SAP Navarra 74/2001, 18 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2001:976
Número de Recurso13/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74/2001
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 74

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ.

    Magistrados:

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

    Dª BLANCA GESTO ALONSO

    1. ENCABEZAMIENTO.

    En Pamplona, a dieciocho de septiembre de dos mil uno.

    Vista en Audiencia Pública, ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, las presentes Diligencias Previas n° 913/99, correspondientes al Rollo 13/00, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 3 de Pamplona/Iruña y seguidas por los delitos de apropiación indebida y alzamiento de bienes, contra los imputados:

    1. - Ángel Daniel . Nacido el 27 de septiembre de 1949. Con D.N.I. n° NUM000 . Hijo de Jose Antonio y de Amelia . Natural de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), domiciliado en la calle DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 DIRECCION001 de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), sin antecedentes penales e insolvente, y en libertad provisional por esta causa.

    2. - Susana . Nacida el 15 de septiembre de 1953. Con D.N.I. n° NUM003 . Hija de Inocencio y de Carina . Natural de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), domiciliada en calle DIRECCION000 n° NUM001 NUM002 DIRECCION001 de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), sin antecedentes penales y solvente y en libertad provisional por esta causa.

    Representados por el Procurador D. RAFAEL ORTEGA YAGÜE y defendidos por el Letrado D. JESUS MARIA LACALLE ECHEVERRIA.

    Como responsable civil subsidiario DIRECCION002 ., representada por la Procuradora Dª. CARMEN AZPIROZ MARTINEZ y defendida por el Letrado D. ENRIC CARULLA MUR.

    Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como ACUSACION PARTICULAR D, Jose Daniel , representado por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y bajo al dirección letrada de D. MARTIN ZUDAIRE POLO.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.II.- ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Examinada la prueba practicada en autos se declaran como hechos probados: El inculpado Ángel Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyos demás datos obran en el encabezamiento de la presente sentencia, era al tiempo de ocurrir los hechos Director de DIRECCION003 . - actualmente en liquidación-. Dicha sociedad era la representante de DIRECCION002 ., agencia legalmente habilitada para operar en el mercado de valores.

En dicha condición de Director y Representante de DIRECCION003 ., se dedicaba a captar dinero de inversores, asesorando a éstos, procediendo a colocar o invertir dicho dinero por medio de la agencia legalmente habilitada para operar en el mercado de valores, esto es, DIRECCION002 .

Con la finalidad indicada recibió el 20 de marzo de 1997 de D. Jose Daniel , la cantidad de 18 millones de pesetas para realizar inversiones. Igualmente el 4 de julio de 1997 el citado Jose Daniel entregó otra cantidad de 21 millones de pesetas para realizar inversiones, retirando en la citada fecha un millón de pesetas y posteriormente el 28 de agosto de 1997 retiró otros 4 millones de pesetas, restando la cantidad invertida en 16 millones de pesetas.

En los últimos días de febrero de 1998 DIRECCION002 ., presentó suspensión de pagos, acordado en autos 163/98 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Zaragoza. Y es con ocasión de la incoación del correspondiente expediente de suspensión de pagos, cuando D. Jose Daniel empezó a recibir comunicaciones de la intervención judicial de la suspensión de pagos, señalando la situación patrimonial del citado en la Agencia suspendida, no constando la existencia de las inversiones de 18 y 16 millones de pesetas en dicha agencia suspensa.

Ángel Daniel , a la vista de lo anterior, no pudo dar razón del empleo del citado dinero, acabando por ofertar a D. Jose Daniel la compra de las inversiones por su valor nominal de 34 millones de pesetas, lo que terminó aceptando el indicado inversor.

Para instrumentalizar la compra de las inversiones se formalizaron sendos contratos de 19 y 30 de abril de 1998, proponiendo el acusado que la compra se haría a nombre de la madre del mismo Amelia . A tal respecto se acordó el abono de 18 millones de pesetas mediante un cheque y los 16 millones de pesetas mediante sendos pagarés nominativos. No obstante la entrega de los citados instrumentos de pago, las cantidades en ellos reflejados fueron impagadas.

Posteriormente el acusado abonó el importe del cheque por valor de 18 millones de pesetas, pero no así el importe de los pagarés por los restantes 16 millones de pesetas, sin que hasta el momento se haya producido ningún abono de las cantidades debidas, al haber sido dispuestas por el acusado en su propio beneficio.

Asimismo el acusado en connivencia con su esposa la igualmente acusada Susana , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyos demás datos obran en el encabezamiento de la presente sentencia, el 5 de mayo de 1998, otorgaron capitulaciones matrimoniales, estableciendo el régimen de separación de bienes y adjudicándose la acusada Susana los únicos bienes inmuebles de la familia, que consiste en el piso sito en la calle DIRECCION000 n° NUM001 piso NUM002 - DIRECCION001 , y cuatro plazas de garaje en dicho inmueble.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, con carácter continuado, previsto en el art. 252 en relación con el artículo 249 y 250.1 y 74 del C. Penal; y de un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1-1, igualmente del C. Penal. De ambos delitos es autor responsable Ángel Daniel y también del delito de alzamiento de bienes Susana , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se impusiera a Ángel Daniel , por el delito de apropiación indebida la pena de cinco años de prisión y multa de 8 meses, a razón de una cuota diaria de 8000 pesetas, con arresto subsidiario en caso de impago y por el delito de alzamiento de bienes la pena de 18 meses de prisión y multa de 16 meses, a razón de 2000 pesetas diarias de cuota, con arresto subsidiario en caso de impago, y accesorias del art. 56 del C. Penal e imposición de las costas. En cuanto a Susana solicitó la imposición de la pena de 18 meses de prisión y multa de 16 meses, a razón de una cuota diaria de 2000 pesetas, con arresto subsidiario en caso de impago, accesorias del art. 56 y pago de costas.

Asimismo el acusado Ángel Daniel deberá indemnizar, en vía de responsabilidad civil, a Jose Daniel en la cantidad de 16 millones de pesetas más los perjuicios efectivamente causados, a determinar enejecución de sentencia.

Asimismo solicitó al declaración de responsabilidad civil subsidiaria, conforme al art. 120.4 del C. Penal y Ley 24/88 del Mercado de Valores de DIRECCION004 .

Dichas cantidades devengarán el interés dispuesto en el art. 921 de la L.E. Civil.

Procede asimismo declarar la nulidad de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los acusados.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como: A.- un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, en relación con el art. 256.6 y 7 y 74 del C. Penal. B.- un delito de alzamiento de bienes del art. 257 del C. Penal, considerando autor responsable de ambos delitos a Ángel Daniel y a Susana como autora responsable del delito de alzamiento de bienes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Y solicitó la imposición al acusado Ángel Daniel de la pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 10.000 pesetas por el delito de apropiación, y la pena de 2 años de prisión y multa de 18 meses, con cuota diaria de 10.000 pesetas, por el delito de alzamiento de bienes, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular. En cuanto a la acusada Susana solicita la pena de 2 años de prisión y multa de 18 meses con cuota diaria de 10.000 pesetas, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Jose Daniel por los daños y perjuicios ocasionados en la cantidad de 20.577.586 pesetas, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Ava, Agencia de Valores S.A. A dichas cantidades les será de aplicación lo dispuesto en el art. 921 de la L. E. Civil.

CUARTO

La defensa de Ángel Daniel y Susana , en igual trámite y elevadas a definitivas sus conclusiones, mostraron su disconformidad con la narración de hechos formulada por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, considerando que los acusados no han cometido los hechos constitutivos de delito y que procede la libre absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

Por la defensa de la responsable civil subsidiaria DIRECCION002 ., en igual trámite, solicitó la no declaración de responsabilidad civil a dicha parte.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias y la complejidad del asunto presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida, con carácter continuado, previsto y penado en el art. 252, en relación con los arts. 249 y 250.1.6° y 74, todos del Código Penal; y asimismo de un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el art. 257.1.1°, igualmente del Código Penal.

En primer lugar, considera la Sala acreditada la concurrencia de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 en relación con los artículos 250.1.6° y 74 del Código Penal.

Conforme a la doctrina elaborada por el T. Supremo (STS 30-11-89; 7-2-91; 30-3-91; 10-2- 92; 11-6-92; 2-8-92; 16-4-93; 2-11-93, 14-3-94; 5-11-94; 11-10-95; 18-10-96; 20-6-97; 1-7-97; 19-1- 98; 11-7-00, el delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR