SAN, 11 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:2461
Número de Recurso1114/1999

SENTENCIA

Madrid, a once de abril de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/1114/1999, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª VIRGINIA

ARAGÓN SEGURA, en nombre y representación de MINERALES Y PRODUCTOS DERIVADOS

,S.A, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado,

contra desestimación del recurso ordinario dirigido al Sr. Ministro de Fomento con fecha 6 de Abril

de 1.999, solicitando la anulación de la factura A/99/511-F por importe de 264.205 pesetas,

expedida por la Autoridad Portuaria de Aviles con fecha 26 de Mayo de 1.999,. (que después se

describirá en el pirmer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE

LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en fecha 28 de Julio de 1.999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 21 de Septiembre de 1.999 previas actuaciones para acreditar la postulación en forma con publicación en le Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de Diciembre de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de Febrero de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos juridicos que estimó aplicables, terminó suplicando la declaración por este Tribunal de incompetencia del Tribunal para conocer del presente recurso o, subsidiariamente, en su dia, sentencia inadmitiendo o desestimando el presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de Abril de 2000, en el que se deliberó y votó.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución de la Autoridad portuaria de Aviles,(Presidente) de fecha 26 de Mayo de 1.999, que desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos instada por la representación de "Minerales y Productos Derivados, S.A", el 6 de Abril de 1.999, mediante recurso ordinario, contra la liquidación practicada por la Autoridad Portuaria de Aviles, en concepto de Tarifa T-3, por un importe de 264.205 pesetas, por los servicios prestados al buque "Parsival".

La parte actora pretende la anulación del acto indicado; y ello por ser nula la Orden Ministerial del Ministerio de Fomento de 30 de Julio de 1.998, en que se fundamenta, al incurrir esta en vicio de nulidad radical con infracción de lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución, interpretado conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1.995, de 14 de Diciembre.

Pretensión que la actora fundamenta además, abordando el tema desde la entrada en vigor de la Ley 27/1.992, de 24 de Noviembre (artículo 70), en que el mero hecho de embarcar mercancías no es un servicio prestado por el Puerto indicado sujeto al régimen de tarifas correspondientes a precios privados.

A cuya pretensión se opone la Abogacía del Estado alegando, entre otros motivos, falta de competencia de este Tribunal, y adecuación a Derecho de la liquidación practicada.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones que se plantean en este recurso se refiere a la falta de competencia de este Tribunal.

Lo aquí planteado aunque se centra en la impugnación de determinada liquidación, se fundamenta en la ilegalidad de la Orden Ministerial en virtud de la cual aquella se practica.

Se impugna por tanto indirectamente la Orden Ministerial, a través del recurso presentado contra un acto que la aplica; y ello estando vigente, tanto la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Comun como la Ley 29/1.998, de 13 de Julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de aplicación a este recurso, dado que el mismo se interpuso con fecha 29 de Julio de

1.999.

El artículo 107, 3 de la Ley 30/92, ya estableció que los recursos contra un acto administrativo que se funde unicamente en la ilegalidad de alguna disposición administrativa de caracter general podran interponerse directamente ante el Organo que dictó dicha disposición.

Es legítimo, por tanto, que fundamentada la interposición del recurso administrativo contra la liquidación en nulidad de la Orden Ministerial de 30 de Julio 1.998, la Entidad recurrente acudiese directamente al Ministro para pretender su anulación.

A más razón la nueva Ley Jurisdiccional viene tambien a confirmar la consideración anterior, partiendo de una interpretación conjunta de los artículos 13 parrafo c. y 27.1. Por el primero de los preceptos indicados la atribución de competencia por razón de materia prevalece sobre la efectuada en razón del Organo administrativo autor del acto. En este caso aunque los actos emanen de la Autoridad portuaria, la "materia" que da origen a la impugación viene referida a la ilegalidad de una Orden Ministerial. Pues bien es voluntad del legislador en la nueva Ley que en todas los casos en que se plantee la ilegalidad de una disposición general, esta sea declarada por el Tribunal que tiene competencia para declararla, obligando incluso al Juez o Tribunal de lo Contencioso-Administrativo a plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente (artículo 27.1 de la Ley 29/1.998),lo que viene a confirmar la conclusión anteriormente alcanzada y rechazar la falta de competencia de este Tribunal, que plantea la Abogacia del Estado.

No desvirtua lo anterior que la resolución impugnada haya sido adoptada...

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