SJMer nº 2 93/2016, 4 de Marzo de 2016, de Palma

PonenteFERNANDO ROMERO MEDEL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
ECLIES:JMIB:2016:277
Número de Recurso39/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00093/2016

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a 4 de marzo de 2016.

Vistos por mí, D. Fernando Romero Medel, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal nº 39/2015, correspondiente al Concurso Voluntario nº 197/2015, a instancia del Abogado del Estado, en representación de la AEAT, contra el informe elaborado por la Administración Concursal, procedo a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Mediante escrito de 15 de septiembre de 2015, el Abogado del Estado en representación de la AEAT interpuso demanda de acción de impugnación de la lista de acreedores contenida en el informe concursal de las entidad HOBBY DAY 2012 S.L.U..

Segundo .- Admitida a trámite la demanda, se abrió pieza separada y se dio traslado a la Administración concursal, a la concursada, y en su caso, a las partes personadas, para su contestación.

Tercero.- La concursada, el 22 de diciembre de 2015, contestó a la demanda oponiéndose a la misma en los términos que son de ver en su escrito, solicitando la imposición de costas a la impugnante. Por su parte, la administración concursal, el 26 de enero de 2016, presentó escrito de contestación a la demanda, allanándose parcialmente a la misma, solicitando la no imposición de costas.

Dado que la controversia quedaba reducida a una cuestión meramente jurídica, no fue necesaria la celebración de vista, quedando los autos vistos para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, a excepción de los plazos legales, debido a la carga de trabajo que soporta el presente Juzgado y a la complejidad de las causas que se siguen ante el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En este caso la AEAT pretende que se incluyan en la lista de acreedores dos créditos derivados de sendas certificaciones administrativas de 14 de septiembre de 2015: un primer crédito de 31.338'82 € derivado de la actividad inspectora de las administraciones públicas; y un segundo crédito de 2.915'95 € derivado de la documentación del deudor.

En cuanto al primer crédito de 31.338'82 €, a pesar de haberse comunicado por la AEAT fuera del plazo previsto para ello en el artículo 21.1.5 de la Ley Concursal (un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso), sin embargo, la administración concursal incluyó este crédito en la lista de acreedores, sin que se discuta por la concursada ni por la administración concursal que dicho crédito deba ser calificado conforme a lo que solicita la AEAT en su demanda.

Y en cuanto al segundo crédito de 2.915'95 €, no podemos considerar que sea de aplicación en este caso el artículo 86.1.1, por cuanto este crédito no ha sido puesto en conocimiento de la administración concursal hasta la interposición de la demanda rectora del presente incidente, sin que por tanto la AEAT lo hubiese comunicado dentro del plazo que la Ley Concursal le otorga para ello, y que ya hemos indicado anteriormente.

Así pues, nos encontramos en este caso con el supuesto resuelto por el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de mayo de 2011 , citada por las partes, que declara lo siguiente:

"TERCERO.

La Ley 22/2003 señala un plazo para que los acreedores comuniquen sus créditos a la administración concursal, a fin de que sean incluidos en la lista que ésta tiene el deber de formar.

Así, la regla quinta del apartado 1 del artículo 21 exige que el auto de declaración del concurso contenga un llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial del Estado. Y la norma del apartado 1 del artículo 85 dispone que los titulares de créditos contra el concursado los han de comunicar a la administración concursal, dentro del plazo señalado en el artículo 21.

A su vez, la norma del apartado 1 del artículo 74 impone a la administración concursal el plazo de dos meses, a contar desde la fecha que señala, para la presentación de su informe al Juzgado del concurso -plazo que podrá ser prorrogado, en los términos del apartado 2 del mismo artículo, y deberá ser reducido en caso de procedimiento abreviado, en los del artículo 191, párrafo segundo-.

La existencia de esos dos plazos -el de un mes para la comunicación del crédito y el de dos meses para la presentación del informe con la lista- ha permitido entender que cuando la Ley 22/2003 vincula consecuencias jurídicas a la comunicación tardía del crédito, se está refiriendo a la que se efectúa en el segundo, esto es, una vez vencido el establecido en el apartado 1, del artículo 85 y en la regla quinta del apartado 1 del artículo 21 y antes de agotarse el previsto en el apartado 1 del artículo 74. En ningún caso después de la presentación del informe, pues la última oportunidad de comunicar un crédito se considera, desde la posición apuntada, que desaparece...

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