SAN, 18 de Abril de 2000

PonenteEMILIO MARTINEZ BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2000:2670
Número de Recurso0521/1999

Sentencia

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 07/521/99, que ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

Abogado D. Tomás Fernández-Quirós Tuñon, en nombre y representación de la entidad mercantil

"VAPORES SUARDIAZ GIJON, S.A", con domicilo social en dicha ciudad de Gijón (Asturias),

frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) y contra la

resolución de fecha 10 de Abril de 1997 (R.G. 3643/94 y R.S. 733/94), del Tribunal Económico

Administrativo Central, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por dicha entidad

mercantil contra el acuerdo de fecha 18 de Febrero de 1994, del Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Asturias, desestimatorio a su vez de la reclamación número 52/291/92, formulada por

tal entidad mercantil en procedimiento de apremio seguido por la Dependencia de Recaudación de

la Delegación de Hacienda de Gijón, por cuantía de 6.430.024 pesetas y en asunto relativo a

liquidación practicada por la Junta del Puerto de Gijón en fecha 12 de Junio de 1991 (resolución

aquella que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho de esta resolución judicial);

habiendo actuado en representación y defensa del referido Departamento ministerial el Abogado del

Estado; y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez

Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicha entidad mercantil se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución económico-administrativa antes mencionada, mediante escrito presentado por su citado Abogado, en fecha 18 de Julio de 1997, ante esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 19 del propio mes de Julio de la Sección Segunda de la repetida Sala, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la LeyReguladora de esta Jurisdicción y con reclamación del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 1998, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la nulidad de la liquidación practicada en fecha 12 de Junio de 1991 por la Junta del Puerto de Gijón (notificada a tal parte interesada en fecha 18 del propio mes de Junio), por un importe de 5.358.853 pesetas.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda a través de escrito presentado en fecha 27 de Abril de 1998 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación de dicho recurso jurisdiccional, así como la confirmación de la resolución económico-administrativa del Tribunal Central recurrida en el mismo.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, fue acordado el mismo por medio de Auto de fecha 8 de Mayo de 1998, y en su virtud, se dispuso la práctica de los medios probatorios declarados pertinentes, con el resultado que puede verse en estas actuaciones judiciales. Dándose seguidamente traslado del trámite de conclusiones a la parte actora y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales procedieron a evacuarlas a través de sendos escritos presentados respectivamente en fechas de 1 y 21 de Diciembre de 1998, en los que los mismos insistieron en sus correspondientes pedimentos de demanda y de contestación a esta última.

QUINTO

Una vez remitidas las actuaciones a esta Sección Séptima, lo que se hizo en virtud de Providencia de fecha 5 de Noviembre de 1999 de dicha Sección Segunda, se señaló por medio de Providencia de la presente Sección Séptima, para la práctica del trámite de votación y fallo de dicho recurso jurisdiccional, el día 6 del corriente mes de Abril, en el que, en efecto, se deliberó y votó el mismo; y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar si es ajusto o no al Ordenamiento Jurídico la resolución de fecha 10 de Abril de 1997 (R.G. 3643/94 y R.S. 733/94), dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la referida entidad mercantil "VAPORES SUARDIAZ GIJON, S.A.", contra el acuerdo de fecha 18 de Febrero de 1994 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, desestimatorio por su parte de la reclamación número 52/291/92, formulada por dicha entidad mercantil contra el acuerdo de fecha 5 de Diciembre de 1991, de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Hacienda de Gijón, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por tal entidad mercantil contra la Providencia de fecha 8 de Octubre de 1991, de la misma Dependencia de Recaudación, dictada contra la repetida empresa por no haber satisfecho, en período voluntario de pago, la cantidad de 5.358.353 pesetas, a que ascendía la liquidación girada en fecha 12 de Junio de 1991 por la Junta del Puerto de Gijón, como consecuencia de los daños producidos por el buque "El Pionero", del que era...

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