SAN, 27 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:6515
Número de Recurso0623/1998

Sentencia

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que conoce esta Sala de la Audiencia Nacional, y que

ha promovido el AYUNTAMIENTO DE COLINDRES (Cantabria), representado por la Procuradora de

los Tribunales Doña Isabel Saberón García de Enterría, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre caducidad de parte de la concesión de una

marisma de Dominio Público Marítimo Terrestre, siendo su cuantía indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Don Antonio Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Medio Ambiente y es la resolución de su titular, dictada en expediente C-499-Santander, el 6 de abril de 1998 (notificada el 5-V), en virtud de la cual se declara la caducidad de parte de la concesión otorgada por O.M. de 30-IV-51, al Ayuntamiento de Colindres para cerrar y sanear una marisma de dominio público marítimo terrestre, con destino a explotación agrícola, situada al sur de la carretera general de Santander-Bilbao, en el canal de Treto, término municipal de Colindres (Cantabria).

SEGUNDO

Interpuesto presente el recurso, admitido a trámite, reclamado el expediente, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda y, en su suplico, solicitó se declare nulo o anule la resolución de la Dirección General de Costas por la cual se declara la caducidad parcial de la marisma Sur otorgada por O.M. 30-IV-51 y el expediente tramitado al efecto, se declare extinguida dicha concesión desde la fecha de recepción de las obras con respecto al proyecto base de la concesión y transformados los terrenos saneados en bienes patrimoniales del Ayuntamiento, o bien se anule dicha resolución y expediente por haber quedado incurso en caducidad, o bien por inexistencia de incumplimiento imputable al Ayuntamiento o por cualquier otro de los motivos que se citan en el cuerpo de este escrito, con imposición de costas a la Administración si se opusiere a estas pretensiones.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma y de las actuaciones al Abogado del Estado, al objeto de que formalizara la contestación y, en el escrito formulado al efecto, se opuso a la demanda y solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba, se autoriza por Autos de 6-V y 24-XI-99, con el resultado que consta en autos, y evacuados por las partes los escritos de conclusiones, el 26-V y 4-VII-00, quedaron los autos conclusos y pendientes del señalamiento para votación y fallo. Señalado el veinticinco de octubre de dos mil, en dicho día se votó y falló efectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes necesarios a tomar en consideración a efectos de la cuestión planteada, son los siguientes:

  1. - El Director General de Puertos y Señales Marítimas, por resolución de 30-IV-51 y, ante la solicitud del Ayuntamiento de Colindres, concede a perpetuidad, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y se autoriza el cierre y saneamiento de un trozo de marisma situada al sur de la carretera de Santander-Bilbao, en el canal de Treto, cuyo deslinde se ha realizado el 26-IX-50, con destino a explotación agrícola, sin que pueda destinarse las mismas ni el terreno a que se refiere la concesión a usos distintos del que en las presentes condiciones se determina, teniendo obligación de ceder cuando se le ordene y sin derecho a indemnización alguna los terrenos necesarios a los efectos de la Instrucción de Carreteras y quedando sujeto a la caducidad por incumplimiento de cualquiera de las condiciones.

  2. - A instancia del Ayuntamiento, de 6-VII-65, se autoriza por la Dirección General de Puertos, el 30-VII-69, la realización de las obras de relleno parcial de las marismas de la anterior concesión y se cambia el destino de esta parte de 58.797,50 m2, al haber sido declarada zona industrial.

  3. -La Demarcación de Costas de Cantabria, el 28-II-94, solicita autorización para incoar expediente de caducidad de la concesión otorgada al Ayuntamiento por O.M. 30-IV-51, en relación con la parte no destinada a fines industriales, ya que se encuentra parcialmente inundada e influida por las mareas, no pudiendo ser destinada a los fines agrícolas para los que fue concedida, siendo autorizada la incoación el 23-III-94.

  4. - Tras los trámites procedentes, entre ellos el de audiencia y alegaciones del Ayuntamiento, el informe de la Abogacía del Estado, el dictamen del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo, de 28- XI-97, con el voto particular de uno de sus Consejeros, y el del Consejo de Estado favorable a la caducidad de la concesión, se dicta la resolución ministerial impugnada en estos autos.

SEGUNDO

El recurrente alega la "caducidad" del procedimiento administrativo por el que se pretendía declarar la caducidad de la concesión demanial, citando al efecto el artículo 43.4 de la Ley 30/92 y por referencia el 146.13 del Reglamento de Costas, ya que ha transcurrido más de ocho meses, y más de cuatro años, entre el 23-III-94 (fecha de incoación) y el 6-IV-98 (fecha de resolución), citando a este efecto y por analogía el artículo 110.2.b de la LPA.

En relación con la citada alegación es de indicar que las características e idiosincrasia propia del dominio público afectado, además, por el interés general a que se refiere el artículo 92. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, justifica que a dichos expedientes concesionales no les sea de aplicación el instituto de la caducidad, a que se refieren, tanto el artículo citado como el 43.4 de la misma.

La misma justificación se deduce de las normas procedimentales de otorgamiento y de extinción de las concesiones determinadas en la citada Ley de Costas y en su Reglamento, deduciéndose lo siguiente:

No es de aplicación al presente supuesto el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por cuanto y como es obvio, la declaración de...

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