SAN, 14 de Marzo de 2000

PonenteEMILIO MARTINEZ BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2000:1657
Número de Recurso0474/1999

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil.

Visto el presente recurso contencioso administrativo número 474/99 promovido ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.

José Luis Martín Jáureguibeitia en nombre y representación de la sociedad "COMPAÑÍA

LOGISTICA DE HIDROCARBUROS, CLH, S.A.", contra la Administración General del Estado,

dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre resolución del T.E.A.C. referente a

liquidación por el concepto de Impuestos Especiales, en cuantía de 38.421.543 pesetas; habiendo

sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez Blanco, quién

expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la sociedad "COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A.", domiciliada en Madrid, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 10 de octubre de 1997 (R.G. 2850/95 y R.S. 96/95), que desestimó la reclamación económico administrativa formulada contra el acuerdo del Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T., de 22 de marzo de 1.995, confirmatorio de la liquidación girada, por el concepto de Impuestos Especiales sobre hidrocarburos, en cuantía de 38.421.543 pesetas.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se publicó su interposición en el B.O.E, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución impugnada y, por tanto, la liquidación girada por Impuesto Especial de Hidrocarburos contenida en el Acta de disconformidad número 0057397.4, confirmada por acuerdo del Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de 22 de marzo de 1.995, por ser ambas resoluciones contrarias a Derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 2 de marzo del año en curso, en el que, efectivamente, se votó y falló; y habiéndose observado en la tramitación de dicho recurso Jurisdiccional las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.), de fecha 10 de octubre de 1997, desestimatoria de la reclamación formulada contra el acuerdo del Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 22 de marzo de 1995, confirmatorio de la liquidación propuesta por el concepto de Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y cuantía de 38.421.543 pesetas.

Son presupuestos o antecedentes fácticos a tener en cuenta para la resolución del pleito los siguientes: 1º.- En fecha de 26 de enero de 1995, la Inspección Nacional de Aduanas e II. EE. extendió ante la entidad COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A., el Acta número 00537397.4, firmada con disconformidad, haciendo constar que en el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 11 de agosto de 1994, la citada empresa había suministrado, desde su Depósito Fiscal en Beus (La Coruña),

1.246.682 litros de gasóleo clases B y C con destino a las instalaciones en Melide (La Coruña) de la entidad mercantil "GASOGAL, S.L.", que no estaban autorizadas en aquellas fechas como almacén fiscal para la recepción de gasóleo con aplicación del tipo reducido; y al considerar la Inspección que el gasóleo bonificado con tipo reducido se había utilizado o destinado en fines para los que no se establece en la Ley beneficio fiscal alguno, puesto que dicho tipo reducido se aplica en función de su destino, al estimar incumplido éste, en base a los artículos 8.6 y 15.11 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, propuso una liquidación con cargo al expedidor depositario autorizado, como sujeto pasivo del impuesto, de la diferencia de tipos impositivos entre los epígrafes 1.3 y 1.4 de la Tarifa 1ª del art. 50 de la Ley, de

35.530.437 pesetas de cuota por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, y 2.893.106 pesetas en concepto de intereses de demora, total deuda tributaria, 38.421.543 pesetas. 2º.- En el expediente abierto al efecto en la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e II. EE., a la vista del informe emitido por el Inspector actuario y teniendo también en cuenta las alegaciones formuladas por la empresa interesada, el Jefe Nacional de Inspección dictó acuerdo de fecha 22 de marzo de 1995, en el que confirmaba la liquidación propuesta por la Inspección, que fue notificado el 31 del mismo mes. 3º.- Contra dicho acuerdo, el 20 de abril de 1995, la "COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A." interpuso reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Central, en cuyo trámite se aportaron las alegaciones oportunas, en las que se postulaba la anulación de lo actuado; reclamación que fue desestimada por Resolución de fecha 10 de octubre de 1.997, objeto del presente recurso.

SEGUNDO

Alega la parte actora en su demanda, como fundamento de...

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