STSJ Castilla y León 582/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2008:2481
Número de Recurso980/2002
Número de Resolución582/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 582

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diéciseis de abril de dos mil ocho

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 26 de noviembre de 2001, que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , interpuesta contra las liquidaciones complementarias núms. 2 a 5 de 1999, por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declarando conforme a derecho el acuerdo de comprobación de valores y anulando las liquidaciones complementarias por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho III de esa resolución .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Jose Francisco Y DON Cesar , representados por el Procurador Sr.

Díez-Astraín Foces, bajo la dirección del Letrado Sr. Rodríguez Montalvo.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León) representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se estime el recurso y se revoque la resolución impugnada, declarando nulo el acto de comprobación de valores en relación con la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado de la compraventa operada en escritura pública de 19 de octubre de 1994, por no venir esta comprobación suficientemente motivada y causar indefensión a los recurrentes, imponiendo las costas a la Administración demandada. Mediante otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de las costas a la parte actora. En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso y, subsidiariamente, para el caso de que se estime el recurso se orden retrotraer el procedimiento administrativo al momento de la comprobación de valores para que se efectúe la misma con arreglo a los criterios que el Tribunal señale.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló en la forma que obra en autos. Presentados escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 15 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales salvo los plazos por el cúmulo de asuntos que penden sobre la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, de 26 de noviembre de 2001, que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , interpuesta contra las liquidaciones complementarias núms. 2 a 5 de 1999, por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,declarando conforme a derecho el acuerdo de comprobación de valores y anulando las liquidaciones complementarias por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho III de esa resolución y se pretende su anulación.

Las cuestiones que se plantean en el presente litigio son si había prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación al haber transcurrido el plazo de prescripción desde que se efectuó la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el 17 de noviembre de 1994 hasta que se notifica el 28 de enero de 1999 la liquidación practicada, tras la comprobación de valores efectuada, y si el acuerdo de comprobación de valores confirmado por las resoluciones impugnadas estaba suficientemente motivado, como sostienen las Administraciones demandadas, o no, como sostienen los recurrentes.

Son antecedentes de la cuestión debatida el que mediante escritura pública otorgada el 19 de octubre de 1994 los recurrentes compraron a los P.P. Franciscanos Menores Conventuales pro indiviso y por mitad 22 bienes inmuebles de los que 17 son fincas rústicas, 2 majuelos, 1 era y una casa por 85.000.000 pts (510.860,29 euros) y 5 bienes muebles consistentes en 2 tractores, 2 cosechadoras, 2 remolques y "aperos agrícolas" por 6.500.000 pts (39.065,79 euros). Con esos precios tomados como bases imponibles se presentaron por los comparadores las respectivas declaraciones del Impuesto sobre Trnasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el día 17 de noviembre de 1994.

El Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR