SAP Navarra 31/2002, 26 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2002:211
Número de Recurso392/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2002
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

ROLLO APELACION CIVIL N° 392/98

SENTENCIA N° 31

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

Magistrados:

D. ALVARO LATORRE LOPEZ

Dª Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA

I.- ENCABEZAMIENTO.

En Pamplona, a veintiséis de Febrero de dos mil dos.

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Srs. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo núm. 392/98, correspondiente a los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía núm. 10/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Tudela, sobre reclamación de cantidad, y seguidos entre partes. Como parte apelante-demandada "PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBATROS, S.A.", representada por el Procurador D. JUAN JOSE MORENO DE DIEGO y bajo la dirección letrada de D. JUAN BARANDIARAN JACA; como parte apelada-actora-adherida "GUARDIAN NAVARRA S.A.", representada por el Procurador

D. JOSE ANTONIO UBILLOS MOSSO y bajo la dirección letrada de D. JUAN A. BASCONES URDAMPILLETA.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Tudela se dictó sentencia, de fecha 28 de septiembre de 1998, recaída en autos de juicio declarativo de Menor Cuantía núm. 10/98, en ejercicio de acciones de responsabilidad decenal y contractual, con el siguiente Fallo: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Bozal De Aróstegui en nombre y representación de Guardian Navarra S.A. contra la mercantil Proyectos y Construcciones Albatros S.A. representada por el Procurador Sr. Ribas debo de condenar y condeno a esta última al pago de la cantidad de cuarenta y un millones novecientas noventa y dos mil setecientas cuarenta y tres pesetas (41.992.743), por los defectos constructivos a que se contrae la presente demanda. Debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".TERCERO.- Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia, por la Procuradora Dª. MARIA GRACIA RIVAS COLOMER, en nombre y representación de "PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBATROS S.A.", se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, al considerar no ajustada a derecho la citada resolución. Asimismo se reprodujo el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Providencia del Juzgado de fecha 25 de marzo de 1998, por la que se inadmitió el recurso de reposición, contra la Providencia del Juzgado de fecha de 18 de marzo de 1998, por la que se admitía la prueba documental privada propuesta por la actora, epígrafe III-ordinales 2° a 5°.

CUARTO

Interpuestos en tiempo y forma el citado recurso se admitió a trámite, y con remisión de los autos, se emplazó a las partes en legal forma para ante la Audiencia.

Recibidos los Autos en la Audiencia, por turno de reparto correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno Rollo con el núm. 392/98.

En el momento procesal pertinente por el Procurador D. JOSE ANTONIO UBILLOS MOSSO, en nombre y representación de "GUARDIAN NAVARRA, S.A." se formuló adhesión al recurso de apelación en relación a la no inclusión, en el quantum objeto de condena, de las cantidades reclamadas por gastos de informes técnicos, ensayos y trabajos topográficos de seguimiento, conceptos todos ellos que ascienden a un total de 4.565.360 pts., así como la no concesión de intereses desde el momento de la reclamación judicial.

Tras los trámites legales vigentes se señaló para la Vista.

QUINTO

Celebrada la Vista, con la asistencia de las partes personadas, por la parte apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra en su lugar, desestimando íntegramente la demanda y con imposición de las costas a la parte contraria.

Por la parte apelada-adherida se solicitó la desestimación del recurso de contrario y que se dicte nueva sentencia, estimando la adhesión formulada por esta parte, con imposición de las costas a la parte contraria y confirmando la sentencia en los demás extremos.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por la mercantil "GUARDIAN NAVARRA, S.A.", frente a "PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBATROS, S.A.", solicitando la declaración de responsabilidad de ésta última en la causación de los vicios ruinógenos o defectos de construcción que se han manifestado en las instalaciones y edificios de la actora, condenándosele a: 1 °.-Estar y pasar por dicha declaración; 2°.- Abonar a la actora la cantidad de 46.558.103 pts., más intereses legales desde la interpelación judicial; y 3°.- Pago de las costas del juicio.

Dicha reclamación se hace al amparo del ejercicio, con carácter principal, de una acción de responsabilidad decenal por ruina, contemplada en el art. 1591.1° del Código Civil, y con carácter subsidiario, de una acción por responsabilidad contractual, con base en el art. 1591.2 del Código Civil, así como demás disposiciones concordantes sobre obligaciones y contratos.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a "PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBATROS, S.A." a que pague a la mercantil actora la cantidad de 41.992.743 pts., por los defectos constructivos a que se contrae la demanda, sin hacer expresa imposición de costas.

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la parte demandada, al considerar la sentencia dictada no ajustada a derecho. Asimismo reproduce para esta segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto en su día, contra la Providencia de fecha 25 de marzo de 1998.

Por su parte la actora formula adhesión al recurso de apelación, en relación con los siguientes dos extremos:

  1. La no inclusión, en el quantum objeto de condena, de las cantidades reclamadas por gastos de informes técnicos, ensayos y trabajos topográficos de seguimiento, conceptos que ascienden a la cantidad de 4.565.360 pts.

  2. La no concesión de intereses desde el momento de la reclamación judicial.

TERCERO

La parte apelante interpone dos recursos, uno contra la sentencia y otro contra la providencia de fecha 25-3-98.

En relación a este segundo recurso hay que señalar los siguientes antecedentes:

  1. La citada providencia, con base en el art. 567 de la L.E.C/1881, no admite a trámite el recurso de reposición planteado por la representación procesal de la mercantil "Proyectos y Construcciones Albatros, S.A.", contra la providencia de 18 de marzo, por la que, a su vez, se admitía la prueba documental privada propuesta por la actora, en su epígrafe III-ordinales 2° a 5°, ambos inclusive.

  2. Con dicha proposición de prueba, la parte actora pretendía que se oficiara a una serie de empresas, para que a la vista de una serie de facturas emitidas por las citadas empresas, certificaran los presupuestos remitidos a "Guardian Navarra, S.A." en relación con dichas facturas y en su caso la posible documentación técnica que se hubiera emitido con relación a la obra a la que se refieren las facturas.

  3. La providencia de 18-3-98, entre otros extremos, admitió la prueba documental referenciada y acordó librar los oficios correspondientes.

El recurso planteado obvia la aparente imposibilidad de recurrir la admisión de prueba, que establece el art. 567 LEC/1881, con apoyo en el criterio del T. Supremo, reflejado en la sentencia de 21-6-99, que sí admite formular recurso cuando la admisión de prueba es contraria al art. 24 de la Constitución y a los preceptos procesales que regulan la admisión de prueba o cuando ha de entenderse precluido tal posibilidad.

En este sentido la parte apelante considera que la admisión de la prueba documental propuesta, vulneraría el art. 504 de la LEC/1881, que regula qué documentos han de acompañar a toda demanda o contestación a ésta, por entender que las certificaciones que se solicitan, en cuanto pretenden completar las facturas aportadas con la demanda (Doc. 16), deberán igualmente aportarse con el escrito rector, al servir de base para fundar el derecho de la parte actora.

El examen de la demanda y pretensión deducida en la misma, en relación con los documentos cuya admisión se impugnan, lleva a la Sala a considerar ajustada a derecho la providencia recurrida, de fecha 25-3-98, así como la propia de admisión de la prueba.

A este respecto hay que señalar que la documental agrupada como doc. 16 - conjunto de facturas de trabajos realizados por diversas empresas, para reparar en lo posible una serie de daños- se aportan como justificación de perjuicios sufridos como consecuencia de los vicios ruinógenos denunciados.

Con dicha finalidad considera la Sala que bastaba con su aportación con la demanda, no siendo en principio necesario acompañar o complementar las facturas con otros documentos. Tan sólo, una vez expresamente impugnadas las facturas por la parte demandada y a la vista de los términos en que se formula dicha impugnación, resulta procedente la petición de práctica de prueba documental, ya en fase probatoria.

A lo anterior hay que añadir que los presupuestos cuya certificación se solicita como prueba documental, no constituyen en puridad un complemento de la factura, pues éstas recogen con suficiencia el gasto ocasionado, sin perjuicio de que la aportación de los presupuestos sirvan para acreditar las partidas a que...

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