SJMer nº 2 99/2016, 16 de Marzo de 2016, de Palma

PonenteMARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
ECLIES:JMIB:2016:285
Número de Recurso290/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA.-nº00099/2016

En la ciudad de Palma de Mallorca, a dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

Por mí, Mª Encarnación González López, Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL nºDOS de dicha ciudad, VISTOS los presentes autos asentados en el Libro registro bajo el nº290/15, seguidos como proceso declarativo en reclamación de cantidad por los trámites previstos en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el Juicio Ordinario, a instancia de FLUIDRA COMERCIAL ESPAÑA S.A.U, representada por el Procurador Sra. Vicens Pujol y asistida del Letrado Sr. Trapote Fernández, contra D. Baltasar , en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Sr. Procurador de la parte actora, en la representación que ostenta, se interpuso demanda de Juicio Ordinario que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, dictándose Decreto por el que se admitía aquélla a trámite y se acordaba emplazar a la parte demandada para que compareciera en autos y contestada en forma.

SEGUNDO

La parte demandada no compareció en las actuaciones, siendo declarada en situación de rebeldía procesal, señalándose día y hora para la celebración del acto de audiencia previa.

TERCERO

En el acto de audiencia previa la parte actora se ratificó en su demanda proponiendo como prueba la documental ya incorporada a los autos, quedando éstos seguidamente conclusos para dictar sentencia sin necesidad de previa celebración de juicio.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS

PROBADOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

PRIMERO

La parte actora ejercita en su demanda una acción personal, declarativa y de condena dirigida a obtener un pronunciamiento por el que se condene al demando al abono de 9.702,19 euros; se fundamenta la demanda en haber mantenido la actora con la entidad GLOBAGUA S.L. relaciones comerciales por las que giró las oportunas facturas en importe de 18.086,66 euros de los que se abonaron 10.084,47 euros; en reclamación de aquella cantidad la ahora actora promovió demanda de la que correspondió conocer al Juzgado de Primera Instancia nº3 de Inca; en el seno de dicho procedimiento, mediante Auto dictado en fecha de 4 de octubre del año 2012 , se homologó el acuerdo alcanzado entre las partes por el que GLOBAGUA S.L. reconocía adeudar la cantidad de 19.786,66 euros; el acuerdo resultó incumplido restando por abonar la cantidad de 9.702,19 euros. El ahora demandado, en su condición de administrador de citada entidad debe responder de la deuda social al haber incumplido las obligaciones que le incumbían al haberse producido el cierre de hecho sin proceder a la liquidación o a solicitar la declaración de concurso, perjudicando así el derecho de la actora; concurren además causas de disolución sin que el administrador social haya adoptado ninguna de las fórmulas legalmente previstas.

A lo anterior se opone la parte demandada por constante rebeldía.

SEGUNDO

La situación de rebeldía procesal en que ha sido declarada la parte demandada con los efectos previstos en el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , obliga al examen de las pruebas obrantes en autos.

Del documento nº2 de los que se acompañan al escrito de demanda resulta que el demandado D. Baltasar ostenta la condición de administrador único de la entidad GLOBAGUA S.L. desde el inicio de sus operaciones. La realidad de la deuda que mantiene dicha entidad para con la actora se desprende, así mismo, de la documental incorporada. Se une al documento nº7 el Auto dictado en fecha de 4 de octubre del año 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Inca por el que se homologaba la transacción alcanzada entre las partes. En dicho acuerdo la allí demandada reconocía adeudar a FLUIDRA ESPAÑA S.A. la cantidad total de 19.786,66 euros, comprometiéndose a abonarla en una serie de plazos. Ante el incumplimiento del acuerdo, por el mismo Juzgado en fecha de 22 de mayo del año 2013 se despachó ejecución por la cantidad de 9.286,66 euros de principal y 2.785,99 euros fijados provisionalmente para intereses y costas según se desprende del documento nº9. No consta en las actuaciones que se haya satisfecho la cantidad adeudada.

TERCERO

A través de la acción ejercitada contra D. Baltasar se le pretende exigir responsabilidad en su condición de administrador único de GLOBAGUA S.L. Esa pretensión la fundamenta la actora, en primer término, en la responsabilidad regulada en el artículo 236 TRLSC conforme al que "1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.", y artículo 241 según el que "Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos".

La acción ejercitada exige la concurrencia de los siguientes presupuestos: 1) una acción u omisión, causante del daño; 2) imputabilidad de dicha acción u omisión en base al ejercicio del cargo; 3) la antijuridicidad por ir su conducta en contra de las leyes, los estatutos o sin la diligencia debida; 4) la culpabilidad que se presume una vez probados los anteriores presupuestos, sin que sea necesaria la tipicidad de una norma concreta; y 5) el daño causado por la acción u omisión y su relación de causalidad ( SSTS 242/2014, de 23 de mayo , 396/2013, de 20 de junio , de 18 de junio, entre otras).

La parte actora sostiene la responsabilidad del administrador demandado por haber procedido al cierre de hecho de la entidad sin...

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