ATS, 7 de Abril de 2016

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:3169A
Número de Recurso20166/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 5701/14 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Ferrol, Diligencias Previas 3023/15, acordando por providencia de 24 de febrero formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de marzo, dictaminó: "... corresponde, obviamente, la competencia para instruir los hechos al Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol pues es en esta localidad donde se realizaron los hechos sin que, además, se haya ejecutado, en Madrid, acto alguno que constituya elemento del delito o delitos cometidos. Esta cuestión de competencia no debiera de haberse suscitado, en ningún caso, por el Juzgado de Ferrol que debió aceptarla por corresponderle con nitidez" .

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Madrid incoó Diligencias Previas por denuncia de Emiliano , presentada ante la Comisaría de Centro, atestado NUM000 . En ella manifestaba que entre el día 10 de octubre de 2014 y el 28 de noviembre de 2014 había recibido cargos en su cuenta de diferentes compañías telefónicas y de Internet. Por ello, creía que alguien podía haber suplantado su identidad, pues al dirigirse a una de las compañías, le manifestaron que tenía cuatro líneas telefónicas a su nombre y una deuda pendiente de 26,41 euros. Practicadas las diligencias de investigación necesarias, se acredita por Vodafone, la existencia de la contratación de cuatro números telefónicos a nombre del denunciante, mediante solicitud telefónica, habiéndose remitido a su domicilio en Ferrol, c/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 . NUM003 , tres terminales, un Samsung Galaxy S V Gold y dos Sony Xperia Z2 Samart, juntamente con el contrato y la primera factura; dándose la circunstancia de que el contrato no fue devuelto debidamente firmado por el cliente. Se ha adjuntado copia de los albaranes de entrega, así como la grabación de la solicitud telefónica. Por eso, se dispuso, por auto de 28/10/15 la inhibición a los Juzgados de Ferrol. Y el nº 1, al que correspondió la causa, se declaró incompetente, por auto de 11/1/16. El Juzgado de Madrid ha planteado esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Ferrol. Se trata de la investigación de unos hechos, iniciada tras la denuncia en Madrid por parte de Emiliano , por la contratación a su nombre y sin su conocimiento y consentimiento, de varias líneas telefónicas en distintas compañías. Tras las investigaciones policiales se determinó que la indicada contratación y la entrega de los terminales móviles asociados tuvo lugar, a varios individuos, en la ciudad de Ferrol (La Coruña). Es cierto que esta Sala tiene declarado (entre muchos ATS de 1 de abril de 2004 ) que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (criterio de la ubicuidad, que ha sustituido a la tesis de la consumación que hacía equivaler el lugar de comisión con el de consumación). El Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005 corroboró ese criterio con la adopción del siguiente acuerdo: " El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa." . Pero en el caso que nos ocupa en Madrid no ha realizado acción delictiva alguna, siendo sólo el lugar de presentación de la denuncia. Mientras que fue en Ferrol donde se produjo el desplazamiento patrimonial con los cargos en la cuenta de la víctima, usurpando su personalidad, con el alta de varias líneas de telefonía móvil. Así, por lo expuesto y conforme al art. 14.2 de la LECrim . Es al Juzgado de Ferrol al que corresponde la competencia (ver en igual sentido auto de 19/2/16 c de c 20896/15).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol (D.Previas 3023/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 19 de Madrid (D.Previas 5701/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Andres Palomo Del Arco D. Perfecto Andres Ibañez

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