SAN, 4 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2000:2970
Número de Recurso0492/1998

Sentencia

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Agustín , en su propio nombre,

contra la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre

nulidad de Orden Ministerial. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Francisco

Javier Sancho Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Agustín , interpuso recurso contencioso administrativo.

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo al Ministerio de Defensa, y una vez admitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 15 días, lo que se formalizó por escrito de 2-10-98 , en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba se declare nula la Orden 100/1998, de 3 de abril, por la que se procede a la elevación a definitivos de los escalafones de integración de las Escalas Superior, Ejecutiva, de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, con la consiguiente extinción de las actuales Escalas según lo previsto en el art. 4 de las Normas Reglamentarias de Adaptación de Escalas en el Cuerpo de la Guardia Civil, aprobadas por Real Decreto 1740/97, de 20 de noviembre, por vulnerar dichas Normas la Ley 28/94, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil , que posibilite al demandante a continuar con todos los derechos adquiridos respecto a destinos, puestos de trabajo, ascensos y cualquier otro acontecimiento de orden profesional, personal o social, hasta tanto sean fijadas las plantillas dentro de cada Escala, conforme a lo preceptuado en dicha ley 28/94, en relación con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Segundo

Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 15 días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

Tercero

Por propuesta de providencia de 3-1-2000 ,quedó concluso el procedimiento, señalándose para la votación y fallo el día 27-4-2000 , en que se efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpone contra la Orden Ministerial 100/98, de3 de abril, por la que se procede a la elevación a definitivos de los escalafones de integración de las Escalas Superior, Ejecutiva, de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Con carácter previo a analizar las alegaciones del recurrente, conviene hacer una breve referencia a la normativa especifica de la Guardia Civil que resulta relevante para la resolución de este pleito

  1. -La ley 28/1994 de 28 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, crea en su articulo 4ª las Escalas Superior, Ejecutiva, de Suboficiales y Básica de cabos y Guardias. Hasta ese momento los miembros de la Guardia Civil estaban integrados en la Escala Unica, los Oficiales; los Suboficiales en la escala de Suboficiales, no encontrándose los Cabos primeros, Cabos y Guardias formando parte de ninguna Escala concreta.

  2. -La disposición transitoria cuarta de la ley 28/1994, establece quienes han de integrarse en cada una de las Escalas, dejando para un posterior desarrollo reglamentario, la forma y el plazo en que ello debe producirse. En concreto establece que los miembros de la Guardia Civil quedaran integrados.

    1. En la Escala Superior, desde la Escala Unica, los Oficiales generales; Oficiales superiores y Oficiales titulados de la Enseñanza militar Superior.

    2. En la Escala Ejecutiva, desde la Escala Unica , los Oficiales superiores y Oficiales restantes.

    3. En la Escala de Suboficiales, los miembros de la escala de Suboficiales preexistente.

    4. En la escala Básica de cabos y Guardias, los Cabo primero, Cabos y Guardias.

  3. -En virtud de la habilitación reglamentaria contenida en la disposición final primera de la ley 28/1994 que autoriza al Gobierno y a los Ministros de Defensa y de Interior para dictar las disposiciones que exija el desarrollo de la misma, se dicta del Real Decreto 1740/1997, de 20 de noviembre por el que se aprueban las normas reglamentarias sobre adaptación de escalas en el Cuerpo de la Guardia Civil. Las operaciones de integración a través de las cuales se hizo efectiva fueron las previstas en el articulo 2 a 4 del Real Decreto 1740/1997, de 20 de noviembre y que fueron:

    - Elaboración y publicación de los escalafones provisionales de integración en las nuevas escalas, debiendo figurar en cada escalafón provisional de integración el personal que ha de ser integrado en la correspondiente escala, ordenado por empleos y dentro de cada empleo por antigüedad en el mismo todo ello referido al día 1 de abril de 1997. Ello se debía realizar en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 1740/1997 de 20 de diciembre (entro en vigor el 29 de noviembre de 1997.

    - Plazo de 30 días naturales desde la publicación de los escalafones provisionales para formular alegaciones personales a los mismos.

    - Elevación a definitivos, con las rectificaciones a que en su caso hubiere lugar, de los escalafones provisionales de integración., estableciéndose que desde la publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil del acuerdo de elevación a definitivos de los escalafones provisionales de integración, sería efectiva la integración, quedando extinguidas las actuales escalas.

  4. -La resolución recurrida procede a dar cumplimiento a este tercera fase de las operaciones de integración ya que la Orden del Ministro de Defensa 100/98 , de 3 de abril, procede a la elevación a definitivos de los escalafones de integración de las Escalas Superior, Ejecutiva, de...

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