SAN, 11 de Abril de 2000

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:2450
Número de Recurso0233/1999

SENTENCIA

Madrid, a once de abril de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/233/99 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª CAYETANA

DE ZULUETA LUCHSINGER, en nombre y representación de la entidad "AGENCIA MARÍTIMA

SANROMA, S.A", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado

del Estado, contra resolución presunta del Ministerio de Fomento, (que después se describirá en el

primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO

FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 3 de marzo de 1.999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por resolución de fecha 28 de junio de 1.999 y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de enero de 1.999 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de abril del 2.000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en la presente "litis" resolución presunta desestimatoria del recurso ordinario interpuesto ante el Ministerio de Fomento contra liquidaciones de las Autoridad Portuaria de Tarragona, practicadas por la Tarifa T-3.

Los motivos del recurso deducido por la entidad "AGENCIA MARÍTIMA SANROMA, S.A." se centran, sustancialmente, en que, puesto que tales liquidaciones traen causa en la Orden Ministerial de 30 de enero de 1996 y ésta incurre en vicio de nulidad radical por vulneración de lo dispuesto en el artículo 31 de laConstitución, en interpretación de la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, del Tribunal Constitucional, deben ser anuladas las liquidaciones indicadas, con reconocimiento del derecho a la devolución de la cantidad de sesenta y cinco millones seiscientas cuatro mil dos pesetas, (8.764.354.-ptas.). Añade la actora, en apoyo de su tesis, que desde la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (artículo 70), el mero hecho de descargar mercancías no es un servicio prestado por la Autoridad Portuaria sujeto al régimen de Tarifas correspondientes a precios privados.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones que se plantean en este recurso se refiere a la falta de competencia de este Tribunal.

Lo aquí planteado, aunque se centra en la impugnación de determinadas liquidaciones, se fundamenta en la ilegalidad de la Orden Ministerial en virtud de la cual aquellas se practican .

Se impugna por tanto indirectamente la Orden Ministerial, a través del recurso presentado contra actos que la aplican; y ello estando vigente, tanto la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Comun como la Ley 29/1.998, de 13 de Julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de aplicación a este recurso, dado que el mismo se interpuso con fecha 21 de diciembre de 1998.

El artículo 107, 3 de la Ley 30/92, ya estableció que los recursos contra un acto administrativo que se funden unicamente en la ilegalidad de alguna disposición administrativa de caracter...

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