; P.S.O.E.,

representado por la procuradora Dª Emma Palacio Angulo, y defendido por el Letrado D. Isidro Jesús Caro Rodríguez;

AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la procuradora Dª Teresa León Ortega, y defendido por el Letrado D.

Francisco Cañas Palacios, y actuando como Ponente el Ilmo. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y así se declara que en fecha 20 de mayo de 2005, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, en sesión celebrada en dicho día, adoptó el siguiente acuerdo: "Concesión de la construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo para vehículos en la C/ Gran Vía Juan Carlos I (tramos de calles Chile/Republica Argentina y San Antón/General Vara de Rey), en régimen de concesión administrativa. Así mismo se acordaba aprobar los pliegos de cláusulas que se señalaban en el expositivo primero del acuerdo y convocar la licitación para la adjudicación de la concesión mediante concurso abierto y tramitación ordinaria".

También por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, en sesión de 3 de agosto de 2005, se aprobaron los siguientes acuerdos: "Primero: Declarar la validez del acto licitatorio celebrado. Segundo: Resolver el concurso y adjudicar la concesión de la construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo para vehículos en la Gran Vía del Rey D. Juan Carlos I (Tramos Chile/República Argentina y San Antón/General Vara de Rey), a la empresa ESTACIONAMIENTO GRAN VIA LOGROÑO, S.L., (CIF B-26371971), de acuerdo a la oferta presentada y a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el contrato. Tercero: Aprobar los Anteproyectos de urbanización y del estacionamiento presentados por la empresa adjudicataria, sobre la base de los cuales, con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, seredactarán los correspondientes Proyectos de ejecución y urbanización en los plazos previstos en su oferta".

En el pliego de cláusulas administrativas particulares para contratar la concesión de la construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo para vehículos en Gran Vía Rey Don Juan Carlos I (tramos de calles Chile/Republica Argentina y San Antón/General Vara de Rey), destinado a cesión temporal de uso para residentes y dotación, así como a urbanización de su superficie y zona adyacente, se disponía que los estacionamientos concretos se transmitieran a los usuarios en régimen de cesión temporal, a convenir directamente entre la sociedad concesionaria y el usuario, respetándose las siguientes condiciones:

El plazo de cesión coincidiría con el previsto para la concesión, que se extinguiría a los 75 años, contados desde la declaración de comprobación o, en su caso, una vez concluido el procedimiento previsto en el Acuerdo del Pleno de 18 de septiembre de 2002, sobre inicio de actuaciones para la tramitación de aparcamientos subterráneos para residentes.

El precio de cesión de cada plaza, por la totalidad del plazo concesional, se fijaba en la cantidad de

24.297,84 euros (IVA incluido), siendo tal cantidad invariable de modo que no se admitirían ofertas, ni podría realizarse cesiones, ni a la baja, ni al alza.

Se cedía a la sociedad constructora el 15%, debiéndose por esta poner en conocimiento de la Administración Municipal las cesiones que efectuase con los datos del adquiriente.

SEGUNDO

Los acusados Enrique, y Pedro Jesús, ambos mayores de edad, se conocían desde antes del mes de mayo del año 2005, e incluso tenían relación mercantil, pues juntos iban a constituir una sociedad denominada "VALLE DEL EBRO" para dedicarla a la compraventa de terrenos, cuya sede la iban a ubicar en una oficina sita en la Avda. de Portugal, nº 18 1º H, para dedicarse a la compraventa de terrenos.

A su vez, el acusado Pedro Jesús, antes del mes de mayo de 2005, trabajaba en el establecimiento comercial deportivo del que su padre era titular, sito en C/ Gran Vía del Rey Juan Carlos de Logroño, ubicado en una zona próxima a los números 20 a 30, parte izquierda, de esta calle en dirección a la de Gonzalo de Berceo, y, por ello, cercana a la zona de estacionamiento subterránea que se estaba construyendo en dicha calle, perteneciente a su familia desde hacia tiempo, bastantes años, aunque durante un periodo de tiempo no concretado en autos.

En fecha no determinada pero anterior al mes de diciembre de 2005, este acusado, Pedro Jesús, presento al también acusado Juan Francisco, mayor de edad, al referido acusado Enrique.

Juan Francisco era comercial de productos de perfumería en el establecimiento familiar dedicado a dicha actividad, sito en una zona próxima a los números 20 a 30 de la C/ Gran Vía de Logroño, en su parte derecha en dirección C/ Gonzalo de Berceo, y que pertenecía a su familia desde hacia tiempo, bastantes años, aunque durante un periodo de tiempo no concretado en autos.

Puestos en contacto de este modo los tres acusados, y después de diversas conversaciones mantenidas entre ellos, se pusieron de acuerdo para llevar a cabo unas operaciones o actuaciones encaminadas a la venta de plazas de estacionamiento en la referida zona subterránea de estacionamiento que se estaba realizando en la C/ Gran Vía Juan Calos I de Logroño, a pesar de que conocían que se trataba de una zona en la que las plazas de garaje se iban a adjudicar mediante un sistema de concesión temporal y de que por supuesto los mismos ni eran titulares de ninguna plaza, ya que ni siquiera se había finalizado su construcción, ni tenían poder de disposición sobre las mismas, ya que ninguna relación tenían con el Ayuntamiento de Logroño, ni con la empresa constructora del estacionamiento subterráneo, y ello con la finalidad de obtener el consiguiente ilícito beneficio económico, es decir, de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, derivado de las operaciones de venta de plazas de garaje que habían ideado.

De este modo, decidieron que Enrique, se hiciese pasar como hijo del constructor que estaba llevando la realización de la zona de estacionamiento subterráneo, siendo los otros dos acusados, Pedro Jesús y Juan Francisco, socios del mismo.

Así concertaron que Juan Francisco y Pedro Jesús procederían a captar clientes a los que vender las plazas de garaje, y a los que dirían que Enrique era hijo de constructor del estacionamiento, además de que mostrarían diversos planos de los garajes a los posibles compradores para lo cual se valdrían de una oficina sita en C/ Gran Vía próxima a los números indicados, en la zona derecha de la misma, en dirección a C/Gonzalo de Berceo, que era usada por Juan Francisco y otra oficina sita en Avda. Portugal nº 18, 1º H, que era usada por Enrique.

Así mismo, idearon ofertar las plazas de garaje a un precio sensiblemente inferior al que les correspondía en el mercado, según las condiciones ofertadas en el plan de concesión y construcción de un estacionamiento subterráneo para vehículos en la referida C/ Gran Vía, ya que pensaron ofertar las plazas a

12.000 euros, frente a la cantidad de 24.297,84 euros, prevista por la Junta de Gobierno...

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