SAN, 28 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:5785
Número de Recurso0400/1997

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 400/1997 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado D. PABLO

OLABARRI GORTAZAR en nombre y representación de ANTONIO MUÑOZ y Cía. S.A. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 18 de Diciembre de 1996 (R.G.- 3530-94; R.S.-374-94) en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. NIEVES BUISAN GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 24 de marzo de 1997 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno el recurrente formalizó la demanda mediante escrito presentado el 27 de junio de 1997 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso " 1. Se anule la liquidación impugnada. 2. Alternativamente, se rectifique la liquidación del Inspector Jefe en lo referente a la calificación del expediente, declarando la inexistencia de la infracción y, subsidiariamente, acuerde la no procedencia del criterio de graduación de las sanciones previsto en el artículo 82.1.d) de la Ley General Tributaria. 3. Asimismo... se acuerde el reembolso a esta parte por la Administración Tributaria, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, de los gastos de obtención y mantenimiento de los avales bancarios presentados".

TERCERO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de abril de 1998 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se siguió el trámite de conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de 9 de junio de 2000 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 21 de septiembre de 2000, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de diciembre de 1996 ( R.- G. 3530-94 que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de febrero de 1994 acuerda "1º. Desestimar el recurso y confirmar la liquidación impugnada; 2º. Declarar que por aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 25/1995 procede reducir la sanción en su día impuesta, que quedaría fijada en un 60%".

Dicha resolución deriva del Acta de disconformidad incoada por la Inspección de Hacienda de Murcia a "Antonio Muñoz y Cia, S.A." con fecha de 11 de marzo de 1993, en la que se propone incrementar la base imponible declarada relativa al Impuesto sobre Sociedades por el periodo de 1 de julio de 1986 a 30 de junio de 1987, por los siguientes conceptos y cuantías : a) 30.050.142 ptas. por compras declaradas en cifra superior a la justificada. b) 23.477.497 ptas. por cantidades a imputar como ingreso en virtud de las deducciones por el régimen transitorio de IVA. c) 17.028.000 ptas. por falta de declaración de intereses presuntos generados por préstamos a sociedades vinculadas . d) 633.323.055 ptas. por no haber justificado la existencia de un pasivo, concretamente el saldo de la cuenta de proveedores a 30 de junio de 1987. El expediente se califica de infracción tributaria grave. Se propone una liquidación de una deuda tributaria de 386.855.477 ptas.

Emitido el informe complementario con fecha de 6 de abril de 1993, el Acuerdo del Inspector Regional de 6 de mayo de 1993 confirmó la propuesta del actuario.

La reclamación económico-administrativa interpuesta frente al anterior el 1 de junio siguiente fue desestimada por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de febrero de 1994.

SEGUNDO

Previamente al análisis de las cuestiones planteadas en el litigio ha de ser examinada la posible prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria ( artículo 64.1 de la Ley General Tributaria), dado su carácter obstativo al enjuiciamiento de tales cuestiones, y ello a pesar de no haber sido alegada por ninguna de las partes en el proceso, a tenor de lo estipulado en el artículo 67 de la Ley General Tributaria que dispone lo siguiente : " La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo". Se desprende de dicho precepto la obligación "ope legis" que incumbe a esta Sala, en cuanto al examen y, en su caso, aplicación, de la repetida prescripción, no sólo de oficio, sino además de manera previa y prioritaria al enjuiciamiento de los demás motivos objeto de controversia.

Las prescripción sobre la que se ha de resolver consiste en el efecto que sobre los derechos se produce por su falta de ejercicio durante el lapso de tiempo fijado en la Ley.

La tensión que tal instituto supone entre el principio de justicia, que exige el cumplimiento de la obligación, y el de seguridad jurídica, que justifica que las...

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