ATS, 7 de Abril de 2016

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:3167A
Número de Recurso20858/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y las Diligencias Previas originales 1271/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrelavega, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 9 de Bilbao, Diligencias Previas 3073/15, acordando por providencia de 1 de diciembre, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el envío de testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de febrero, dictaminó: "... la competencia para el conocimiento de los hechos denunciados debe deferirse en favor del Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Bilbao" .

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Torrelavega incoó Diligencias Previas por atestado de la Guardia Civil, conteniendo denuncia de Delia . En ella manifiesta que con motivo de un accidente que sufrió en diciembre de 2014 iba a cobrar una indemnización, que debía ingresarle en su cuenta la compañía de seguros Qualitas Auto el día 15 de julio de 2015. Que ese día revisó su cuenta bancaria y observó que no había ningún movimiento, por lo que se puso en contacto con esa entidad, donde un agente le comunicó que el dinero se lo habían ingresado a Ildefonso , abogado que ejerce su actividad en Bilbao (Vizcaya) y que había representado a la denunciante años atrás. Que se puso en contacto telefónico con él, y que, al preguntarle si tenía el dinero de la indemnización, le reconoció se lo habían ingresado a él. Y que, al preguntarle por el motivo, respondió: el dinero lo tengo yo, y si se te ocurre denunciarme no lo vas a cobrar hasta 2020, además la insultó en términos que no recuerda. En la compañía de seguros le dijeron que tenían una firma de la denunciante autorizando dicho pago, pero que eso no es cierto. Cree que la firma es falsificada ya que la compañía le dice que en ella figura Delia y ella en su firma sólo pone las iniciales Encarna , por lo cual cree que Ildefonso falsificó la firma para cobrar el dinero de la indemnización. Además teme que este pudiera tener acceso a sus cuentas bancarias dado lo ocurrido. El Juzgado de Torrelavega, por auto de 27/8/15 se inhibió a favor de los de Bilbao por considerar que podría tratarse de una falsedad en documento privado y una apropiación indebida de la indemnización. Del atestado resulta que la falsificación de la firma podría haber sido realizada en el despacho de abogados del denunciado, sito en Bilbao, constando en el documento controvertido el sello de dicho despacho; y, por otro, lado la cuenta corriente en la que se ingresó el dinero pertenece a una oficina sita en la c/ Gran Vía de Bilbao, siendo la única conexión con el partido judicial de Torrelavega el domicilio de la persona perjudicada. Por ello, de conformidad con los arts. 14.2 y 15 LECrim . el Juzgado nº 9 de Bilbao al que correspondió la causa, por auto de 13/10/15, ha rechazado la inhibición. El Juzgado de Torrelavega ha planteado esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Bilbao. De la documentación remitida se deduce que los hechos investigados habrían podrían constituir un delito de apropiación por parte del denunciado, de una cantidad de dinero perteneciente a la perjudicada; para ello se habría simulado la firma de esta última en uno o varios documentos. Todos estos hechos se desarrollaron íntegramente en la ciudad de Bilbao, sin que existiera otra conexión con Torrelavega que la que pudiera derivarse del dato de ser allí conde la víctima tiene su domicilio. Así en Bilbao se encuentra el despacho del Abogado denunciado, la cuenta corriente donde se ingresó la indemnización corresponde a una sucursal de Bilbao y el documento de finiquito de indemnización y renuncia lleva el sello del Abogado de Bilbao. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . Es al Juzgado de Bilbao al que corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao (D.Previas 3073/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Torrelavega (D.Previas 1271/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Andres Palomo Del Arco D. Perfecto Andres Ibañez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR