SAP Madrid 405/2005, 12 de Septiembre de 2005
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:9803 |
Número de Recurso | 736/2004 |
Número de Resolución | 405/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 736 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a doce de septiembre de dos mil cinco.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 808 /2003 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL seguido entre partes, de una como apelante D. Pedro Miguel , representado por el Procurador Sr. Soto Fernández, y de otra, como apelado D. Raúl , representado por el Procurador Sra. Osorio Alonso, sobre reclamación de daños y perjuicios.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL , por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Lazo Serrano en nombre y representación de D. Raúl contra D. Pedro Miguel , representado por el Procurador Sra. Wangüemert García, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de NUEVE MIL EUROS (9.000 euros), más intereses legales y todo lo anterior con condena en costas a dicha parte demandada" . Notificada dicha resolución a las partes, por Pedro Miguel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de septiembre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y condena al demandado al pago de la cantidad reseñada , en concepto de daños y perjuicios ocasionados por negligencia profesional , como Procurador interviniente en procedimiento judicial seguido por el demandante , todo ello en los términos concretos reflejados en el antecedente de hecho segundo de esta resolución.
El recurso planteado por la representación procesal del anterior se fundamenta en los siguientes motivos:
-
) Error en la valoración de la prueba -alegación primera- , que centra en la aportación de documentos privados no originales , por la actora , respecto a la causa de posible negligencia -fax enviado por el Letrado al Procurador demandado , como escrito nº 8 de la demanda-, la práctica de otras pruebas como la testifical en la se habrían facilitado domicilios equivocados por responsabilidad del Letrado director del procedimiento , cuestionándose su intervención en tal calidad y no como codemandado; la aportación por el demandado de documentos públicos , con fuerza probatoria - artículo 317 de la L.E.C .- del Registro Mercantil en los que consta que la sociedad encartada no figuraba en el mismo , en el procedimiento del que dimana el presente , el informe médico de la Seguridad Social acreditativo del estado depresivo del demandado , que configuraría el caso de fuerza mayor , invocando la responsabilidad del Abogado director del procedimiento.
-
) Falta de acreditación de los daños , ya que el solo incumplimiento no genera deber de indemnizar
, citando el artículo 1.902 del C.C ., así como doctrina y jurisprudencia , sin que conste negligencia del demandado ni rebeldía en el cumplimiento de obligaciones ; se citan como infringidos igualmente los artículos 253 y 254 de la L.E.C . , por no haberse controlado de oficio la cuantía del procedimiento , lo que debió tenerse en cuenta para no dar curso a la demanda hasta que se hubiese subsanado este defecto ; finalmente se considera arbitraria la valoración del perjuicio por el Juzgador de instancia , basado en el artículo 1.103 del C.C . , sin haberse probado - alegación segunda-.
-
) El último motivo -alegación tercera- considera la improcedencia de la imposición de costas porque debió desestimarse la demanda.
De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, con imposición de costas a la parte apelante.
No pueden compartirse las alegaciones sobre una errónea valoración de la prueba, pues esta Sala del nuevo y pormenorizado examen de las pruebas practicadas, llega a las mismas conclusiones. Efectivamente, no se desvirtúan los hechos esenciales en los que la sentencia apelada fundamenta su fallo
, cuales son la existencia del procedimiento instado por el demandante ante el Juzgado de Collado-Villalba y en el que recayó sentencia absolutoria de sus pretensiones condenatorias -declaración de responsabilidad de un administrador de determinada sociedad, con separación del cargo y restitución de cantidades pendientes de determinar , indemnización de daños y perjuicios , e imposición de costas- según obra al folio 146 de autos , dentro del testimonio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba