SAN, 23 de Noviembre de 2000

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:7203
Número de Recurso1037/1997

Sentencia

Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/1037/97, se tramita a

instancia de FULGAROLAS, S.A., representado por el Procurador Sr. Estevez, contra resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de diciembre de 1996 sobre liquidación

por el Impuesto de Recaudación, y en el que la Administración demandada ha estado representada

y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 4 de agosto de 1997 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito de demanda con sus copias, y previo los trámites necesarios la estime íntegramente, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada y, en consecuencia, la anule declarando además el derecho de mi demandante a la suspensión del acto administrativo recurrido, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere por temeridad".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 23 de junio de 1998 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, hanconcretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 25 de julio de 2000 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2000, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del TEAC de 19-12-1996 que tiene su origen en la reclamación económico administrativa interpuesta ante el TEAR de Cataluña contra un acto de la AEAT relativo al recurso de reposición contra la providencia dictada por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación mediante el que se acuerda la subasta de determinados bienes embargados por cuantía de 191.688.358 ptas., interesándose, al tiempo de interponer la reclamación, la suspensión de la ejecución del acto impugnado. El TEAR en pieza separada, el 1-3- 1996, resolvió no acceder a la solicitud de suspensión formulada y contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que resolvió desestimatoriamente el 19-12-1997.

  2. - El tema central y único es el atinente a sí en la vía económico-administrativa podía obtenerse la suspensión al modo que propugnan los recurrentes, sin aportar alguna de las garantías exigidas en el art. 75 del RPREA RD 391/1996 de 1 de Marzo como norma en vigor en el momento de pronunciarse al respecto el TEAC (anterior art. 81.4 del Reglamento de procedimiento para las Reclamaciones Económico-Administrativas de 20 de agosto de 1981).

    El art. 22.1, del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de bases sobre Procedimiento Económico-Administrativo, establece que: "La ejecución del acto administrativo impugnado se suspenderá a instancia del interesado si en el momento de interponerse la reclamación se garantiza, en la forma que reglamentariamente se determine, el importe de la deuda". En los mismos términos se expresa el art.75-1, del Real Decreto 391/1996, de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.

    De la lectura de estos preceptos, no cabe duda de que la garantía que cubra el importe de la deuda tributaria se ha de constituir en el momento de la interposición de la reclamación económico- administrativa; es decir, dentro del plazo de quince días, que el art. 88-2 del Reglamento señala (anterior art. 92-2). El no acompañamiento de la garantía conlleva la no suspensión del acto, frente al carácter subsanable de la garantía que se declara insuficiente, conforme dispone el art. 75-3, del citado Reglamento (anterior art. 81-7). No se distingue entre "ofrecimiento" y "constitución" de la garantía, pues el "no acompañamiento" de la misma al escrito de interposición de la reclamación, produce el efecto de la no suspensión del acto impugnado.

    El art. 22.2, del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre el Procedimiento Económico-Administrativo, establece: "Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal podrá decretar la suspensión, previa prestación o no de garantías según se determine reglamentariamente, si la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. A los efectos de este apartado, las garantías podrán consistir en hipoteca inmobiliaria, hipoteca mobiliaria, prenda con o...

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