ATS, 16 de Marzo de 2016

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2016:3177A
Número de Recurso20055/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 645/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Parla planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Tarragona, D.Previas 3737/15, acordando por providencia de 27 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de febrero, dictaminó: "...Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interesa que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona."

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el nº 1 Castellón (ajeno a esta cuestión de competencia) incoa D.Previas por denuncia el 9/8/13 de Celso , ante el Puesto de la Guardia Civil de Oropesa del Mar, exponiendo que el día anterior le habían realizado con cargo a su tarjeta de crédito dos extracciones, una por importe de 135€ y la segunda por 369€. A través de un mensaje a su móvil procedente del sistema de seguridad de su entidad bancaria se le informa que tales cargos corresponden a la compra de unos billetes de autobús de la compañía Alsa-Enatcar, compras que él no ha realizado. Por las diligencias practicadas por la Guardia Civil se llega a conocer que el primer cargo se realiza por la compra de un billete de autobús de Tarragona a Casablanca (Marruecos) a nombre de Humberto , del que no se llega a conocer más datos. El segundo cargo es igualmente la compra de billetes de autobús, tres en esta ocasión, de Tarragona a Larache (Marruecos), figurando como nombre de los pasajeros los de Adelaida , Amelia y Ascension , utilizando en todo caso un servidor de Internet con la IP n° 188.77.166 que por investigaciones posteriores se ubica en un local o bajo de la calle Riu Segre, 3, de Tarragona. Estas tres últimas personas son identificadas como Adelaida , Amelia y Ascension las tres, madre e hijas, con domicilio en la CALLE000 NUM000 ( BARRIO000 ), de Tarragona. Los cargos se realizaron en la entidad bancaria del denunciante, en la localidad de Parla, siendo además éste el domicilio del mismo. El nº 1 de Castellón, en el mismo auto de incoación de diligencias previas de 23 de septiembre de 2013 acuerda la inhibición a los Juzgados de Tarragona. El nº 2 al que correspondió recibidas las diligencias, el 30 de octubre de 2013, dictó Auto incoando Previas y no aceptando la inhibición, entendiendo que para determinar la consumación del delito " hay que estar no por el fuero del lugar donde se produjo el engaño, sino aquél en él que se produjo el desplazamiento patrimonial y consiguiente perjuicio para la víctima pues ese perjuicio equivale a la ejecución del delito, y por tanto a su consumación" . Practicadas nuevas diligencias por el Juzgado n° 1 de Castellón, dictó el 20 de marzo de 2014 auto de inhibición a los juzgados de Instrucción de Parla. El n°4 al que correspondió incoó Previas y tras tomar declaración, por medio de exhorto, a Adelaida (con domicilio en Tarragona), quien se acoge a su derecho a no declarar. Parla por auto de 20 de mayo de 2015, se inhibe al de Tarragona, quien nuevamente rechaza la inhibición (Auto de 25 de noviembre de 2015). Planteando Parla la cuestión de competencia con Tarragona.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Tarragona, conforme constante y reiterada doctrina de esta Sala (ver autos de 12/04/13 c de c 20053/13 , 20/03/14 c de c 20097/14 , 3/04/14 c de c 20070/14 , 27/06/14 c de c 20068/14 , 3/07/14 c de c 20070/14 , 19/09/14 c de c 20254/14 , 21/11/14 c de c 20435/14 , 26/09/14 c de c 20279/14 , 10/6/15 c de c 20228/15 entre otros muchos). El delito de estafa (como es exponente el auto de 1/04/04,) se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". Tarragona fue el primero en intervenir, con la inhibición que efectuó el Juzgado de Castellón al haberse presentado la denuncia en Oropesa, partido judicial de Castellón, Juzgado ajeno a esta cuestión de competencia. En Tarragona se efectúa la compra fraudulenta de billetes de autobús, en concreto en un local o bajo de la calle Riu Segre, 3, lo que queda acreditado por el estudio de la IP desde donde se produce la transacción. Además constan identificadas las personas usuarias de los billetes domiciliadas igualmente en Tarragona y se conoce que la compra consiste en unos billetes de autobús de Tarragona a dos localidades de Marruecos. Además se tomó declaración como imputada a una de tales personas, en Tarragona, quien se negó a declarar. La acción se produce en Tarragona, así como el enriquecimiento ilícito, sin bien los perjuicios económicos repercutieron en la cuenta del denunciante. En Tarragona se dan elementos del delito y es el primero en intervenir al incoar las diligencias previas el 30 de octubre de 2013. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona (D.Previas 3737/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Parla (D.Previas 645/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Andres Palomo Del Arco

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